El Supremo anula la sentencia que aplic¨® la atenuante de "amistad" a dos colaboradores de ETA
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que aplic¨® a dos condenados por colaborar con banda organizada y armada la atenuante de su relaci¨®n amistosa con el miembro de ETA Militar con el que colaboraron. El Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n del fiscal, por entender que "la vieja amistad" no produce arrebato u obcecaci¨®n que disminuya la responsabilidad criminal por tal delito. La sala ha dictado un nuevo fallo que eleva las penas para cada procesado de tres a seis a?os de c¨¢rcel y de 80.000 pesetas a 150.000 pesetas de multa.La sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de julio de 1986, ahora anulada, declar¨® probado que Gregorio Aldama Ortega y Pedro Luis Telletxea Elorriaga se reunieron en Bilbao, en octubre de 1982, con Alfonso Etxegaray Atxirica, "amigo com¨²n desde la infancia, con el que hab¨ªan compartido actividades parroquiales, deportivas y de estudios en la escuela universitaria de Plenci¨¢". A?ad¨ªa el tribunal, que ambos procesados, que sab¨ªan que Etxegaray era miembro de ETA Militar, le facilitaron datos sobre un tal Domingo, y en posteriores encuentros, "en atenci¨®n a la vieja e ¨ªntima amistad con Alfonso", accedieron a su solicitud de facilitarle informaciones sobre domicilios y veh¨ªculos de miembros de la Polic¨ªa Nacional y la Guardia Civil de Plencia.
La Audiencia Nacional aplic¨® a ambos el delito de colaboraci¨®n con banda organizada y armada, tipificado en la ley Antiterrorista, pero aprecio la atenuante de "obrar por causas o est¨ªmulos tan poderosos que hayan producido", dec¨ªa la sentencia, "arrebato, obcecaci¨®n u otro estado pasional de semejante entidad", introducida en el C¨®digo Penal por la reforma de junio de 1983. El fiscal pidi¨® la anulaci¨®n de la sentencia, ya que no parec¨ªa que la amistad invocada "produjese de alguna manera perturbaci¨®n de las facultades an¨ªmicas de los procesados".
El valor de la amistad
El Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 5 de mayo de 1987, de la que ha sido ponente el presidente de su sala segunda, Enrique Ruiz Vadillo, niega la correcci¨®n de la apreciaci¨®n de esta atenuante, "no porque se desconozca o infravalore la amistad, extraordinariamente valiosa en el campo de las relaciones humanas y, por consiguiente, tambi¨¦n de las jur¨ªdicas, sino porque la misma no puede ni debe jugar", dice el tribunal, "cuando se trata de colaborar conjuntamente en la realizaci¨®n de actividades constitutivas de infracciones penales".Se?ala el Supremo que tal colaboraci¨®n est¨¢ destinada "no a encubrir a los amigos o a disminuir sus responsabilidades, sino a hacer efectivos, frente a la sociedad y a los terceros v¨ªctimas, los prop¨®sitos delictivos de aquellos, dato ¨¦ste que excluye no s¨®lo la amistad, sino tambi¨¦n el parentesco", puntualiza, "de todo tipo de atenuaci¨®n legal, fuera de la incidencia que, a juicio del tribunal sentenciador, pueda tener en el arbitrio judicial en el que pueda jugar con el resto de las circunstancias existentes".
En consecuencia, la sala anula la sentencia de la Audiencia Nacional y dicta una nueva por la que aplica a ambos condenados el delito de colaboraci¨®n con ETA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad. El Supremo insiste en que no se ha producido "arrebato, obcecaci¨®n u otro estado pasional de semejante entidad, dato imprescindible y esencial" para la aplicaci¨®n de la indicada atenuante.
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