Respuesta a la opini¨®n de siete rectores
Ateni¨¦ndonos a la afirmaci¨®n de los rectores de las universidades de Valencia, Santiago de Compostela, Baleares, Barcelona, Aut¨®noma de Barcelona, Polit¨¦cnica de Catalu?a y Pa¨ªs Vasco de que los ciudadanos pueden discrepar p¨²blica y respetuosamente de las sentencias, aunque deban ser lealmente acatadas, nosotros no discrepamos de la sentencia pero s¨ª de su muy respetable opini¨®n sobre el fallo del Tribunal Supremo que establece el derecho de los estudiantes a la ense?anza en castellano. Por lo que nos creemos en el deber de usar nuestro derecho de r¨¦plica, ya que los hijos de nuestros asociados se han visto forzados a estudiar en alguna de las lenguas regionales, con el sacrificio de su lengua propia, que adem¨¢s es la oficial del Estado espa?ol.Es evidente que existe un choque de derechos ling¨¹¨ªsticos entre el profesor que, en uso de los mismos, explica en su lengua propia y el alumno de idioma diferente, que tiene derecho a ser ense?ado en su lengua materna. Por ello, la cuesti¨®n jur¨ªdica deb¨ªa ser la de cu¨¢l de los dos derechos debe prevalecer. Ustedes dan preferencia absoluta al derecho del profesor, partiendo de la base de que el alumno est¨¢ obligado al conocimiento del idioma regional, lo mismo que si viviera en un pa¨ªs extranjero. Para ello, y dado que tal obligaci¨®n no figura en ning¨²n Estatuto ni en la Constituci¨®n, ustedes argumentan a partir de tres supuestos:
1. El de la mayor¨ªa de estudiantes de la propia regi¨®n que desean estudiar en su lengua. Pero saben muy bien que esa mayor¨ªa es harto relativa en algunos centros y que en otros existe una mayor¨ªa de castellanohablantes.
2. El que, a los pocos a?os de residencia todos tienen al menos un conocimiento pasivo de esa lengua. Pero tambi¨¦n saben que para el aprendizaje de algunas materias es imprescindible el dominio absoluto de esa lengua.
3. El de las atenciones y tutor¨ªas de aquellos profesores hacia los estudiantes de otras lenguas para la comprensi¨®n de sus explicaciones. Cuando, aun reconociendo que algunos las tengan, son varias las veces que a nuestros hijos les han dicho que se espabilasen si no les entend¨ªan.
Ustedes rectores, airados, se quejan de que un profesor no pueda impartir sus clases en catal¨¢n, euskera o gallego, si la totalidad de sus alumnos no est¨¢ conforme con ello, como si se tratase de una lengua extranjera y no de una lengua propia que es oficial. Pero se olvidan de los derechos del profesor que vive sometido a presiones por impartir sus clases en castellano, que tambi¨¦n es lengua propia y oficial. Claro que es diferente el trato del problema en cada autonom¨ªa, y se quejan del fallo del Tribunal Supremo en relaci¨®n con el recurso presentado por la universidad de Valencia sobre el uso del valenciano en la ense?anza, ya que en esa universidad tal vez los partidos pol¨ªticos se hicieron eco de las protestas de unos y otros.
Pero no en todas las universidades sucede lo mismo, pues las de Catalu?a, pese a la reconocida existencia de una mitad de ciudadanos castellanohablantes (cerca de los tres millones), declararon el catal¨¢n como ¨²nico idioma oficial de la universidad, y as¨ª figura expl¨ªcitamente en los estatutos de la universidad de Barcelona, sin que sepamos que el Estado se haya dado por enterado, aun despu¨¦s de la cantidad de recursos judiciales interpuestos y ganados sobre el derecho a recibir la ense?anza en el idioma propio. Y es que aqu¨ª parece que los pol¨ªticos pactaron no tratar el problema, como si no existiera.
Porque el conflicto existe, pese a tan vergonzantes silencios, y no deja de ser sintom¨¢tico el que la ¨²nica soluci¨®n que proponen sea la que en teor¨ªa existe en Catalu?a. Y subrayamos en teor¨ªa porque ¨¦sta habla de la "cooficialidad sin restricciones, hasta conseguir la normalizaci¨®n, para que cada cual pueda expresarse en la lengua oficial de su elecci¨®n". Pero la pr¨¢ctica nos dice que esta doctrina, que los h¨¢biles pol¨ªticos catalanes vendieron a los gobernantes de Madrid en 1979, es de resultados maravillosos para la implantaci¨®n del catal¨¢n como idioma ¨²nico, a costa de la progresiva desaparici¨®n del castellano en la docencia y en la calle.
