Voto particular contra la anulaci¨®n del 'privilegi¨®' a algunos sindicatos
Dos de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y Jes¨²s Leguina,, han formulado un voto particular a la sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley de la funci¨®n p¨²blica. Ambos magistrados discrepan del criterio mayoritario en lo que se refiere a la anulaci¨®n del precepto por el que la ley preve¨ªa el paso a la situaci¨®n de servicios especiales de los funcionarios que ostenten cargos electivos en las organizaciones sindicales m¨¢s representativas.La sentencia considera que esta norma "privilegia a un determinado g¨¦nero de organizaciones no estatales respecto de otras de distinto g¨¦nero" (organizaciones empresariales o patronales y colegios profesionales) y, asimismo, excluye del privilegio a los sindicatos que no son "m¨¢s representativos". Seg¨²n la, mayor¨ªa del alto tribunal, "es esta distinci¨®n entre los sindicatos m¨¢s representativos y los que no lo son la que resulta contraria a la Constituci¨®n, dada su incompatibilidad con sus art¨ªculos 14 y 28".
Por el contrario, el voto particular recuerda que la doctrina constitucional "ha admitido la existencia de la figura de los sindicatos m¨¢s representativos, con su consecuencia de atribuci¨®n a los mismos de determinadas prerrogativas en relaci¨®n con la m¨¢s eficaz defensa de los intereses de los trabajadores, que se ver¨ªa perjudicada por una atomizaci¨®n sindical".
Los dos magistrados discrepantes a?aden que Ias organizaciones sindicales m¨¢s representativas tienen atribu¨ªdas funciones de relevancia p¨²blica, cuyos efectos alcanzan a toda la poblaci¨®n asalariada.
Seg¨²n estos dos magistrados, el legislador no ha establecido un privilegio, sino que "ha valorado como prioritaria", dicen, "la funci¨®n o tarea que va a realizar el funcionario que se encuentre en situaci¨®n administrativa de serv¨ªcios especiales, respecto a las que desempe?ar¨ªa normalmente si estuviera en activo".
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