Sistema fiscal e ideolog¨ªa
En los pa¨ªses que se han configurado de acuerdo con una econom¨ªa de mercado a veces es dif¨ªcil distinguir posibles alternativas de pol¨ªtica econ¨®mica; inclusive no faltan voces que afirman que existe s¨®lo una pol¨ªtica econ¨®mica que pueda ser considerada como tal y que, en la pr¨¢ctica, las diferencias deben ser m¨ªnimas entre una ideolog¨ªa progresista y otra conservadora. Sin pretender abordar frontalmente el problema, s¨ª parece que pueden buscarse diferencias sustanciales, al menos en el ¨¢mbito de la Hacienda p¨²blica. Detr¨¢s de la pregunta de qu¨¦ Hacienda p¨²blica queremos, y m¨¢s concretamente en las respuestas que a la misma se den, subsiste toda una postura ideol¨®gica que no puede ocultarse con tecnicismos.
La Hacienda p¨²blica, en toda su amplitud, incide sobre dos de los problemas m¨¢s cargados de ideolog¨ªa, y donde claramente las posturas pol¨ªticas son distintas: cu¨¢l es el tama?o, papel y funciones del sector p¨²blico y c¨®mo se distribuye la renta nacional. Para los que pensamos que son muchos los defectos del mercado al asignar los recursos y, sobre todo, que la distribuci¨®n de la renta resultante del mismo presenta una clara falta de equidad, el papel asignado al sector p¨²blico es de vital importancia y la respuesta a la pregunta qu¨¦ tipo de lIacienda queremos es de sumo inter¨¦s.El postulado de una Hacienda p¨²blica progresista no afecta s¨®lo a la estructura de los impuestos, sino tambi¨¦n a la estructura y nivel del gasto p¨²blico. El gasto p¨²blico debe ser un instrumento redistributivo de renta. De hecho, la mayor¨ªa de los gastos de las Administraciones p¨²blicas tienen, por su propia naturaleza, ese car¨¢cter redistributivo.
Para el a?o 1986, el 34,8% de todos los gastos de las Administraciones p¨²blicas lo constituyeron las prestaciones sociales (pensiones, seguro de desempleo, etc¨¦tera), y si a?adimos a los mismos los gastos en educaci¨®n, sanidad y resto de la Seguridad Social, nos situaremos alrededor del 60%.
A ellos deber¨ªamos sumar muchos de los cap¨ªtulos de vivienda, transportes y comunicaciones, agricultura, cultura, energ¨ªa, etc¨¦tera, que presentan tambi¨¦n un car¨¢cter netamente redistributivo. Por ello, qui¨¦rase o no, atacar el gasto p¨²blico y el nivel del mismo es atacar, la mayor¨ªa de las veces, la funci¨®n redistributiva del Estado.
Aceptar y potenciar la funci¨®n redistributiva del gasto p¨²blico no puede significar excluir de la misma el ingreso. La progresividad en el sistema fiscal sigue manteniento toda su vigencia, al menos desde un planteamiento pol¨ªtico progresista.
Progresividad fiscal
Actualmente, y cada vez con mayor frecuencia, se oyen voces que abogan por una disminuci¨®n de la progresividad fiscal; e inclusive se renuncia totalmente a ella con la excusa de la mayor potencialidad del gasto p¨²blico como instrumento redistributivo de la renta. Amparada en el objetivo de potenciar el ahorro y la inversi¨®n, pretende sustituir el impuesto sobre la renta por el impuesto sobre el gasto personal, es decir, que s¨®lo tribute la parte de renta consumida. Al margen de las dificultades pr¨¢cticas de gestionar un impuesto de esta naturaleza, que lo han hecho inaplicable pr¨¢cticamente en todos los pa¨ªses, es evidente desde el punto de vista ideol¨®gico la regresividad que comporta. Las rentas bajas con peque?a capacidad de ahorro ser¨ªan castigadas frente a las grandes fortunas, en las que el consumo es una parte reducida del total de su renta.
Es muy dudoso que los h¨¢bitos de consumo y la propensi¨®n marginal a consumir se modifiquen sustancialmente en funci¨®n de la imposici¨®n. En cualquier caso, la redistribuci¨®n de carga fiscal en perjuicio de las rentas bajas que comportar¨ªa una modificaci¨®n tributaria de esta naturaleza, la hacen totalmente inaceptable.