Desdoblamiento
Por eso no se declaran ustedes partidarios del desdoblamiento sistem¨¢tico de la sense?anza en dos grupos, uno para quienes se expresen en la lengua de la regi¨®n y otro para quienes prefieran el castellano; pues para esta soluci¨®n ponen el pretexto de la falta de medios y recursos;- aparte de que -seg¨²n su opini¨®n- "ello supondr¨ªa un criterio discriminatorio de las lenguas auton¨®micas y, en consecuencia, las carencias se traducir¨ªan en la consagraci¨®n del uso docente del castellano ( ... ), y para tal viaje no hac¨ªan falta alforjas".Es evidente, se?ores rectores, que su razonamiento es de una transparencia meridiana, ya que nada puede ser tan eficiente para el fomento de las diversas ambientaciones nacionalistas, sobre todo cuando el Gobierno central les transfiere hasta la propia inspecci¨®n t¨¦cnica estatal. Porque ustedes no han olvidado que nuestro Giner de los R¨ªos y Lenin dijeron aquello de "dadme la escuela y el maestro y os dejo todo lo dem¨¢s", mientras que aquellos pol¨ªticos de Madrid, tal vez algo desmemoriados, debieron de suponer, y puede que lo sigan creyendo, que todo se arregla con una eficiente pol¨ªtica o manipulando o jugando al chalaneo con otras competencias.
Nosotros, que vivimos, la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica seguida en Catalu?a y conocemos desde discriminaciones hasta coacciones y sentencias incumplidas, s¨®lo lamentamos que este fallo del Tribunal Supremo no sea aplicable a Catalu?a, aunque no fuera m¨¢s que como barrera ante determinados abusos. Porque nosotros somos los primeros en propugnar y defender el biling¨¹ismo incondicionado que proclaman la Constituci¨®n y los estatutos, y por eso reconocemos, hablamos y recomendamos a nuestros asociados el aprendizaje del idioma regional, estando al lado de las autoridades auton¨®micas en cuantas actividades de ¨ªndole cultural y de convivencia se organizan u organizamos en nuestros centros; pues el catal¨¢n es en nuestra vida una segunda lengua, como para otros lo debe ser el castellano, sin menosprecio para ninguna de las dos.
Con la Constituci¨®n y los estatutos en la mano, no queremos ni podemos renunciar a nuestra lengua primera ni a los derechos que se nos otorgan sobre la ense?anza en la misma. Para ello creemos que la mejor soluci¨®n puede ser la de Aza?a y la Rep¨²blica, que aqu¨ª se acept¨® como buena en 1932, y es la que funciona en otros pa¨ªses; es decir, la coexistencia de centros donde la ense?anza se imparta en catal¨¢n con centros en los que la ense?anza se imparta en castellano, y tambi¨¦n centros mixtos que posibiliten la elecci¨®n.La ¨²nica condici¨®n ser¨ªa la de la ense?anza del catal¨¢n en las escuelas castellanas y la ense?anza del castellano en las escuelas catalanas. Al propio tiempo deber¨ªan establecerse c¨¢tedras de catal¨¢n, euskera y gallego en todas las universidades espa?olas. Y en los casos en que tanto por el n¨²mero de ciudadanos como por el de centros se hiciera dif¨ªcil la soluci¨®n de los centros distintos, no ser¨ªa tan dificil el establecimiento de aulas paralelas de una y otra lengua, de modo que los padres pudieran elegir en las condiciones antes se?aladas.
No creemos que esto sea pedir demasiado, pues nos parece la soluci¨®n m¨¢s democr¨¢tica, si de verdad queremos potenciar las lenguas regionales sin que desaparezca el castellano como idioma vehicular y de entendimiento entre los distintos pueblos y regiones de Espa?a. Todo lo dem¨¢s nos parece impregnado de cierta intencionalidad pol¨ªtica, no muy acorde con nuestra realidad hist¨®rica y constitucional.
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