Rechazada la calificaci¨®n de falta muy grave para el juez acusado de disfrazarse de mosquetero
La comisi¨®n disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaz¨® ayer la propuesta del instructor del expediente contra el juez de Puerto del Rosario (Fuerteventura), Manuel S¨¢nchez ?lvarez, acusado de realizar funciones disfrazado de mosquetero. Frente a la calificaci¨®n de la supuesta conducta como falta muy grave, la comisi¨®n acord¨® que los hechos podr¨ªan constituir falta grave, cuya sanci¨®n corresponder¨ªa a la sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a la que ha remitido el expediente.
La propuesta de resoluci¨®n elevada a la comisi¨®n disciplinaria por el magistrado instructor, ?ngel Acevedo, fue la de "incardinar la conducta del expedientado en la falta muy grave del n¨²mero 3? del articulo 417 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), en lo que se refiere al abandono en el desempe?o de la funci¨®n judicial". Para ello, con el apoyo del informe del fiscal jefe de Canarias, Luis Portero, interpret¨® que el t¨¦rmino abandono "integra toda dejaci¨®n o descuido trascendente de la funci¨®n". La sanci¨®n correspondiente a esa falta es la de suspensi¨®n, traslado forzoso o separaci¨®n de la carrera judicial.
Reprensi¨®n o multa
La competencia para imponer las dos ¨²ltimas sanciones indicadas es del pleno del CGPJ y para la de suspensi¨®n la comisi¨®n disciplinaria del mismo. Sin embargo, ¨¦sta ha considerado que, en caso de ser sancionables los hechos objeto del expediente, lo ser¨ªan por falta grave, para la que es competente la sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a lo que le ha remitido el expediente. La sanci¨®n que dicha sala podr¨¢ imponer ser¨¢ la de reprensi¨®n o multa, en todo caso recurrible ante la comisi¨®n disciplinaria.La comisi¨®n remiti¨® el expediente a la sala mencionada, por si los hechos pudieran ser constitutivos de una falta grave del art¨ªculo 418.2 y 8 de la LOPL. Tales art¨ªculos tipifican respectivamente como faltas "la infracci¨®n de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente ley" y "el retraso o desidia en el despacho de los asuntos que no pueda calificarse como muy grave".
Precisamente otro acuerdo adoptado ayer por ¨¦sta comisi¨®n, que preside Jos¨¦ Luis Calvo y que integran tambi¨¦n Jos¨¦ Augusto de Vega, Antonio del Cacho, Pablo Castellano y Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato, fue la de no admitir a tr¨¢mite la personaci¨®n en el expediente de la asociaci¨®n judicial progresista (ve¨¢se EL PA?S de ayer). El rechazo de la solicitud de personaci¨®n de Jueces para la Democracia en el expediente se fundamenta en que "hay que distinguir entre la defensa de los intereses profesionales de sus miembros y aquello que afecta a la conducta individual de un juez o magistrado".
Una de las alegaciones del documento de ocho folios remitido por Jueces para la Democracia a la comisi¨®n disciplinaria invoca el caso de los ex magistrados Ricardo Var¨®n Cobos y Jaime Rodr¨ªguez Hermida, sancionados por falta muy grave por su implicaci¨®n en la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino. Jueces para la Democracia utiliza este ejemplo para "poner de manifiesto la inviabilidad, desde cualquier punto de vista, de la propuesta sancionadora que aqu¨ª se discute".
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