A veces, los defensores de las tesis anteriores, con un cierto sentido pragm¨¢tico, propugnan teor¨ªas menos maximalistas. Aceptan el impuesto sobre la renta, pero pretenden disminuir su importancia relativa en favor de los impuestos indirectos. Y defienden, bajo el pretexto de incentivar el ahorro y la inversi¨®n, determinado tipo de deducciones que acercan en la pr¨¢ctica el impuesto sobre la renta al impuesto sobre el gasto personal criticado anteriormente.
Se pretende disminuir al mismo tiempo la progresividad del impuesto sobre la renta, reduciendo los tramos de la tarifa o, en el extremo, defendiendo un tipo ¨²nico. Existe una bonita venta del producto. Se afirma que esta modificaci¨®n estar¨ªa acompa?ada de una reducci¨®n de gastos fiscales; que significar¨ªa una simplificaci¨®n importante del impuesto, y que la progresividad se mantendr¨ªa a trav¨¦s de un l¨ªmite exento.
Adem¨¢s, la existencia de importantes bolsas de fraude fiscal presenta una coartada para defender que la progresividad actual es m¨¢s te¨®rica que real. La existencia de un m¨ªnimo exento, siendo claramente recomendable, no garantiza por si misma un impuesto suficientemente progresivo. La diferenciaci¨®n de tipos en la tarifa es necesaria si se quiere discriminar de forma significativa la carga tributaria por niveles de renta.
Es la combinaci¨®n de ambos elementos lo que puede asegurar la funci¨®n redistributiva en el impuesto sobre la renta. En nuestro pa¨ªs, las deducciones generales y familiares garantizan ese m¨ªnimo exento, variable, seg¨²n distintas condiciones personales. As¨ª, un trabajador dependiente, soltero, tiene aproximadamente las primeras 500.000 pesetas de renta exentas; si se trata de un casado con dos hijos, el l¨ªmite exento se eleva alrededor de las 750.000 pesetas, y si se trata de una familia donde ambos c¨®nyuges trabajan por cuenta ajena, con dos hijos y un ascendiente a su cargo, el l¨ªmite exento ser¨¢, como m¨ªnimo, de un mill¨®n de pesetas.
Amplio abanico
La intersecci¨®n de un m¨ªnimo exento y una tarifa ascendente, seg¨²n los tramos de renta, dibuja en nuestro pa¨ªs un impuesto sobre la renta con una adecuada progresividad, distribuyendo la carga fiscal de manera ascendente en una medida mucho mayor que las rentas declaradas. La manera m¨¢s adecuada de observar este fen¨®meno es atendiendo a los tipos efectivos med.os para los distintos escalones de renta.
Muchos son los t¨®picos que se destruyen despu¨¦s del an¨¢lisis correcto de esta tabla: por ejemplo, para el a?o 1985 (declaraci¨®n de 1986) el tipo efectivo medio en la totalidad del impuesto fue del 13,47%, inferior por tanto al 14% que se reten¨ªa a todos los asalariados en el a?o 1977 o 1978; es decir, en promedio, nuestro impuesto sobre la renta no tiene una carga fiscal muy superior a la existente en los tiempos anteriores a la refornta. Sin
embargo, esa carga fiscal se reparte de manera muy diferente ahora que antes. En el anterior impuesto todos los asalariados pagaban un 14%, que se les reten¨ªa con car¨¢cter de m¨ªnimo, y tan s¨®lo las rentas muy elevadas (unas 300.000) ten¨ªan que realizar declaraci¨®n complementaria, increment¨¢ndose su carga fiscal.
En la actualidad (por ejemplo, en 1985), el abanico de tipos efectivos medios resultantes para los distintos tramos de bases imponibles es muy amplio: 0,64% hasta 600.000 pesetas, 2,32% hasta 800.000 pesetas, 5,26% hasta un mill¨®n, 14% hasta dos millones, 19% hasta 3 5 millones, 22% hasta cinco millones, 26 hasta siete millones, 29 ¨® hasta ocho millones, y as¨ª sucesivamente. Es evidente ,por tanto, que desde una ¨®ptica progresista, la estructura actual de nuestro impuesto presenta una alta equidad. En promedio, los contribuyentes con bases imponibles declaradas inferiores a dos millones de pesetas (m¨¢s del 75%) pagan hoy menos en el impuesto sobre la renta que si estuviesen vigentes los anteriores impuestos de producto.
