El Supremo anula una nueva orden sobre reforma hospitalaria
El Tribunal Supremo ha anulado por defecto de forma la orden ministerial del 4 de febrero de 1985 por la que se regula el r¨¦gimen de jornada laboral de ma?ana y tarde de los m¨¦dicos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Esta orden, que apareci¨® durante el mandato del anterior ministro de Sanidad, Ernest Lluch, hab¨ªa sido recurrida por la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (OMC).
El abogado de la OMC, Pedro Gonz¨¢lez Salinas, recibi¨® ayer una sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha del 19 de enero de 1987, en la que constaba que la citada sala "entiende el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios M¨¦dicos contra la orden del 4 de febrero de 1985 por la que se regula el r¨¦gimen de jornada laboral de ma?ana y tarde del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, orden que dejamos sin efecto y anulamos por falta de preceptivo informe de la Comisi¨®n Permanente del Consejo de Estado y, por tanto, retrotraemos las actuaciones del expediente al momento en que debi¨® recabarse dicho preceptivo inforrne".
Niveles retributivos
Esta orden, firmada por el anterior ministro de Sanidad, Ernest Lluch, constitu¨ªa un instrumento m¨¢s de la reforma hospitalaria planteada por el Gobierno socialista. El cumplimiento de la orden hab¨ªa afectado hasta ahora, seg¨²n fuentes m¨¦dicas hospitalarias, a algunos de los principales hospitales de Madrid, Barcelona y de 17 provincias. Supon¨ªa en la pr¨¢ctica un aumento de unas 50.000 pesetas de sueldo para los m¨¦dicos que hab¨ªan podido acogerse a ella, y fue considerada por muchos facultativos como el principio de la adaptaci¨®n de los niveles retributivos de los m¨¦dicos de la Seguridad Social.?sta es la tercera sentencia del Tribunal Supremo que anula ¨®rdenes y decretos del ministerio que hac¨ªan referencia a la reforma de la sanidad. Fuentes jur¨ªdicas de la OMC dijeron ayer que es de suponer que el Supremo anule tambi¨¦n otras dos ¨®rdenes ministeriales, recurridas en su d¨ªa por el m¨¢ximo organismo de las corporaciones m¨¦dicas, que se refieren, la primera, a la provisi¨®n de plazas vacantes de especialistas, y al sistema de promoci¨®n a los puestos de jefes de servicio y de secci¨®n en los servicios jerarquizados. Estas dos ¨®rdenes adolecen del mismo defecto que la ahora anulada; es decir, se han publicado sin haber recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado.
El ministerio no ten¨ªa noticia a ¨²ltima hora de ayer de la sentencia del Supremo.
La misma sala de lo contencioso del Supremo desestim¨® un recurso presentado contra la misma orden ministerial por la Confederaci¨®n Estatal de S¨ªndicatos M¨¦dicos.
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