Absuelta por miedo insuperable una mujer que mat¨® a su marido
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a Esperanza P¨¦rez Luj¨¢n, de32 a?os,que fue procesada como parricida por matar a su marido, Jos¨¦ Prieto Naranjo, el d¨ªa en que ¨¦ste sali¨® d¨¦ prisi¨®n. Los hechos ocurrieron el d¨ªa 3 de julio de 1985 en Valencia.La v¨ªctima hab¨ªa amenazado de muerte en varias ocasiones a Esperanza P¨¦rez y estaba dispuesto a cumplir sus amerazas el d¨ªa en que saliera de la c¨¢rcel. La esposa esper¨® al marido con una escopeta de postas, de la que ten¨ªa licencia y gu¨ªa, y dispar¨® sobre su marido cuando ¨¦ste intentaba abrir la puerta del domicilio conyugal. Jos¨¦ Prieto muri¨® en el acto a consecuencia de las heridas. Seg¨²n la sentencia, la procesada era "presa de un terror invencible estimulado por los recuerdos". Ello ha llevado a la aplicaci¨®n de la eximente completa de miedo insuperable, y la consiguiente absoluci¨®n. Esperanza P¨¦rez Luj¨¢n ha permanecido en prisi¨®n preventiva atenuada desde el mismo d¨ªa de los hechos y ayer mismo deb¨ªa quedar en libertad, seg¨²n manifest¨® su abogado.
Durante la vista oral, celebrada el pasado lunes, el ministerio fiscal pidi¨® 10 a?os de prisi¨®n mayor para la procesada, tras modificar su calificaci¨®n provisional en la que solicitaba 22 a?os de reclusi¨®n mayor. El ministerno p¨²blico estim¨® que deb¨ªa aplicarse la eximente de miedo insuperable pero de forma incompleta. Por su parte, la defensa, A carg¨® del letrado Jes¨²s Sancho-Tello, pidi¨® la absoluci¨®n al considerar que la eximente deb¨ªa ser completa.
El tribunal se?ala en su resoluci¨®n que para poder ser aplicado el, miedo insuperable "el mal temido debe ser mayor o igual al causado". Asimismo, seg¨²n la Sala, "el miedo ha de haber sido provocado por est¨ªmulos reales, ciertos, conocidos e inminentes". Requisitos, que seg¨²n el tribunal, se aprecian en esta causa.Varios testigos a firmaron durante el juicio que la procesada hab¨ªa sufrido malos tratos de su marido en diferentes ocasiones desde la boda, celebrada en diciembre de 1972. Algunas de estas agresiones, seg¨²n los declarantes, fueron presenciadas por los tres hijos del matrimonio. Esperanza P¨¦rez present¨® varias denuncias por estos hechos, que no prosperaron y fueron archivadas. Durante el juicio oral, la procesada se?al¨®: "Abrirle la puerta a mi marido significaba verme otra vez sometida a ¨¦l" Seg¨²n el tribunal, "la puerta era el ¨²nico obst¨¢culo que pod¨ªa impedir que el esposo llevara a cabo las amenazas de muerte".
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