Aprobado el proyecto de ley de contribuciones r¨²stica y urbana
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer remitir a las Cortes un proyecto de ley por el que se regulan los tipos de gravamen de las contribucioens territoriales r¨²stica, pecuaria y urbana. El nuevo proyecto de ley es consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 17 de febrero, que declar¨® inconstitucional el art¨ªculo 13.1 de la ley de medidas urgentes de Saneamiento y Regulaci¨®n de las Haciendas Locales, el cual facultaba a los ayuntamientos a fijar libremente los tipos de gravamen de estas contribuciones.
El proyecto de ley aborda la regulaci¨®n de estos tipos impositivos para intentar solventar las necesidades de financiaci¨®n de los ayuntamientos y "la diversidad de situaciones en que se encuentran", seg¨²n la nota oficial difundida ayer por la oficina del portavoz del Gobierno.
En lo que se refiere a la contribuci¨®n territorial urbana, el art¨ªculo 1.1 del proyecto de ley fija en el 20% el tipo de gravamen de este impuesto. Sin embargo, el apartado segundo del mismo art¨ªculo recoge que los ayuntamientos, de acuerdo al n¨²mero de habitantes, podr¨¢n incrementar la imposici¨®n hasta determinados l¨ªmites.
Recargos
Los l¨ªmites de aumento en relaci¨®n a la poblaci¨®n son los siguientes:- Los municipios con poblaci¨®n de derecho hasta 5.000 habitantes podr¨¢n aplicar una tasa del 30%.
- Los de poblaci¨®n comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes podr¨¢n aplicar el 32%.
- Los de poblaci¨®n de derecho entre 20.001 y 50.000 habitantes podr¨¢n imponer una contribuci¨®n urbana del 34%.
- Aquellos cuya poblaci¨®n est¨¦ entre 50.001 y 100.000 habitantes podr¨¢n imponer una tasa del 37%.
- Los de m¨¢s de 100.000 habitantes podr¨¢n aplicar un 40%.
Adem¨¢s, los municipios en los que concurren las circuntancias de condici¨®n de capitalidad de provincia o de comunidad aut¨®noma, prestaci¨®n de servicio de transporte p¨²blico colectivo y prestaci¨®n de mayores niveles de servicio estar¨¢n facultados para aumentar la tasa en un 2% por cada uno de esos conceptos.
Por otra parte, los ayuntamientos en cuyos t¨¦rminos hayan entrado en vigor las revisiones catastrales, que recogen incrementos medios de m¨¢s del 200% en los valores de los inmuebles, pueden libremente reducir hasta la mitad el tipo general de contribuci¨®n urbana del 20%.
El tipo de contribuci¨®n r¨²stica y pecuaria se fija en el 10%, aunque, en determinadas circunstancias, se podr¨¢ aumentar dicho gravamen en un 10%.
El proyecto de ley determina que los tipos de gravamen que fijen los ayuntamientos con arreglo a esta nueva regulaci¨®n, surtir¨¢n efectos a partir del per¨ªodo impositivo de 1988.
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