El Supremo condena a 'Diario 16' por criticar al secretario de finanzas del PSOE
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid que conden¨® al rotativo Diario 16 a publicar el fallo judicial y a indemnizar con 500.000 pesetas al secretario de finanzas del PSOE, Emilio Alonso Sarmiento, por intromisi¨®n en su honor. El motivo de la condena fue la publicaci¨®n de diversos art¨ªculos sobre supuestas irregularidades en la financiaci¨®n del PSOE, la mayor parte de ellos firmados por el periodista Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez, encabezados por uno, publicado el 10 de septiembre de 1984, titulado Un partido en quiebra contable que goza de radiante salud.
En fechas, posteriores, Diario 16 destac¨® en primera p¨¢gina y public¨® con grandes titulares otros nueve art¨ªculos sobre el tema (entre ellos, el desmentido de Sarmiento). Entre otras afirmaciones, se hablaba de supuestas irregularidades en la financiaci¨®n del PSOE y del cobro de comisiones ilegales por la concesi¨®n de contratas en ayuntamientos socialistas, de lo que responsabilizaba al secretario de Finanzas de la ejecutiva federal.Emilio Alonso Sarmiento, secretario de Administraci¨®n y Finanzas de la Comisi¨®n Ejecutiva Federal del PSOE, demand¨® al peri¨®dico, que fue absuelto en primera instancia el 5 de marzo de 1985. La Audiencia Territorial de Madrid estim¨® el recurso de apelaci¨®n de Emilio Alonso y el 15 de octubre de 1985 dict¨® una sentencia condenatoria, que fue recurrida en casaci¨®n por los condenados ante el Tribunal Supremo.
Seg¨²n Efe, la sentencia de la Sala Primera del Supremo, condena a la sociedad editora del peri¨®dico, a su director (Pedro Jos¨¦ Ram¨ªrez), al periodista Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez y al editor, Juan Tom¨¢s de Salas. El Supremo recuerda que la Constituci¨®n Espa?ola reconoce el derecho a la libertad de expresi¨®n, pero con su l¨ªmite en el respeto a otros derechos fundamentales de la persona, "y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y de la infancia".
Es regla general en el derecho constitucional comparado, seg¨²n la sentencia, que los derechos a la libertad de prensa y de expresi¨®n "vengan sujetos a limitaciones, entre las que se encuentra la del respeto a los derechos ¨ªntimos de los dem¨¢s". La sala establece que esa intimidad se constituye por la estimaci¨®n que cada persona hace de s¨ª misma y por el reconocimiento de los dem¨¢s hacia nuestra dignidad, por lo que el ataque al honor se desenvuelve tanto en la propia intimidad e incluso en la familia, como en el ¨¢mbito social.
La veracidad, al margen
El Tribunal Supremo estima que, al margen de la condici¨®n o cualidad p¨²blica de una actuaci¨®n y la veracidad del informe que sobre ella se publique, se incurre en una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor cuando la publicaci¨®n atribuye a una persona, identificada con su nombre y apellidos, hechos que inexcusablemente le hacen desmerecer del p¨²blico aprecio y reprochables cuales quiera que sean los usos sociales del momento".Entre otras cosas, el peri¨®dico se refer¨ªa al cobro de comisiones ilegales a cambio de la concesi¨®n de contratas en ayuntamientos gobernados por socialistas, compra de concejales, posibles sobornos y cohechos y otras cuestiones, en las que Emilio Alonso figuraba como responsable y destinatario del dinero entregado por empresas como Sellberg, SA, seg¨²n declaraciones del director de ¨¦sta.
El Tribunal supremo decidi¨® que no hay lugar al recurso de casaci¨®n y conden¨® ¨¢ Diario 16, por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor de Emilio Alonso Sarmiento, a abstenerse en el futuro de difamarle en cualquier medio de comunicaci¨®n, a publicar el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia y a pagar una indemnizaci¨®n de 500.000 pesetas y las costas del proceso.
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