EI Supremo declara nula la orden ministerial de 1984 que regulaba la subvenci¨®n a filmes
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula, "por no ser conforme a derecho", la orden ministerial de mayo de 1984 que desarrolla dos reales decretos de 1983 sobre calificaci¨®n de pel¨ªculas y subvenciones al cine espa?ol. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por este diario, la citada sentencia supone que son nulos todos los acto; basados en la citada orden y, por tanto, quedan invalidadas formalmente las subvenciones dadas al cine espa?ol desde 1984.
Seg¨²n las mismas fuentes, ya que los beneficiarios de las subvenciones tienen un derecho adquirido, aunque "mal adquirido", la Administraci¨®n deber¨¢ buscar alguna f¨®rmula para legalizar las actuaciones realizadas al amparo de la norma ahora declarada nula.La sentencia del Supremo ha sido motivada por un recurso presentado por la Asociaci¨®n Espa?ola de Productores Cinematogr¨¢ficos (AEPC), que tambi¨¦n agrupa a algunos productores-importadores de filmes. La citada asociaci¨®n recurri¨® por considerar que la Administraci¨®n -en 1983, la directora general de Cinematograf¨ªa era Pilar Mir¨®- no consult¨® a determinadas entidades afectadas por la normativa recurrida en contra de lo que establece el art¨ªculo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo. El recurso no planteaba ning¨²n aspecto concreto vinculado a la concesi¨®n de subvenciones.
Josep Llu¨ªs Galvarriato, vicepresidente de la AEPC cuando se present¨® el recurso en 1984, manifest¨® ayer "que la asociaci¨®n s¨®lo pretend¨ªa que le fuera reconocido el derecho a audiencia por parte de la Administraci¨®n. En este punto estamos satisfechos y creo que la sentencia beneficia en general al administrado. Sobre consecuencias mayores que pueda tener la misma, he de manifestar que nosotros no las buscamos y que la ¨²nica responsable de estas consecuencias es la propia Administraci¨®n que actu¨® temerariamente al aplicar una orden ministerial que estaba recurrida". Ayer no fue posible localizar a ning¨²n representante de la Administraci¨®n vinculado directamente al conflicto.
Efectos imprevistos
En una primera instancia, el departamento ministerial desestim¨® el recurso presentado por considerar que la consulta era optativa y no obligatoria.La sentencia del Supremo hace una consideraci¨®n sobre este extremo afirmando que, en este caso, la consulta era obligatoria "y esta postura debe ser mantenida", afirma la sentencia, "despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, que tras proclamar como uno de los caracteres esenciales del Estado espa?ol el de ser un Estado democr¨¢tico, en l¨®gica consecuencia impone la participaci¨®n ciudadana en diversos ¨¢mbitos".
Tras una consideraci¨®n jur¨ªdica sobre el hecho de que una disposici¨®n general que desarrolle otras normas definitivas y firmes (la citada orden ministerial desarrollaba dos decretos reales de 1983 no recurridos) no queda exenta por ello de justificar su propia adecuaci¨®n a derecho, la sentencia declara que anula la citada, orden ministerial "por no ser conforme a derecho, con retroacci¨®n de las actuaciones del expediente de la misma al momento en que debi¨® concederse el tr¨¢mite de audiencia a las asociaciones representativas de intereses afectados por ella".
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por este diario, la sentencia supone que quedan invalidadas todas las actuaciones derivadas de la orden. Entre los aspectos que regula la misma figuran la composici¨®n de la Comisi¨®n de Calficaci¨®n de Pel¨ªculas y la concesi¨®n de subvenciones.
Las mencionadas fuentes comentaron, no obstante, que los beneficiarios de las subvenciones tienen un derecho adquirido aunque defectuoso formalmente, pero que el ¨²nico responsable de esta irregularidad es la propia Administraci¨®n y no las entidades o personas subvencionadas, por lo que la Administraci¨®n deber¨¢ buscar una f¨®rmula que subsane este defecto formal que ha provocado al anulaci¨®n de la orden ministerial.
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