La soluci¨®n institucionalizada de los conflictos sociales
Efectivamente, si la huelga, como se ha dicho, "es una soluci¨®n f¨¢cil de falta de imaginaci¨®n", no es menos cierto que es un derecho recogido en la Carta Magna espa?ola y que por ning¨²n concepto puede ser conculcado. Pero si este ejercicio de los derechos subjetivos de los trabajadores debe ser respetado, entre otras cosas, porque los trabajadores han tardado casi 200 a?os en poder ejercerlo libremente, tambi¨¦n es cierto que a los no huelguistas se les debe reconocer la tutela de otros de rechos reconocidos constitucionalmente. As¨ª, aunque la huelga no est¨¢ definida en ninguna norma positiva, ni en la Constituci¨®n, ni en el vigente decreto-ley de relaciones de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de abril de 1981, se ha encargado de llenar este vac¨ªo, y el m¨¢s alto tribunal la define como "una perturbaci¨®n que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social, y en particular en el proceso de producci¨®n de bienes y servicios, que se lleva a cabo en for ma pac¨ªfica y no violenta me diante un concierto de los trabajadores y de los dem¨¢s intervinientes en dicho proceso".Para un an¨¢lisis sociopol¨ªtico del fen¨®meno conflictual hay que partir de la premisa de que no hay soluci¨®n previa a la no huelga, pero s¨ª puede haber atenuaci¨®n de los fen¨®menos conflictivos bajo una frase que tenemos olvidada y que formul¨® con acierto el profesor Tierno Galv¨¢n: "La huelga debe presentarse como un medio l¨ªcito para progresar por el camino de una convivencia".
Para ello, todos los grupos o estamentos implicados en el fen¨®meno han de tener en cuenta varias situaciones que, distintas o subjetivadas, no por ello dejan de tener especial atenci¨®n:
a) Todo derecho debe ser respetado -como as¨ª lo ha asegurado el Tribunal Constitucional-, y en especial el de la huelga, que est¨¢ concretado con otros derechos constitucionales (libre expresi¨®n, manifestaci¨®n, asociaci¨®n, libre circulaci¨®n, etc¨¦tera), como con acierto se dice en la doctrina, sin duda basada en el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, que "ampara el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", por lo que no hace falta siquiera que se haya desarrollado la ley de Huelga para que el ejercicio de tal derecho est¨¦ presidido por la, limitaci¨®n a que se refiere la Constituci¨®n. Cuesti¨®n esta que deber¨ªan tener presente los sindicatos y pensar en el resto de los ciudadanos cuando las huelgas afectan a un servicio esencial de la comunidad cual es el transporte.
b) Cuando la huelga como derecho se toma en violencia callejera, retenci¨®n de empresarios, ilegalidad en las llamadas rotatorias o de celo debe hacer pensar a los sindicatos. Ya no estamos -no debemos ni considerarlo- en los tiempos revolucionarios. Los sindicatos deben adaptarse a la nueva ola convivencial y reconocer que un derecho constitucional no puede tomarse en revolucionario; deben repasar los antiguos textos y reconocer, con el admirado profesor Tierno, que es evidente que en la huelga se corre siempre el peligro de llegar a la violencia. Por esta raz¨®n hay que preparar, por parte del proletariado, la huelga de tal manera que se pueda triunfar sin apelar a medios violentos, que normalmente contradicen la opini¨®n general". Y no es de recibo la opini¨®n de los falsos sindicalistas al decir que la violencia es una llamada de atenci¨®n para el Gobierno o para la empresa. (Hubo un momento en que el Gobierno acud¨ªa a los problemas cuando ¨¦stos hab¨ªan llegado a la calle; as¨ª bautizamos en su d¨ªa a las manifestaciones- con el sobrenombre de quinto poder).
