Polizones y ley de extranjer¨ªa
EL DESCUBRIMIENTO de las irregularidades legales y los negocios lucrativos que se est¨¢n efectuando en nuestro pa¨ªs a costa de los humildes polizones de los barcos confirma la existencia de dudosas interpretaciones de la ley de extranjer¨ªa. Casi dos a?os despu¨¦s de su promulgaci¨®n, este texto legal sigue sin alcanzar los dos objetivos b¨¢sicos para los que fue concebido. La ley estableci¨® la necesidad de una intervenci¨®n judicial en la revisi¨®n de determinadas resoluciones que conllevan la expulsi¨®n de los extranjeros o su privaci¨®n de libertad, y acometi¨® la regularizaci¨®n del estatuto de los extranjeros que residen en Espa?a (150.000 seg¨²n las estimaciones oficiales, 400.000 en los c¨¢lculos de C¨¢ritas, decenas de miles m¨¢s seg¨²n otros expertos). Sin embargo, el esc¨¢ndalo del tr¨¢fico, de los polizones de barcos demuestra c¨®mo se est¨¢ soslayando la aplicaci¨®n correcta de esta norma, que las autoridades consideran inc¨®moda, y tambi¨¦n hasta qu¨¦ punto llega a consolidarse un procedimiento paralelo ilegal, totalmente contrario a las m¨¢s elementales exigencias jur¨ªdicas a la vez que impropio de un Estado de derecho.A lo largo de todo su articulado, la ley -recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, quien estima que conculcaba libertades b¨¢sicas amparadas por la Constituci¨®n- refleja preocupaci¨®n por los derechos y libertades de los extranjeros en nuestro pa¨ªs y los equipara en todo a los ciudadanos espa?oles salvo en lo referente al derecho a residir en territorio espa?ol. Pocos derechos y libertades han gozado, sin embargo, los polizones puestos en las manos de Samuel Olaf Bull, un comerciante de origen noruego especializado en localizar polizones, trasladarlos desde los barcos hasta la ciudad de Barcelona superando -de una forma que debe esclarecerse a¨²n- los controles policiales, administrativos y sanitarios que regulan el descenso a tierra, retenerlos a continuaci¨®n a la fuerza hasta el momento en que les hallaba la manera de reembarcarlos sin cumplimentar tampoco ninguna formalidad. El procedimiento iba aderezado de detalles complementarios como el de que la retenci¨®n temporal, vigilada por matones, se efectuaba con los extranjeros esposados continuamente, o desnudos, para disuadir cualesquiera tentaciones de huida. Por estos servicios el emprendedor comerciante percib¨ªa sustanciosas minutas, en algunos casos de hasta dos millones de pesetas.
Sorprende la aparente indiferencia de las fuerzas de seguridad ante estas pr¨¢cticas, que revelan un contexto de brutal desprecio a los derechos de la persona y lamentables prejuicios xenof¨®bicos, pues dif¨ªcilmente una actividad de este tipo pod¨ªa desarrollarse sin que trascendiera su existencia. Y esta actitud avala el fondo de las constantes cr¨ªticas que las asociaciones humanitarias han formulado a la ley de extranjer¨ªa, denunciando que no ha regularizado la situaci¨®n de los extranjeros, pues, como mucho, s¨®lo el 25% de ellos ha tenido la suerte de poder acceder a la regularizaci¨®n de sus situaciones en las condiciones que ha estipulado. Tambi¨¦n desde medios judiciales progresistas se han efectuado cr¨ªticas a la inadecuada aplicaci¨®n de unas normas que ya de por s¨ª eran restrictivas, solicitando un control judicial sobre su aplicaci¨®n y sobre el internamiento de extranjeros pendientes de expulsi¨®n, rechazando expresamente su traslado a centros penitenciarios.
No s¨®lo no han sido escuchadas, estas recomendaciones, sino que rigen entre nosotros pr¨¢cticas con pormenores tan degradantes como los aplicados a los polizones, encerrados sin permiso judicial alguno bajo la tutela de unos intolerables colaboradores eficaces de las fuerzas del orden. Se trata de un ejemplo m¨¢s para que la sociedad democr¨¢tica espa?ola constate el clima de inseguridad e intimidaci¨®n que puede llegar a rodear a los extranjeros en Espa?a, contra todos los mandatos constitucionales.
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