Mantener relaciones sexuales no es ning¨²n derecho fundamental, seg¨²n el Constitucional
El mantenimiento de relaciones sexuales ¨ªntimas no forma parte del contenido de ning¨²n derecho fundamental, seg¨²n la reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, a prop¨®sito de un recurso de amparo promovido por la asociaci¨®n Salhaketa. El alto tribunal ha desestimado el recurso de la mencionada asociaci¨®n vasca de ayuda al preso, que ped¨ªa que se declarara inconstitucional la actuaci¨®n del director de la c¨¢rcel de Nanclares de la Oca y los preceptos en que se apoy¨® para prohibir a determinados presos las comunicaciones especiales.
La asociaci¨®n recurrente record¨® que la direcci¨®n del centro penitenciario neg¨® sistem¨¢ticamente el disfrute de comunicaciones especiales a los internos -preventivos y penados- calificados corno de peligrosidad extrema o inadaptados a los reg¨ªmenes ordinario y abierto. Asimismo se?al¨¦, que el juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao confirm¨® este criterio y la Audiencia Provincial de ?lava desestim¨® el recurso de apelaci¨®n interpuesto contra el acuerdo del juez de vigilancia.En opini¨®n de la asociaci¨®n Salhaketa, estas decisiones violaron el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n -que reconoce el derecho "a la integridad f¨ªsica y moral" proh¨ªbe las "penas o tratos inhumanos o degradantes"-, puesto que, seg¨²n afirm¨®, "las relaciones afectivas y sexuales son una necesidad b¨¢sica de toda persona humana, y su privaci¨®n acarrea graves problemas ps¨ªquicos".
Asimismo reproch¨® la vulneraci¨®n del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, al anularse de forma generalizada para todo un colectivo de presos la posibilidad de intercambiar manifestaciones de afecto o relaciones sexuales ¨ªntimas.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, se afirma que, aunque sea plausible que se autoricen estas visitas, "el mantenimiento de relaciones ¨ªntimas no forma parte del contenido de ning¨²n (derecho fundamental, por ser, precisamente", dice, "una manifestaci¨®n de la libertad a secas". En consecuencia, se estima que "quienes son privados de ella [de la libertad] se ven tambi¨¦n impedidos de su pr¨¢ctica, sin que ello implique restricci¨®n o limitaci¨®n de derecho fundamental alguno".
Abstinencia sexual
El Tribunal Constitucional niega la pretendida conexi¨®n entre el derecho a recibir visitas ¨ªntimas y los derechos constitucionales invocados. Y a?ade: "Que la sexualidad sea parte importante de la vida del hombre es, desde luego, afirmaci¨®n que puede ser asumida sin reparo, pero de ello no se sigue, en modo alguno, que la abstinencia sexual aceptada por decisi¨®n propia o resultado de la privaci¨®n legal de libertad ponga en peligro la integridad f¨ªsica o moral del abstinente (...)".Igualmente, la sentencia estima que la negativa a permitir visitas "y la consiguiente imposibilidad de mantener relaciones sexuales no implica tampoco", asegura, "la sumisi¨®n a un trato inhumano o degradante". De forma concluyente, sentencia: "La privaci¨®n de libertad, como preso o como penado, es, sin duda, un mal, pero de ¨¦l forma parte, sin agravarlo de forma especial, la privaci¨®n sexual".
La sentencia considera no discutible y obvio que "la sexualidad pertenece al ¨¢mbito de la intimidad", dice, "pero lo que el derecho puede proteger y el nuestro afortunadamente protege", a?ade, "es la intimidad misma, no las acciones privadas e ¨ªntimas de los hombres".
En definitiva, el alto tribunal afirma que la autorizaci¨®n para la comunicaci¨®n ¨ªntima "es resultado de una concesi¨®n del legislador, no un imperativo derivado del derecho fundamental a la intimidad".
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