El Supremo falla que la exclusi¨®n de CNT anula el reparto del patrimonio sindical
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la representaci¨®n del Estado y UGT contra la sentencia que anul¨®, por "contrario a derecho", el acuerdo de 29 de enero de 1986 entre UGT, CC OO, ELA-STV, CEOE y la Administraci¨®n p¨²blica sobre reparto del patrimonio sindical. La sala fundamenta su fallo en que a la reuni¨®n no fue convocada CNT, a pesar de su "notable arraigo y carga hist¨®rica", lo que implica una discriminaci¨®n contra una central sindical "a quien el Tribunal Constitucional ha reconocido inter¨¦s en la materia", afirma el Supremo.
El origen de esta sentencia fue la reuni¨®n convocada para el 29 de enero de 1986 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que no se invit¨® a la CNT. El 5 de febrero del mismo a?o, esta central sindical plante¨® al mencionado departamento unas peticiones que fueron desestimadas por silencio administrativo. En nombre de CNT, Jos¨¦ March Jou recurri¨® contra el acuerdo adoptado en su ausencia, que el 12 de diciembre de 1986 fue anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.Contra esta sentencia recurrieron al Tribunal Supremo tanto el letrado del Estado como la representaci¨®n de UGT, mientras el ministerio fiscal consider¨® que el recurso deb¨ªa ser desestimado. La Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que preside Adolfo Carretero, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago, ha rechazado que el recurso de CNT fuera extempor¨¢neo o que el objeto de la reuni¨®n no fuera el reparto del patrimonio sindical.
Comenzar el reparto
Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo afirma que el objeto de la reuni¨®n, seg¨²n consta documentalmente, fue "comenzar sin dilaci¨®n las actuaciones de puesta en ejecuci¨®n de la ley de cesi¨®n de bienes del patrimonio Sindical Acumulado". Recuerda asimismo que, con anterioridad a la reuni¨®n, el Tribunal constitucional reconoci¨® a la CNT " su derecho a no ser discriminada en el ejercicio de la libertad sindical y en la cesi¨®n, en uso, de locales de la Asociaci¨®n Institucional de Servicios Socio- Profesionales".
El Supremo argumenta as¨ª: "el hecho de no convocar a una reuni¨®n en la que precisamente se iba a tratar de las cesiones o reparto del patrimonio sindical acumulado, a una central sindical ( ... ) con notable arraigo y carga hist¨®rica, impidi¨¦ndole exponer sus ideas, opiniones, pareceres, deseos, intenciones o preferencias en orden al reparto a efectuar, as¨ª como la procedencia o no de una ejecuci¨®n inmediata del mismo ( ... ), constituye una conducta administrativa que percute y lesiona gravemente el derecho a la libertad sindical".
La sentencia recuerda que todas estas conductas de que se priv¨® a la CNT fueron realizadas, seg¨²n el acta de dicha reuni¨®n, por "las otras centrales sindicales que s¨ª fueron convocadas, e incluso las representaciones de las organizaciones empresariales presentes".
La obligada ausencia de CNT viol¨®, seg¨²n el Supremo, tanto el derecho a la libertad sindical consagrado en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n como el principio de igualdad reconocido en el art¨ªculo 14, "puesto que se produce una discriminaci¨®n negativa y excluyente de una determinada central sindical a quien el Tribunal Constitucional ten¨ªa reconocido un inter¨¦s".
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