La fr¨ªvolidad de las normas aplicadas al futbolista
El caso, entre otros, de Hugo S¨¢nchez, jugador del Real Madrid, cuya "retribuci¨®n acordada" -estos t¨¦rminos utiliza la normativa vigente- parece haberse quedado muy r¨¢pidamente por debajo de las pretensiones de una de las partes -aunque quiz¨¢ se halla por encima de las cotas a que llegar¨ªa la mayor parte de los socios de la entidad-, vuelve a poner de relieve algunas insuficiencias de la norma y, especialmente, la ausencia de pactos colectivos para remediarlas.A tenor de las informaciones, el jugador manifiesta su voluntad unilateral de proceder a la escisi¨®n del contrato que le vincula con el club, sin que alegue causa para ello. Quiere decirse que no parece existir una "causa imputable al club" en sentido jur¨ªdico, pues suponemos que las causas reveladas en declaraciones del jugador, con ser importantes -lo es el disgusto o descontento, desilusi¨®n o "desmotivaci¨®n" por carencias afectivas o insuficiencias de valoraci¨®n del trabajo-, no son susceptibles de justificar la ruptura de la relaci¨®n jur¨ªdica entre el jugador y el club por desaparecer precisamente un elemento imprescindible de todo contrato. Tampoco, por lo dem¨¢s, podr¨ªa imputarse a una entidad una causa tan evanescente como la, al parecer, alegada.
En realidad, y a mi juicio, lo que puede suceder es que el Real Decreto de 26 de junio de 1985, por el que se regula la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales, ha permitido llevar a cabo la extinci¨®n unilateral del contrato quebrando gravemente las l¨ªneas estructurales de cualquier relaci¨®n obligacional. Todos sabemos que, como en tantos otros supuestos, semejante planteamiento se explica por las "oscilaciones pendulares" a que estamos acostumbrados por estos pagos. La intolerable situaci¨®n provocada por la existencia del llamado derecho de retenci¨®n, la inadmisible sumisi¨®n absoluta de los deportistas profesionales al descompensado cuadro de derechos y deberes que se?alaban las normas deportivas y, sobre todo, la absurda y antijur¨ªdica denegaci¨®n del derecho a impetrar la protecci¨®n de los tribunales, pueden explicar, pero no justificar, tal precepto. Sin embargo, una medida jur¨ªdica de esa ¨ªndole debi¨® ser contrastada con principios jur¨ªdicos de necesario respeto y aun con preceptos normativos de rango jer¨¢rquico superior y, por tanto, de ineludible observancia. Desde luego, debi¨® haberse conectado en hip¨®tesis con sus consecuecias y efectos.
Pero, adem¨¢s, lo que la norma evidencia es una actitud que prescinde, por estanqueidad, de la necesaria integraci¨®n de bloques normativos. De ninguna manera es posible identificar el esp¨ªritu de esa norma con la indiscutible y encomiable funci¨®n tuitiva de la regla laboral que permite, por ejemplo, la dimisi¨®n de trabajadores, mediante preaviso. No parece, tampoco, que las condiciones objetivas del presente supuesto justifiquen la vetusta regla del despido voluntario del "criado dom¨¦stico destinado al servicio personal de su amo", pues, aun entonces, "los dem¨¢s trabajadores asalariados por cierto t¨¦rmino para cierta obra" no pod¨ªan despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa (art¨ªculos 1.584 y 1.586 del C¨®digo Civil de 1889). Y no es factible olvidar las caracter¨ªsticas especiales de uno de los contratantes, Ias asociaciones deportivas, cuya sumisi¨®n a reglas empresariales puras es m¨¢s que discutible.
Ejercicio antisocial
Por a?adidura, el "sujeto asalariado" en estos casos resulta contratado intuitu personae, atendiendo a una demostrada val¨ªa, a su encaje en un conjunto de personas y en t¨¦rminos cuantitativos inhabituales. Finalmente, la contrataci¨®n afecta a una actividad que, incluso contando con su innegable vertiente de espect¨¢culo, no puede sustraerse a esos par¨¢metros especiales del deporte. ?Acaso, en definitiva, no se facilita con esa norma el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, ambos rechazados por el art¨ªculo s¨¦ptimo de nuestro C¨®digo Civil? Y, aun entendiendo v¨¢lida jur¨ªdicamente esa pol¨¦mica regla de la rescisi¨®n unilateral sin causa, ?qu¨¦ par¨¢metros de justicia se utilizar¨¢n para la reparaci¨®n de la indemnidad del club? Sin duda, los encargados de la programaci¨®n y planificaci¨®n de actividades y los expertos contables habr¨¢n de realizar esfuerzos adicionales para evaluar los da?os en el inmovilizado inmaterial de la entidad. Y el jugador, en su caso, para entenderlo y adoptar una decisi¨®n justa.
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