El Constitucional niega que los abogados j¨®venes puedan agruparse fuera del colegio
El Tribunal Constitucional ha negado a los abogados j¨®venes el derecho que algunos de ellos reivindican a agruparse al margen de la organizaci¨®n colegial, iniciativa prohibida por el vigente Estatuto General de la Abogac¨ªa. Una sentencia del alto tribunal desestima tambi¨¦n las peticiones relacionadas con otras supuestas vulneraciones de los derechos de asociaci¨®n y sindicaci¨®n, as¨ª como con la limitaci¨®n del ejercicio profesional fuera de la provincia en la que radica cada colegio de abogados.
El recurso de amparo fue promovido por la Agrupaci¨®n de Abogados J¨®venes del Colegio de Abogados de Zaragoza y por los letrados Pascual Aguelo Navarro, Anselmo Loscertales Palomar, Teresa Claramunt Uriarte, Miguel ?ngel Aragu¨¦s Estragu¨¦s, F¨¦lix Az¨®n Vilas y Jaime Arenas Lafuente, todos ellos asistidos por el abogado Emilio Gast¨®n Sanz, que fue diputado en las Cortes Constituyentes por el desaparecido Partido Socialista Popular. En el asunto han sido partes el fiscal, el letrado del Estado y el Consejo General de la Abogac¨ªa, todos los cuales se opusieron a las demandas de los abogados j¨®venes.El planteamiento del recurso de amparo guarda relaci¨®n con la impugnaci¨®n que los recurrentes realizaron en su d¨ªa del decreto de 24 de julio de 1982, por el que se aprob¨® el Estatuto General de la Abogac¨ªa. El 1 de abril de 1986, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestim¨® los recursos contencioso-administrativos acumulados, tras de lo cual los recurrentes acudieron en amparo al Tribunal Constitucional.
Entre los puntos concretos impugnados, destaca la prohibici¨®n que se contiene en el mencionado estatuto de que se constituyan agrupaciones de abogados j¨®venes al margen de los colegios de abogados y la exigencia de que se subordinen a las juntas de gobierno. Los recurrentes estiman que este precepto viola el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n y el art¨ªculo 11 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos, que amparan, seg¨²n ellos, "el derecho de los abogados j¨®venes a agruparse y a decidir si su agrupaci¨®n se insertar¨¢ o no en el seno del colegio correspondiente".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional -de la que ha sido ponente el magistrado Luis D¨ªez-Picazo y que consta de 26 folios- ha sido notificada ya a las partes y se har¨¢ p¨²blica en fecha inminente. El alto tribunal asegura que el Estatuto General de la Abogac¨ªa "no vulnera el derecho de asociaci¨®n de los abogados", sino que "regula una actividad intracolegial de determinados sectores del colegio dentro de ¨¦l, que tienen, en lo dem¨¢s, plena libertad asociativa".
Victoria de Pedrol
La sentencia explica que es l¨®gico que los grupos de abogados j¨®venes se sometan a la organizaci¨®n general del colegio y se impida, "razonablemente", dice, "que puedan convertirse en un colegio dentro de otro o sustituir total o parcialmente a ¨¦ste". ?stas tesis significan una victoria de las posiciones mantenidas por el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol, frente a los intentos de autonom¨ªa asociativa reclamados por los sectores m¨¢s j¨®venes y radicales de la abogac¨ªa espa?ola.Igual ocurre con la impugnaci¨®n de las normas que castigan a los colegiados por sus actividades asociativas cuando interfieren o perturban al colegio o crean corporaciones paralelas. El alto tribunal estima que est¨¢ previsi¨®n de sanciones "en modo alguno impide ni limita el derecho de asociaci¨®n de los colegiados". Lo mismo cabe decir de la exigencia estatutaria de un m¨ªnimo de dos a?os de antig¨¹edad para acceder a cualquier cargo de la junta de gobierno, con excepci¨®n del decano. El Tribunal Constitucional considera que esta norma es "favorecedora del pluralismo" y justificada por la "mayor experiencia en los asuntos colegiales y en los profesionales".
Otra de las normas estatutarias impugnadas por los abogados j¨®venes es la que impide ejercer la abogac¨ªa sin la previa incorporaci¨®n al colegio de abogados de la provincia en la que est¨¦ radicado el ¨®rgano jurisdiccional ante el que tengan que actuar. Los recurrentes estimaron que este precepto viola el principio constitucional de igualdad, especialmente tras la vigencia de la directriz del Consejo de las Comunidades Europeas, seg¨²n la cual se permite a los abogados de la CEE la prestaci¨®n de servicios sin necesidad de previa colegiaci¨®n.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que "la circunscripci¨®n provincial, como ¨¢mbito de competencia de un colegio profesional, es un criterio perfectamente razonable que no produce ning¨²n tipo de discriminaci¨®n para nadie". Respecto a los abogados de la CEE, se?ala que s¨®lo se les permite "ejercer en territorio espa?ol actividades ocasionales, concepto incompatible", dice, "con el ejercicio habitual de la abogac¨ªa", as¨ª como que " no se les permite por esta raz¨®n", abrir despacho ni utilizar el t¨ªtulo de abogado".
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