Acosos
SEG?N UN estudio del que se da noticia en EL PA?S del d¨ªa 27 de julio, el 84% de las mujeres trabajadoras sufre alg¨²n tipo de acoso sexual por parte de sus compa?eros. Al parecer, el hostigamiento viene a producirse en diversos niveles que van desde el simple piropo al acorralamiento y la invitaci¨®n expl¨ªcita. La mayor¨ªa de las encuestadas afirma desconocer la existencia de una normativa legal que las proteja. Pero dicha normativa, por cierto, s¨®lo podr¨ªa referirse al apartado 52 del art¨ªculo 585, del t¨ªtulo 32 del C¨®digo Penal, denominado De las faltas contra las personas, cuya infracci¨®n se castiga con pena de arresto menor, de 1 a 5 d¨ªas, o multa.Los niveles que describe la encuesta, proporcionales a la intensidad de la agresi¨®n, no ocultan en ning¨²n caso el hecho de que lo que se sufre es sencillamente una vejaci¨®n, profesional y personal a la vez. Se las agrede como mujeres y mientras desempe?an sus funciones laborales. Si a ello se a?ade que la mayor parte de las trabajadoras consultadas se sienten discriminadas desde el punto de vista profesional, obtendremos un marco donde el rechazo y la agresi¨®n componen una situaci¨®n dif¨ªcilmente deseable.
Lo primero que cabe deducir de semejante panorama es que la inclusi¨®n de la mujer en el mundo del trabajo no se ha realizado todav¨ªa de forma satisfactoria. Ni han rebasado a¨²n la consideraci¨®n de operarios de segunda clase, ni sus compa?eros parecen decididos a que las cosas sean de otra manera. Bajo la m¨¢scara tradicional del machismo hispano lo que se esconde en realidad es un instrumento segregador que permite hacer tabla rasa de ciertas condiciones, sean sexuales, raciales o simplemente de tribu. Las mujeres, en ese sentido, no son ni mejor ni peor tratadas que los turcos en Alemania o que los emigrantes africanos en los campos del Maresme. Hay, sin embargo, dos diferencias: una formal y la otra de fondo. La formal se refiere exclusivamente al aspecto exterior de la conducta discriminatoria. Al lenguaje, de ¨ªndole sexual, adoptado para delimitar los respectivos papeles de poder y sometimiento. La de fondo es una diferencia m¨¢s radical y afecta a una zona de la identidad especialmente resguardada por el individuo.
Los pellizcos, los rozamientos y los piropos -ese abuso muchas veces peor que cualquier intento expl¨ªcito- atacan y niegan la intimidad que pertenece al propio cuerpo y en la que recae gran parte de la dignidad individual. Es realmente pat¨¦tico, adem¨¢s de una prueba de miseria colectiva, el que esas maneras de abordar al sexo opuesto est¨¦n respaldadas por una convenci¨®n que las hace objeto de broma y hasta de saber galante. S¨®lo con dificultad y con mucho cinismo puede defenderse un tipo de conducta que, como puede comprobarse cada vez que llega el caso, esconde un deseo de violencia contrario a la poes¨ªa con que habitualmente se justifica.
No basta con hacer un llamamiento a la solidaridad de los compa?eros de trabajo de sexo diferente. Deber¨ªa exigirse, puesto que la normativa legal es gen¨¦rica y de acceso siempre dificultoso, la inclusi¨®n de este tipo de faltas en el Estatuto de los Trabajadores con el objeto de que las infracciones pudieran ser castigadas dentro del marco laboral en que se cometen. Dicha medida tendr¨ªa la ventaja de exponer claramente que esta clase de agresiones se realizan contra trabajadores a los que se conculcan derechos elementales. No hay motivo para que las mujeres tengan que seguir pagando por el solo hecho de querer pertenecer al mundo en las mismas condiciones que los dem¨¢s.
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