AP podr¨¢ presentar nuevos candidatos en los comicios de hoy en un pueblo de Lugo
El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Federaci¨®n de Partidos de Alianza Popular (FAP) su derecho a presentar para las elecciones locales parciales que se celebrar¨¢n hoy en la circunscripci¨®n de O Valadouro (Lugo) candidatos distintos a los del pasado 10 de junio.El alto tribunal concede el amparo electoral a la FAP frente a los acuerdos de la administraci¨®n electoral y judicial, que restringieron la convocatoria electoral a los actos de la votaci¨®n e impidieron nuevas candidaturas.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional anula el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mondo?edo de 9 de octubre de 1987, y otro anterior de la Junta Electoral Central en el que se fundament¨® aqu¨¦l, as¨ª como la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coru?a de 16 de octubre ¨²ltimo.
La interpretaci¨®n que el Tribunal Constitucional ofrece tanto del art¨ªculo 113.2 de la ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General como del alcance de la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coru?a de 15 de julio de 1987, que aplic¨® este precepto, significa un precedente que condicionar¨¢ los procesos electorales parciales del futuro. En efecto, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n precisa qu¨¦ ha de entenderse cuando, como en este caso, al resolver un recurso electoral se anula una elecci¨®n y se declara la "necesidad de efectuar nueva convocatoria".
El criterio inicial de la Junta Electoral Provincial de Lugo fue que el proceso electoral ser¨ªa completo y podr¨ªan presentarse nuevas candidaturas.
As¨ª lo hizo la formaci¨®n pol¨ªtica conservadora, pero el PSOE recurri¨® ante la Junta Electoral Central, que estim¨® que las nuevas elecciones se refer¨ªan ¨²nicamente al acto de la votaci¨®n.
El recurso contencioso electoral fue resuelto contra la FAP por la Audiencia Territorial de La Coru?a, ante lo que interpuso recurso de amparo, resuelto por el alto tribunal en seis d¨ªas.
La sentencia del alto tribunal interpreta que el art¨ªculo 113.2.d de la ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General distingue entre "nueva convocatoria" y "nueva elecci¨®n".
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