Cinco guardias civiles condenados por torturas no cumplir¨¢n las penas de c¨¢rcel ni la de suspensi¨®n en su profesi¨®n
Cinco guardias civiles condenados como autores de torturas y malos tratos infligidos a finales de 1982 a nueve detenidos no cumplir¨¢n las penas de entre 10 y 14 meses de c¨¢rcel y de entre 20 y 28 meses de suspensi¨®n de profesi¨®n u oficio, impuestas a cada uno de ellos por la Audiencia Provincial de Gerona. Las penas de c¨¢rcel ser¨¢n objeto de remisi¨®n condicional, mientras que las de suspensi¨®n de profesi¨®n u oficio fueron eliminadas en 1985 por el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional suspendi¨® en 1986 el fallo, que se ejecutar¨¢ ahora, tras la sentencia publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, que rebaja la condena.El 30 de marzo de 1984, la Audiencia Provincial de Gerona conden¨® a cada uno de los guardias civiles como autores de los siguientes delitos de torturas y malos tratos: Jos¨¦ Braulio Velasco Ciudad, teniente jefe de la Guardia Civil de Blanes, seis; Francisco Aguilera Ruiz, cabo comandante accidental del puerto de Blanes, cinco; Jos¨¦ Jes¨²s P¨¦rez Casamayor y Constantino Sim¨®n Aparicio, guardias civiles del mismo puerto, siete cada uno, y Juan Mart¨ªn Pozuelo, cabo jefe del subgrupo antidrogas de la 413 comandancia de la Guardia Civil, otros siete. Por cada delito impuso dos meses de c¨¢rcel (que significaron totales de entre 10 y 14 meses) y cuatro meses de suspensi¨®n de cargos p¨²blicos, profesi¨®n u oficio (que alcanzaron totales de entre 20 y 28 meses).
Algunos de los torturados en Blanes eran pescadores a los que se interrog¨® sobre un alijo de droga que declararon haber tirado al mar, por orden del patr¨®n del barco, tras pescarlo entre sus redes. Unos d¨ªas m¨¢s tarde ¨¦ste extremo fue comprobado por submarinistas de la Guardia Civil. En cualquier caso, ninguno de los supuestos delitos imputados a los detenidos que fueron torturados guarda relaci¨®n con el terrorismo. La Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos recogi¨® estos hechos en sus informes de 1984 y 1985.
Los cinco guardias civiles recurrieron la sentencia de la audiencia ante el Tribunal Supremo, que el 31 de octubre de 1985 la confirm¨® en todos sus extremos, excepto en lo relativo a la suspensi¨®n de los cinco guardias civiles en su profesi¨®n u oficio entre 20 meses y 28 meses, seg¨²n los casos. El Tribunal Supremo estim¨® que, dado que la din¨¢mica delictiva se realiz¨® con ocasi¨®n del desempe?o por los condenados de sus funciones como guardias civiles, no deb¨ªa impon¨¦rseles la pena de suspensi¨®n en su profesi¨®n u oficio.
Sentencia no ejecutada
Planteado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el 18 de febrero de 1986 el alto tribunal suspendi¨® la ejecuci¨®n de la sentencia hasta tanto resolviera el recurso. En la sentencia dictada el 19 de febrero de 1987 y publicada ayer, se levanta la suspensi¨®n para que las condenas sean ejecutadas.El alto tribunal reconoce el derecho de los cinco guardias civiles a no ser condenados por un hecho del que no fueron acusados y reduce las condenas en lo que se refiere a ese hecho. La rebaja de las penas no afecta a su ejecuci¨®n, ya que, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 70.2 del C¨®digo Penal, el m¨¢ximo de cumplimiento de la condena no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo correspondiente a la pena m¨¢s grave. Dado que por cada delito se impuso la pena de dos meses de arresto, el tiempo m¨¢ximo de privaci¨®n de libertad ser¨¢ en todo caso de seis meses. Al no exceder de un a?o, a los guardias civiles se les aplicar¨¢ la remisi¨®n condicional de la condena; esto es, no ir¨¢n a la c¨¢rcel. Fuentes jur¨ªdicas consultados por este peri¨®dico atribuyeron a la escasa penalizaci¨®n del delito de tortura el que los cinco guardias civiles condenados no sufrir¨¢n penas de c¨¢rcel.
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