La reforma de diciembre de 1985 acentu¨® esta tendencia, pues si bien disminuy¨® la carga fiscal total -el tipo efectivo medio descendi¨® del 14,68% en 1984 al 13,47% en 1985- el descenso fue mucho mayor en las rentas bajas.
Concretam¨¦nte, en las rentas inferiores al mill¨®n de pesetas de base imponible, la carga fiscal sufri¨® una disminuci¨®n entre un 50% y un 70%. Este descenso
-aunque en menor medida- se ha producido en casi todos los
escalones de base imponible. La reforma de 1985 compens¨® con creces el fiscal draft de ese a?o, y es muy posible que en 1986 no estemos a¨²n en los niveles de carga fiscal de 1984,
Es indudable que la inflaci¨®n incrementa la carga fiscal en un impuesto con tarifa progresiva si ¨¦sta no se deflacta. La misma capacidad de pago estar¨¢ expresada por una cantidad mayor de unidades monetarias y, por tanto, sometida a un tipo m¨¢s elevado. Es lo que se llama el fiscal draft. En Espa?a se ha producido en los ¨²ltimos a?os este fen¨®meno. Se ha exagerado en exceso su importancia; no obstante, sus efectos no pueden considerarse como totalmente negativos. En primer lugar, porque se part¨ªa en el a?o 1979 de una carga fiscal realmente baja. El d¨¦ficit de servicios p¨²blicos y la carencia de prestaciones sociales exig¨ªan un incremento importante de la presi¨®n fiscal y deb¨ªan ser fundamentalmente los impuestos directos -concretamente, el impuesto sobre la renta de personas f¨ªsicas (IRPF)- los m¨¢s adecuados para generar los fondos y redistribuir renta. En segundo lugar, la reforma de diciembre de 1985 introdujo una baja sustancial en el IRPF que compens¨® a nivel global el fiscal draft en los dos ¨²ltimos a?os,
Intereses distintos
Ciertamente, a todos no les va lo mismo en la fiesta. Las rentas altas y medias-altas han visto incrementada de manera apreciable su tributaci¨®n; pero no creo que sea il¨®gico pensar y defender que en un pa¨ªs relativamente pobre, con gran d¨¦ficit de servicios p¨²blicos, con cargas sociales importantes, con un nivel de paro alto, con fuertes desigualdades en la riqueza y en la renta, una Hacienda p¨²blica progresista no tenga que propiciar un impuesto sobre la renta redistr¨ªbutivo que grave de forma significativa ese 20% 0 15% que forma al colectivo receptor de mayores rentas. Cierto que es este colectivo el que con m¨¢s frecuencia deja o¨ªr su voz. Cierto que en ese colectivo est¨¢n los que pueden influir por mil caminos en la vida social y pol¨ªtica. Por ello est¨¢ tan extendida hoy en d¨ªa la opini¨®n de que la carga fiscal es insostenible y se aboga desde distintos ¨¢ngulos y sectores para que se reduzca la tarifa.
?Es ello aceptable desde la equidad? Ante las muchas necesidades p¨²blicas sin satisfacer, ?es l¨®gico disminuir las cargas fiscales del ¨²nico impuesto progresivo?, y, sobre todo, habr¨¢ que plante rse seriamente si en muchos casos las peticiones de bajar la tarifa no llevan oculta una disminuci¨®n de la progresividad reducie do los escalones.
Nuestro impuesto presenta ciertamente una deficiencia importante. A partir de 12 millones de pesetas el tipo medio se mantiene constante, con lo que el marginaI decrece. Se introduce as¨ª un incremento de regresividad en los tramos de renta m¨¢s elevados que convendr¨ªa corregir plafonando el marginal en lugar del medio, en este fen¨®meno no puede ser excusa para introducir la regresividad en otros escalones de renta altos.
Pies]
es economista.
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