Un b¨¢rbaro anacronismo
Con toda seguridad, los lectores de EL PA?S saben que Amnist¨ªa Internacional (Al) es la m¨¢s importante de las organizaciones mundiales dedicadas a la defensa de los prisioneros de conciencia: aquellas personas que est¨¢n en prisi¨®n, no por delitos violentos, sino porque, debido a sus convicciones pol¨ªticas o religiosas o por su identidad ¨¦tnica o racial, son consideradas como una amenaza para la seguridad de sus Gobiernos. La principal actividad diaria de Al en todo el mundo est¨¢ relacionada con la protecci¨®n de tales personas contra la tortura, preocup¨¢ndose de que reciban asistencia m¨¦dica, visitas familiares y un juicio r¨¢pido asistidos por una defensa legal competente. Pero la organizaci¨®n tambi¨¦n se opone por principio, contra la pena de muerte, con independencia del delito de que se acuse al detenido, y est¨¢ actualmente intentando movilizar a la opini¨®n mundial contra la pr¨¢ctica de la pena de muerte en EE UU.Estados Unidos es, entre todos los pa¨ªses industrializados avanzados del mundo, el que ha aplicado la pena de muerte con m¨¢s frecuencia en los ¨²ltimos 10 a?os. Aunque lo cierto es que en la d¨¦cada de 1960 estuvo a punto de ser abolida. La corriente social del Movimiento de los Derechos Civiles la present¨® como un anacronismo b¨¢rbaro, y los abogados defensores y prestigiosos intelectuales del derecho est¨¢n dejando cada vez m¨¢s clara la enorme diferencia de criterios existente en su aplicaci¨®n. La mayor¨ªa de los 50 Estados (cada uno de ellos con su propio c¨®digo de enjuiciamiento criminal) abandon¨® las ejecuciones de los condenados, en tanto que una serie de recursos legales interpuestos contra las legislaciones de varios Estados se han abierto camino hacia las altas jerarqu¨ªas de las cortes de apelaci¨®n tanto estatales como federales.
En 1972, la Corte Suprema de Estados Unidos invalid¨® la pr¨¢ctica totalidad de las leyes estatales existentes, bas¨¢ndose en que los criterios para la aplicaci¨®n de la pena variaban arbitrariamente de unos casos a otros. Algunos jueces mostraron tambi¨¦n su susceptibilidad ante el hecho de que los ejecutados resultaban ser pobres o miembros de minor¨ªas raciales. En 1976, los Estados empezaron a remodelar sus legislaciones para hacerlas aceptables ante la Corte Suprema. En los nuevos estatutos, la pena de muerte se contemplaba s¨®lo para "el asesinato con circunstancias agravantes", se distingu¨ªa entre el juicio propiamente dicho y la sentencia, y se estipulaba la revisi¨®n autom¨¢tica de todas las sentencias de muerte por las cortes de apelaci¨®n del Estado. En la actualidad son 37 los Estados que mantienen la pena de muerte. Desde 1976 se han llevado a cabo 66 ejecuciones, y hay unos 1.800 prisioneros en esos 37 Estados que esperan la ejecuci¨®n.
El recurso renovado a la pena de muerte producido desde 1976 refleja m¨¢s un contexto pol¨ªtico menos humano que una verdadera mejora en las normas de aplicaci¨®n. Dejando de lado la cuesti¨®n de si la pena de muerte puede estar justificada en alguna circunstancia, para m¨ª es evidente que nunca puede aplicarse con igualdad de justicia a todos los posibles acusados. En primer lugar est¨¢ el problema de la existencia de 50 legislaciones distintas en la Uni¨®n Federal, con solamente una Corte Suprema federal para solucionar las contradicciones; algo que la corte puede tener o no la oportunidad de hacer. Los fiscales, jueces y jurados tienen que decidir por ellos mismos sobre lo que son circunstancias agravantes en un determinado asesinato. Los fiscales tienen libertad sobre la petici¨®n de la pena de muerte; es el deber de los jueces ofrecer su propia interpretaci¨®n de esa libertad, y el jurado debe sopesar lo que esos dos funcionarios han dicho. Todo acusado tiene derecho a ser legalmente asesorado, pero no todos pueden pagar abogados de elecci¨®n propia y de reconocida competencia. Finalmente, la acusaci¨®n tiene el derecho de preguntar a los posibles jurados si se oponen a la pena capital, y pueden rechazar a aquellos que manifiestan dudas sobre tal pena. Muchos abogados han se?alado que ese procedimiento tiende a establecer un clima de incertidumbre en favor de la solicitud de la pena de muerte. Adem¨¢s de todos los factores mencionados queda el fuerte prejuicio racial latente, que puede ilustrarse claramente con los datos siguientes: aproximadamente la mitad de las v¨ªctimas de asesinatos eran blancos, y la otra mitad, no blancos. Pero 59 de las 66 ejecuciones consumadas en los pasados 10 a?os han sido por asesinatos en los cuales las v¨ªctimas eran blancas.
Hubo lectores de mis ¨²ltimos art¨ªculos sobre el problema vasco y el tenia ling¨¹¨ªstico que me han criticado por no dejar mis opiniones suficientemente claras. Espero que en el caso actual no quede duda alguna. El hecho de que la mayor¨ªa de los ejecutados sean pobres o no blancos me es suficiente para llegar a la conclusi¨®n de que la aplicaci¨®n actual de la pena de muerte es monstruosamente injusta. Tambi¨¦n rechazo la tan manida justificaci¨®n de que la pena de muerte es disuasoria. Un estudio de los a?os 19071964 sobre las tasas de homicidios en el Estado de Nueva York muestra un promedio de dos homicidios adicionales en el mes siguiente a una ejecuci¨®n. Florida y Georgia, dos de los Estados que en la actualidad utilizan con m¨¢s frecuencia la pena de muerte, experimentaron un ligero aumento en las tasas de homicidios despu¨¦s de la reanudaci¨®n de las ejecuciones, en 1979. Las cifras implicadas no son suficientes como para ser concluyentes, pero, al menos para m¨ª, sugieren que la utilizaci¨®n oficial de la muerte por la sociedad organizada tiene m¨¢s una influencia embrutecedora que disuasoria.
Me preocupa tambi¨¦n el efecto embrutecedor que la pena capital ejerce sobre quienes toman parte en todo ese proceso macabro. Fiscales, jueces y jurados deben mentalizar se durante semanas y meses para votar la muerte de un semejante. Decenas de guardias, durante un per¨ªodo de meses y a?os de recursos, deben atender a las necesidades diarias de los condenados. Electricistas y fontaneros deben preparar las tecnolog¨ªas adecuadas. Los m¨¦dicos deben certificar antes que el condenado goza de una salud suficientemente buena como para ser ejecutado, y certificar despu¨¦s el momento de la muerte. As¨ª pues, la pena de muerte distorsiona la cualidad humana de todos cuantos est¨¢n relacionados con su aplicaci¨®n.
Traducci¨®n: Leopoldo Rodr¨ªguez Regueira.
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