Una sentencia de la Audiencia de Barcelona autoriza las subastas privadas realizadas al margen del juzgado
Los pactos privados o arreglos que habitualmente promueven los subasteros al margen de los juzgados son v¨¢lidos y l¨ªcitos, siempre que no perjudiquen a las partes interesadas en un asunto, seg¨²n se desprende de una sentencia dictada por la Secci¨®n Sexta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia, que fue dictada el pasado 3 de noviembre por los magistrados Antonio Perca, Jaime Jumer y Elena C. M¨¦ndez, revoca una condena a un profesional de las subastas a quien se le impuso una multa de 13.000.000 pesetas por el delito de maquinaciones para alterar precio de las cosas.
El pasado 13 de marzo el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Barcelona dict¨® una sentencia condenatoria contra el profesional de las pujas Jos¨¦ Bad¨ªn Pastor, propietario de la empresa Suba, SA, y contra Mar¨ªa Dolores P¨¦rez LLacer, due?a de un inmueble, por un delito de maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas, cometido en el mes de mayo de 1983, al pactar privadamente una operaci¨®n al margen del juzgado. La subasta afectaba a un inmueble gravado con una hipoteca de 22 millones.A ra¨ªz de este pacto privado el subastero eludi¨® la tutela judicial que debe presidir estas operaciones y se adjudic¨® la propiedad del inmueble, pagando por ella la cantidad de 14.390.000 pesetas. Aseguraba la primera sentencia condenatoria que los dos imputados se hab¨ªan puesto de acuerdo privadamente para que la propietaria del edificio "se abstuviera de mejorar por s¨ª o por terceros autorizados" una oferta pendiente de remate. A cambio de su silencio el subastero le entreg¨® un tal¨®n de 500.000 pesetas y le prometi¨® una comisi¨®n del 7%. sobre la cantidad que se obtuviera por la venta de la finca subastada.
La sentencia dictada en el juzgado de instrucci¨®n, en un procedimiento monitorio -de urgencia-, castig¨® al propietario de la empresa dedicada a la operaciones de subasta con una multa de 13.500.000 pesetas y a la due?a del inmueble con una sanci¨®n de 2.700.000 pesetas.
La resoluci¨®n judicial fue favorablemente acogida en medios jur¨ªdicos progresistas, ya que sentaba un importante precedente en la pugna que estos sectores vienen manteniendo contra los profesionales de las subastas. A pesar de su trascendencia se guard¨® discreci¨®n en torno al primer fallo por considerar que su publicidad pudiera afectar el procedimiento de apelaci¨®n que ya hab¨ªan anunciado los sancionados. La Secci¨®n Sexta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona notific¨® la pasada semana a los condenados una nueva resoluci¨®n por la que se revocaba el anterior fallo, se absolv¨ªa a los supuestamente implicados en la maquinaci¨®n y se declaraban las costas de oficio.
La nueva resoluci¨®n ampara y legitima las subastas privadas, al margen de las pujas que se celebran en las salas oficiales. Recalca adem¨¢s la sentencia que, a ra¨ªz de la operaci¨®n pactada entre las partes, no hubo ning¨²n perjudicado y que ni siquiera se vieron afectados los intereses de la Hacienda P¨²blica. Aseguran tambi¨¦n los magistrados que no se conculcaron los derechos de los querellantes, que eran los arrendatarios del inmueble subastado, quienes hab¨ªan intentado quedarse con la finca.
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