El imperio del derecho y el uso de la fuerza
El pasado s¨¢bado 27 de junio se cumpli¨® un a?o desde la lectura de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos. La actitud del Gobierno norteamericano, tanto a lo largo del proceso como tras el fallo del alto tribunal, que ha declarado no aceptar, ha sido objeto de repulsa tanto en Espa?a como en el rdsto, del mundo, incluidos amplios sectores de la ciudadan¨ªa estadounidense.La decisi¨®n de la corte puede ser criticada fundamentalmente en algunos aspectos formales; as¨ª, buena parte de los especialistas estima que el Tribunal ha forzado la interpretaci¨®n de art¨ªculos de su propio estatuto para poder llegar a condenar a EE UU. No ocurre lo mismo con sus consideraciones de fondo, que son claras y taxativas, y que, salvo por autores (y no todos) norteamericanos, han sido consideradas como pieza angular para un derecho internacional de convivencia.
Seg¨²n la sentencia, el derecho, tanto por costumbre y por tratados multilaterales, condena actualmente el uso de la fuerza armada (salvo escas¨ªsimas excepciones, fundamentalmente la leg¨ªtima defensa individual o colectiva) y la intervenci¨®n en los asuntos de otro Estado; proclama el derecho de todo pa¨ªs a escoger libremente su pol¨ªtica tanto exterior como interior y estima que est¨¢ prohibido el uso indirecto de la fuerza, a trav¨¦s del entrenamiento, pago, o cualquier forma de cooperaci¨®n sustancial con grupos guerrilleros que intenten derrocar a un Gobierno. La ayuda a los Gobiernos est¨¢, en cambio, permitida.
El Tribunal no acept¨® la alegaci¨®n, presentada por Washington antes de retirarse del proceso (lo que oblig¨® a condenarlo en figura procesal parecida a la de rebeld¨ªa en derecho espa?ol), de leg¨ªtima defensa colectiva, al no darse las premisas necesarias. Ello es importante porque el Gobierno, de Reagan no refuta en absoluto la existencia y vigencia del derecho internacional, sino que lo que hace es interpretarlo unilateralmente, decidiendo que la corte no es competente en este caso y neg¨¢ndose, en consecuencia, a cumplir la sentencia.
Actitud peligrosa
Tal actitud es sumamente pel¨ªgrosa, incluso para los propios intereses a medio y largo plazo estadounidenses, que a menudo son postergados por consideraciones oportunistas inmediatas.
En general, la Administraci¨®n norteamericana actual ha apostado por un intento de paulatino retorno a la situaci¨®n previa a la Carta de las Naciones Unidas, como se?al¨® Leo Matarasso, presidente de la Liga Internacional de Derechos de los Pueblos. As¨ª, el abandono de la Unesco, las crecientes reticencias respecto a las Naciones Unidas y la ayuda multilateral al desarrollo, sustituy¨¦ndola cada vez m¨¢s por pr¨¦stamos o donaciones bilaterales, m¨¢s controlables pol¨ªticamente; es decir, una vuelta al unilateralismo en las relaciones internacionales. Pero EE UU ha sido, desde cualquier par¨¢metro objetivo, uno de los principales beneficiarios de un orden mundial que ¨¦l ha contribuido decisivamente a crear. Intentar romperlo es avanzar a una terra incognita, con creciente descontrol.
El derecho internacional intenta establecer unos m¨ªnimos de convivencia y cooperaci¨®n, y un Estado que se proclama como modelo del mundo libre no puede leg¨ªtimamente acusar a la URSS y a los pa¨ªses socialistas de no haber aceptado jam¨¢s la jurisdicci¨®n del Tribunal, o demandar ante ¨¦sta a Ir¨¢n en el caso de la retenci¨®n de su personal diplom¨¢tico y consular y, en cambio, negarse a someterse a la competencia del tribunal cuando el previsible fallo no vaya a ajustarse a sus intereses.
La ¨²nica v¨ªa abierta, dada la casi absoluta inoperancia del Consejo de Seguridad, bloqueado en este caso por el veto de Washington, es apelar a la moral internacional, haciendo llamamientos a los Parlamentos de todos los Estados para que soliciten a la Administraci¨®n norteamericana el cumplimiento de la sentencia. Ambas premisas, sin embargo, parecen, en el momento actual, altamente ut¨®picas.
es profesor titular de Derecho Internacional P¨²blico y Relaciones Internacionales de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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