Los tribunales ordinarios decidir¨¢n sobre las denuncias de publicidad il¨ªcita
Los tribunales ordinarios decidir¨¢n, "mediante un procedimiento sumario", sobre las denuncias de los particulares en torno a la publicidad il¨ªcita, seg¨²n consta en el anteproyecto de ley general de Publicidad que ser¨¢ aprobado en un pr¨®ximo Consejo de Ministros. El texto fue entrega do ayer a los responsables de los distintos ministerios para ser estudiado posteriormente en la Comisi¨®n de Subsecretarios.
Este anteproyecto, elaborado per el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretar¨ªa del Gobierno, destinado a sustituir al Estatuto de la Publicidad, aprobado en 1964, presenta como principal novedad la posibilidad de que cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica, asociaciones de consumidores y organismos de la Administraci¨®n podr¨¢n solicitar del anunciante la retirada o, en su caso, la rectificaci¨®n de la publicidad que se considere il¨ªcita.Ser¨¢n los tribunales ordinarios los que, a la vista de las denuncias, podr¨¢n ordenar la cesaci¨®n (suspensi¨®n o retirada) de la publicidad que haya sido denunciada como il¨ªcita. Es competencia del juez admitir o rechazar la demanda.
Cuando la publicidad haya sido expl¨ªcitamente prohibida por norma reglamentaria o cuando se refiera a productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves para la salud y la seguridad de las personas, el juez podr¨¢ ordenar la cesaci¨®n provisional dentro de las 24 horas siguientes a la presentaci¨®n de la demanda.
Los tribunales ordinarios podr¨¢n conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos considerados como il¨ªcitos, podr¨¢n ordenar la cesaci¨®n de tal publicidad, ordenar la publicaci¨®n de la sentencia y exigir la difusi¨®n de la publicidad correctora.
Rectificaci¨®n
Previamente a la denuncia ante el juez, las personas o instituciones, que vayan a acogerse a este derecho solicitar¨¢n por escrito al anunciante la retirada o la rectificaci¨®n. El anunciante deber¨¢ comunicar al remitente dentro de los tres d¨ªas siguientes su disposici¨®n a retirar el anuncio, a insertar la rectificaci¨®n o a mantener o tal cual. La rectificaci¨®n se har¨¢, en los casos que se admita, dentro de los siete d¨ªas siguientes a la aceptaci¨®n de la misma.Entre los objetivos que se se?alan en el anteproyecto figuran los de "poner al d¨ªa" este sector de la comunicaci¨®n y armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad enga?osa y desleal, del 10 de septiembre de 1984. Consta de 33 art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria, otra final y otra derogatoria. Recoge, adem¨¢s de las normas ya se?aladas, otras sobre contratos de difusi¨®n, creaci¨®n y patrocinio publicitario.
En el anteproyecto se define la publicidad como una forma de comunicaci¨®n realizada dentro de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional o particular con el fin de promover la contrataci¨®n de bienes y servicios, incluidos los inmuebles, los derechos y las obligaciones. El mercado espa?ol de la publicidad mueve al a?o cerca de 500.900 millones de pesetas, seg¨²n diversas fuentes econ¨®micas.
Se considera como publicidad il¨ªcita la que atenta contra los valores de la persona y los derechos constitucionales, la enga?osa (que induce a error en los destinatarios de la misma) y la desleal (dirigida a ocasionar el descr¨¦dito de una persona o empresa o de sus productos).
La publicidad del tabaco, el alcohol y otros productos cuyo uso y abuso puede general riesgos graves para las personas podr¨¢ ser prohibida o limitada por norma reglamentaria.
El anteproyecto ha sido acogido con diversos reparos por los sectores de anunciantes, empresas, agencias y asociaciones de t¨¦cnicos de publicidad.
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