Obst¨¢culos judiciales
Sobre un tema tan de actualidad como es en este momento el de la actuaci¨®n de los jueces, narro mi experiencia, con ruego de su publicaci¨®n, por cuanto, a pesar de limitada, pueda tener de representativa. Dicha experiencia abunda en el tema de otra carta enviada por m¨ª a ese peri¨®dico el 10 de mayo de 1986, y que no mereci¨® ser publicada: los obst¨¢culos insalvables que los funcionarios de la Administraci¨®n o la justicia espa?olas puedan poner a una mujer separada para impedir que se hagan efectivos los derechos que la ley parece garantizarle.Resumo:
1. Una se?ora (allegada a m¨ª), que est¨¢ reclamando el cumplimiento por parte del marido de una sentencia de separaci¨®n que ¨¦ste est¨¢ incumpliendo ininterrumpidamente desde el 5 de abril de 1986, no ha conseguido de la Administraci¨®n de justicia
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m¨¢s que que le digan que puede seguir reclamando. La reclamaci¨®n se inici¨® con un primer escrito presentado por el abogado en el juzgado correspondiente el 6 de junio de 1986. A pesar de que las pruebas del incumplimiento eran las m¨¢s claras que existen justificantes de los ingresos hechos por el marido en una entidad bancaria, el juez pas¨®, literalmente, del hecho de que las cantidades ingresadas no se correspond¨ªan con las exigidas en el convenio. Presentada una segunda reclamaci¨®n, el 14 de marzo de 1987, lo resultados, con otro juez, fueron id¨¦nticos. Aclaro que las cantidades adeudadas pod¨ªan ser restituidas a la esposa sin ninguna complicaci¨®n de tr¨¢mites, por cuanto el marido recibe sus ingresos por medio de la Seguridad Social (es pensionista).
2. Las providencias a que me he referido fueron dictadas en el Juzgado de Primera Instancia de Villagarc¨ªa de Arosa (Pontevedra), y lo digo, no s¨®lo para que aquellos a quienes pueda interesar el contenido de esta carta puedan tener una referencia acerca de los responsables de los hechos, sino tambi¨¦n para indicar que la localizaci¨®n del hecho me parece significativa: vivo en el Pa¨ªs Vasco y, entre las sonadas denuncias hechas por personalidades y gente de todo tipo sobre actuaciones de los jueces de aqu¨ª, a¨²n no he encontrado ninguna en el sentido de la m¨ªa. ?Con qui¨¦n creen esas personalidades que estaremos m¨¢s contentas la mayor¨ªa de las mujeres de este pa¨ªs? ?Con los jueces del Pa¨ªs Vasco o con los de Villagarc¨ªa de Arosa?
Termino con un SOS al Consejo General del Poder Judicial, en vista de que, en este caso, no compensan otros recursos. (Los hechos se refieren a la separaci¨®n n¨²mero 153/85.).-
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