Objeci¨®n disminuida
Creo que es muy lamentable que el Tribunal Constitucional haya convalidado la ley de Objeci¨®n de Conciencia tal y como estaba, sin ni tan siquiera un peque?o cambio, aunque en mi opini¨®n habr¨ªa que hacer otra completamente nueva. Y digo que es lamentable porque se reconoce que la objeci¨®n de conciencia es un derecho constitucional, pero no un derecho fundamental. No parece opinar lo mismo la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos (firmada tambi¨¦n por Espa?a), que en su art¨ªculo 18 comienza diciendo: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¨®n ( ... )". No s¨¦ si esta resoluci¨®n del Tribunal Constitucional significa que los derechos humanos no son derechos fundamentales, o si significa otra cosa.Por otra parte, el mismo tribunal contin¨²a diciendo (seg¨²n EL PA?S del 31 de octubre de 1987) que la prestaci¨®n sustitutoria y su duraci¨®n es un mecanismo dirigido a "establecer un cierto equilibrio con la exenci¨®n del servicio de armas". En esta ocasi¨®n son los hombres, y no las mujeres, los que sufren discriminaci¨®n, ya que el deber de defender a Espa?a (art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n) recae tan s¨®lo en los hombres, pues las mujeres est¨¢n exentas del servicio de armas. Con esto no quiero decir que las mujeres tengan que hacer el servicio militar, sino todo lo contrario, pues estoy en contra del servicio militar, lo haga quien lo haga (no en vano soy objetor tras realizar el servicio militar y conozco el tema).
No tengo espacio para decir nada sobre unas prestaciones sustitutorias que van a quitar puestos de trabajo en un Estado con casi tres millones de parados. Tan s¨®lo tengo espacio para manifestar mi solidaridad con los objetores, y pedir para todos aquellos que se hubieran declarado objetores con anterioridad a la convalidaci¨®n de la ley de Objeci¨®n la exenci¨®n de realizar la prestaci¨®n sustitutoria, pues no estando la ley en vigor no se deber¨ªa aplicar ahora con car¨¢cter retroactivo.- Miguel ?ngel P¨¦rez Ure?a.
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