El Estado reivindica su competencia sobre el personal docente de la Universidad
El Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia ha advertido que el r¨¦gimen jur¨ªdico del personal docente y de la universidad es competencia exclusiva del Estado, por lo que no tendr¨¢n validez los acuerdos de los claustros universitarios en los que se califica de naturaleza laboral a los contratos del profesorado no numerario.
El citado departamento advierte que, dado que los ¨®rganos universitarios no tienen potestad normativa sobre la materia, los acuerdos tomados al respecto se hallar¨ªan incursos en nulidad de pleno derecho por manifiesta incompetencia del ¨®rgano que los adopt¨® y ser¨ªan constitucionalmente ileg¨ªtimos por invasi¨®n de las competencias reservadas al Estado con car¨¢cter exclusivo.
Este criterio de la Administraci¨®n se fundamenta en el art¨ªculo 149.1.18 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual son competencia exclusiva del Estado Ias bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones p¨²blicas y del r¨¦gimen estatutario de sus funcionarios". A?ade que dicha competencia ha sido ejercida por el Estado a trav¨¦s de la ley org¨¢nica de Reforma Universitaria (LRU) y sus disposiciones de desarrollo sobre r¨¦gimen del profesorado universitario, con el respaldo del Tribunal Constitucional, en especial en la reciente sentencia dictada sobre la LRU.
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