c) Fuera de su contexto natural -empresario-trabajador o empresarios-sindicatos-, la huelga se dirige en ocasiones al Gobierno (oposici¨®n a regulaciones de empleo, convenios de empresas p¨²blicas, cese de trabajo de los funcionarios, voces de los que no tienen capacidad de sindicaci¨®n, etc¨¦tera), que tiene que arbitrar soluciones para evitar la continuidad del conflicto. Los sindicatos, olvidados de que son una instituci¨®n en un Estado de derecho, echan un pulso al Gobierno, ignorando que ellos mismos son sociedad que sus intereses son los intereses de los trabajadores y que -deben demostrarlo- el Gobierno, ante la empresa privada o la p¨²blica, mantiene -eso dicen- una postura contraria a los intereses de los trabajadores. Ellos hablan de clase social. Un sindicalismo moderno est¨¢ por encima de las clases sociales a la antigua usanza; esto es, derivadas de la participaci¨®n en la renta. Pero, sea como sea, las reivindicaciones laborales no pueden dirimirse en el campo de batalla -nunca mejor dicho- de la calle, la algarada o la pedrada. Un sindicato moderno es algo, m¨¢s que un grito. Un Gobierno eficaz es algo m¨¢s que un bombero. Un empresario imaginativo es m¨¢s que una cesi¨®n al chantaje o a los pla?ideros de turno. Un funcionario -el m¨¢s servidor de la sociedad- es m¨¢s que un n¨²mero manejado por el dirigente centralista.
Consejo Econ¨®mico y Social
Pero los hechos est¨¢n ah¨ª. La manifestaci¨®n callejera, la huelga salvaje, la funci¨®n p¨²blica en entredicho, y, por si fuera poco, alguien pretende la barbaridad pol¨ªtica de que la protesta se ventile en el Parlamento. No se pueden cerrar los ojos al grito sindical, por ortodoxo que sea para los trabajadores y ucr¨®nico para el devenir social. Pero el poder legislativo no est¨¢ para eso. Est¨¢, eso s¨ª, para tomar el pulso a la sociedad y amparar con la norma las demandas sociales, pero a trav¨¦s de sus representantes. Para el di¨¢logo entre los distintos estamentos -que no ideolog¨ªas- hay otros caminos -ya se usaron a trav¨¦s de los Pactos de la Moncloa, el AMI, el AES, -etc¨¦tera- que pueden institucionalizarse a trav¨¦s del que puede llamarse Social. La Constituci¨®n prev¨¦ el concurso de estamentos, sindicatos y asociaciones por medio del art¨ªculo 131, que otorga al Gobierno la posibilidad de establecer consulta o di¨¢logo entre otras instituciones que no tienen acceso en el Parlamento. De esta manera, los proyectos de planificaci¨®n a que hace referencia el texto constitucional pasar¨¢n por el di¨¢logo de las centrales sind¨ªcales. La reconversi¨®n global se llevar¨¢ a cabo oyendo las voces de los empresarios o de las c¨¢maras de comercio. La planificaci¨®n del transporte tendr¨¢ la anuencia de los usuarios all¨ª representados. La reforma de la justicia o su modernizaci¨®n podr¨¢ tener el concurso de los representantes de los colegios de abogados o procuradores. La planificaci¨®n de la sanidad llevar¨¢ el apoyo o la cr¨ªtica razonada de los representantes de los colegios de m¨¦dicos u otras asociaciones sanitarias. El campo, a trav¨¦s de las c¨¢maras de campesinos, podr¨¢ plasmar en ese foro la realidad, de la gleba. Los consumidores, asociaciones de defensa de la naturaleza; en fin, aquellos que tengan algo que decir en defensa de una sociedad progresiva podr¨¢n expresar su voz, lejos de la algarada. La huelga ser¨¢ entonces el fin ¨²ltimo contra la cerraz¨®n del capitalista empedernido o del empresario especulador.
El espect¨¢culo callejero habr¨¢ terminado, porque cada ciudadano tendr¨¢ su ideolog¨ªa representada en las Cortes, el modelo de sociedad a trav¨¦s de las leyes y su inter¨¦s profesional o econ¨®mico, permanente o espor¨¢dico, en el consejo al que han llegado democr¨¢ticamente sus representantes. No se nos escapa la posibilidad de que las minor¨ªas descontentas y recalcitrantes puedan seguir usando la calle, pero eso ya es un comportamiento pol¨ªtico que nada tiene que ver con las aspiraciones profesionales, las reivindicaciones obreristas.
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