El Tribunal Constitucional estima aplicable la ley m¨¢s favorable al preso preventivo
El Tribunal Constitucional ha anulado varias resoluciones judiciales que denegaron la libertad provisional a dos presos en aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica de 26 de diciembre de 1984, conocida como reforma de la reforma de la prisi¨®n provisional. El alto tribunal estima aplicable a ambos casos las normas m¨¢s favorables a la libertad, seg¨²n la ley de 23 de abril de 1983.
El primero de los recursos de amparo resueltos ahora por el Tribunal Constitucional fue el presentado por Pedro Baret Herrero contra la denegaci¨®n de libertad provisional, dictada por el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 8 de Barcelona el 12 de julio de 1985. Baret hab¨ªa sido detenido en la frontera con Andorra el 7 de diciembre de 1984 y tres d¨ªas despu¨¦s se decret¨® su prisi¨®n provisional, acusado de delitos de falsificaci¨®n y estafa.El otro recurso de amparo fue promovido por Armando G¨®mez G¨®mez contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el 16 de diciembre de 1985 y el 16 de enero de 1986 denegaron su libertad provisional. G¨®mez hab¨ªa sido detenido el 21 de mayo de 1984 y desde entonces permaneci¨® en prisi¨®n, acusado m¨¢s tarde de un delito contra la salud p¨²blica.
Ambos presos trataron de obtener su libertad provisional, mediante la invocaci¨®n de la ley org¨¢nica de 23 de abril de 1983, vigente en el momento que fueron detenidos. Esta ley reform¨® los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y redujo sustancialmente los per¨ªodos de duraci¨®n m¨¢xima de la prisi¨®n provisional.
'Reforma de la reforma'
La incidencia de esta ley en la salida de presos preventivos de las c¨¢rceles y las presiones de la derecha pol¨ªtica, llevaron al Gobierno a modificar esta ley, mediante la llamada reforma de la reforma, que ampli¨® los plazos de prisi¨®n.Los ¨®rganos judiciales a los que se dirigieron ambos presos consideraron aplicable la segunda de estas leyes, que entr¨® en vigor el 4 de enero de 1985, por considerar que se trataba de una norma procesal. El Fiscal general del Estado ratific¨® esta posici¨®n.
El pleno del alto tribunal, en sendas sentencias de las que han sido ponentes, respectivamente, los magistrados Jes¨²s Leguina Villa y Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, recuerda que el art¨ªculo 17.4 de la Constituci¨®n "reconoce y consagra el derecho fundamental de toda persona a no ser privada preventivamente de su libertad m¨¢s all¨¢ del plazo m¨¢ximo se?alado por la ley o, dicho en t¨¦rminos positivos, a ser puesta en libertad una vez transcurrido dicho plazo". Igualmente invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Para la mayor¨ªa del alto tribunal, la prisi¨®n provisional es una decisi¨®n judicial de car¨¢cter excepcional, por lo que los ¨®rganos judiciales cuyas resoluciones se impugnan "deber¨ªan haber optado por una interpretaci¨®n m¨¢s favorable a la libertad del inculpado" y "aplicar sin duda la menos restrictiva de la situaci¨®n excepcional de prisi¨®n provisional.
Dos magistrados, Francisco Rubio Llorente y Luis D¨ªez-Picazo, han formulado un voto particular en el que se?alan que la mayor¨ªa del alto tribunal ha modificado la doctrina hasta ahora mantenida, que no obligaba a los jueces a aplicar necesariamente la ley m¨¢s benigna.
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