Anulada la asamblea en que se acord¨® la nueva situaci¨®n de la Ciudad Deportiva madridista
, El juzgado de primera instancia n¨²mero 26 de Madrid anul¨® ayer al convocatoria y los acuerdos de la junta general extraordinaria del Real Madrid -celebrada el 23 de febrero de 1986- de enajenar por permuta los terrenos de la ciudad deportiva para la construcci¨®n de una nueva en Las Rozas. La nulidad de la junta general extraordinaria ha sido acordada por el juez porque en el orden del d¨ªa de su convocatoria se omiti¨® la expresi¨®n de que se iba a deliberar sobre la permuta. La demanda fue presentada por Enrique Bernat Su¨¢rez, socio del Real Madrid, quien aleg¨® que el acuerdo de construcci¨®n de un pabell¨®n polideportivo y una Ciudad Deportiva de Real Madrid adoleci¨® de nulidad radical e insubsanable por la concurrencia de tres requisitos que provocaron su constituci¨®n defectuosa.
A juicio del demandante hubo defecto de convocatoria, al atendido. El demandante a?adi¨® que los compromisarios no tenian legitimaci¨®n para intervenir y deliberar en la junta impugnada, por no haber aceptado en forma indubitada su cargo representativo, seg¨²n las normas estatutarias electorales en el momento de su elecci¨®n. El juez no atendi¨® esta alegaci¨®n. El tercer defecto se?alado por el demandante fue falta de quorum suficiente, que a juicio de Enrique Bernat ha de referirse a los dos tercios de los compromisarios presentes en la junta. Esta alegaci¨®n tampoco fue atendida por el juez.
El demandante tambi¨¦n hab¨ªa pedido la nulidad de los actos y contratos celebrados con la Comundad de Madrid como consecuencia de los acuerdos de la junta, pero el juez considera que la Comunidad de Madrid no ha sido llamada a este pleito y por tanto no puede haber pronunciamiento sobre ello sin haber sido o¨ªda.
El Real Madrid aleg¨® que unos d¨ªas antes de la junta public¨® en diversos medios informativos el anuncio de que los compromisarios pod¨ªan recoger un folleto explicativo de la idea que se les iba a exponer en la junta y su abogado lleg¨® a decir que entender que hab¨ªa tal omisi¨®n podr¨ªa entenderse como mala fe, pues a nadie se le escapaba que la construcci¨®n de la nueva ciudad deportiva s¨®lo era factible mediante aquella enajenaci¨®n de terrenos.
El fallo
El fallo o parte dispositiva de la sentencia estima parcialmente la demanda y declara: - La nulidad de la convocatoria de la junta general extraordinaria celebrada por el Real Madrid el 23 de febrero de 1986.
- Se declara nula la citada asamblea y los acuerdos adoptados en la misma por la concurrencia del vicio anterior (no haber includo en el orden del d¨ªa la enajenci¨®n por permuta de los terrenos de la ciudad deportiva por otros en Las Rozas)
- No ha lugar a declarar que los compromisdaris asistentes no tuvieran la condici¨®n de tales por falta de aceptaci¨®n, ni que el n¨²mero de ellos fuera insuficiente para adoptar los acuerdos, que en la misma se trataron, ni la nulidad de la asamblea por ninguno de estos dos motivos, sin perjuicio de lo declarado en el punto anterior.
- Se estima el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido codemandados la Comunidad Aut¨®noma de Madrid y cuantas personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas hayan intervenido en cualquier acto impositivo de car¨¢cter patrimonial que el Real Madrid haya efectuado y que traiga causa de los acuerdos inpugnados, quedando imprejuzgada la acci¨®n.
Igualmente, se desestima la misma petici¨®n en cuanto a los actos dispositivos que el Real Madrid pueda efectuar como consecuencia de los acuerdos impugnados por tratarse de una condena no factible, de futuro.
Para finalizar, la sentencia a?ade que contra esta resoluci¨®n pueda interponerse recurso de apelaci¨®n en el plazo de cinco d¨ªas ante este juzgado.
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