El esc¨¢ndalo p¨²blico, en cuesti¨®n.
Los casos calificados de esc¨¢ndalo p¨²blico ocurridos en los ¨²ltimos meses en Espa?a han reavivado una pol¨¦mica sobre la moral y la mojigater¨ªa. El autor se refiere al farise¨ªsmo que domina en algunas de las conductas escandalizadas y propone una verdadera campa?a de protecci¨®n al menor y una reflexi¨®n serena sobre lo que la sociedad tendr¨ªa que preguntarse sobre su actitud.
El juez de Azuaga y el chico condenado a la c¨¢rcel por sus demostraciones con la novia, que despu¨¦s se suicida; las ba?istas de C¨¢diz, m¨¢s o menos desnudas, acusadas de delito contra la moralidad p¨²blica; las canciones de Las Vulpes por televisi¨®n; el Teledeum, y los nudistas de la playa gallega, son algunos de los casos que han chocado a la opini¨®n y han llevado a casi todos nuestros parlamentarios hacia la supresi¨®n de los obsoletos art¨ªculos 431 y 432 del C¨®digo Penal sobre esta materia, y el 239 acerca de la blasfemia, por el cual fue condenado un famoso personaje espa?ol.El mal de algunas leyes es que proceden de un clima totalmente diferente al actual: una sociedad -la franquista- dirigida por el nacionalcatolicismo en materia sexual, en la cual ten¨ªa la "Naci¨®n Espa?ola" a "timbre de gloria" el "acatamiento a la Ley de Dios, seg¨²n la doctrina de la Santa Iglesia Cat¨®lica, Apost¨®lica, Romana", que "inspirar¨¢ su legislaci¨®n". Eso es lo que dec¨ªan los Principios del Movimiento, nuestra ley de leyes de entonces.Costumbres
Al morir el dictador, muchas cosas empezaron a cambiar: costumbres, manifestaci¨®n de opiniones y libertad de expresi¨®n. Lo que estaba oculto se desvel¨®; y comenzamos una era de mayor sinceridad y espontaneidad. Empezaron a no considerarse como "esc¨¢ndalo p¨²blico" el beso de una pareja, el bikini, una mayor libertad del cuerpo humano en definitiva. Pero, ?estaba todo lo nuevo contra la moralidad p¨²blica protegida por nuestra legislaci¨®n? ?La moral p¨²blica del franquismo, plasmada en nuestras leyes, era la moral c¨ªvica de la democracia incipiente? ?Concordaban aquellas leyes rigoristas con nuestra abierta Constituci¨®n?
La estructura legal que presidi¨® aquel per¨ªodo social, ya superado por nuestro pueblo, no puede ser la de una legislaci¨®n cat¨®lica y conservadora, impuesta a todos los espa?oles. Nuestros obispos lo reconocieron as¨ª ante la ley del divorcio: "Esto no significa que el legislador est¨¦ obligado siempre a elevar a categor¨ªa de norma legal todo lo que es una exigencia ¨¦tica, o que deba reprin-¨²r con normas legales todos los males de la sociedad" (Comisi¨®n Episcopal para la Doctrina de la Fe, 1977).
Se inspir¨® nuestra jerarqu¨ªa ,cat¨®lica, por una vez al menos, en aquella ense?anza de santo Tom¨¢s: "La ley humana no puede prohibir todo lo que la ley natural proh¨ªbe". Y, ante ello, ahora se plantea el sentido de algunas prohibiciones de nuestro C¨®digo Penal. Hay que buscar un camino de rectificaci¨®n de esos anticuados art¨ªculos citados, que no sirven para la convivencia plural de los espa?oles en democracia.
Nuestros te¨®logos cl¨¢sicos del siglo XVI, m¨¢s avanzados que muchos actuales tiralevitas de la autoridad r¨ªgida de la Iglesia, ense?aron cosas bien claras que deben servir de meditaci¨®n a cat¨®licos y no cat¨®licos.
1. Que "permiten a veces las leyes, por alguna causa razonable, ciertas cosas que, siendo malas en s¨ª contra el derecho natural, sin embargo, aqu¨¦llas ni las proh¨ªben ni las castigan, ni las dejan castigar ni aun impedir por las potestades p¨²blicas" (Luis de Molina, SJ); por tanto, la ley no debe ser lo mismo que la ¨¦tica, y no podemos reprimir cualquier cosa que moleste a un cat¨®lico seguidor de su propia jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica. Solamente "la cosa p¨²blica proh¨ªbe aquellos vicios que suponen una injuria para los dem¨¢s" (Domingo de Soto, OP).
2. Ni siquiera se puede erigir la ley humana en defensora de las concepciones cat¨®licas ni aun en lo que se refiere a Dios y a la religi¨®n, porque "la cosa p¨²blica no castiga los cr¨ªmenes seg¨²n la brevedad que tienen ante Dios", y, "as¨ª, los perjurios son m¨¢s graves que el robo, y la blasfemia, que el homicidio, y, sin embargo, no los proh¨ªbe con la pena capital, sino que deja a Dios su castigo" (Domingo de Soto,OP).
3. ?Cu¨¢l es entonces el objetivo de la ley humana en cosas temporales?: "La seguridad y tranquilidad p¨²blica, el estado tranquilo y pac¨ªfico" (D. de Soto, OP), "la paz y la justicia" (F. Su¨¢rez, SJ), "la tranquilidad social" (M. de Palacios).
4. Entonces, no hay que tener ning¨²n temor al cambio legislativo cuando se produce el cambio social, como ocurre en estas materias del llamado, pero confuso, esc¨¢ndalo p¨²blico, porque "no debe juzgarse reprensible que cambien las leyes humanas seg¨²n la variedad de los tiempos" (papa Inocencio III).
?Qu¨¦ debemos hacer? Suprimir esos art¨ªculos, propios de la mentalidad de otros tiempos. Pero, entonces, ?quedaremos inermes los ciudadanos ante cualquier demostraci¨®n que suponga "una injuria para los dem¨¢s"?; o bien, ?olvidaremos que "la libertad consite en poder hacer todo lo que no perjudique a los otros"? (Declaraci¨®n de los Derechos del Hombre, art¨ªculo 4, de 5 de octubre de 1789).
Hemos de volver a esta ejemplar Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y reconocer que "la ley s¨®lo tiene el derecho de prohibir aquellos actos que son perjudiciales a la sociedad" (art¨ªculo 5). Y, ?cu¨¢les pueden ser estos actos? Evidentemente, como ya somos unos ciudadanos mayorcitos, no nos vamos a asustar con aquellas cosas que estaban prohibidas por el puritano nacionalcatolicismo, inspirador de nuestra dictatorial legislaci¨®n de hace unos a?os. A los ¨²nicos que tenemos de defender es a los menores; y en ellos ¨²nicamente hemos de pensar, y no en el esc¨¢ndalo farisaico de los mayores, como aqueRos aspavientos que hac¨ªan las se?oras pacatas de otros tiempos. Hemos de inspirarnos en la Declaraci¨®n de Derechos del Ni?o y en los dem¨¢s acuerdos internacionales en esta materia, que asume nuestra Constituci¨®n (art¨ªculo 39.4), los cuales se resumen en facilitar socialmente aquello que suponga para el menor una "protecci¨®n especial para que pueda desarrollarse f¨ªsica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, as¨ª como en condiciones de libertad y dignidad" (ONU, 20 de noviembre de 1959).
No hemos de hacerlo convirtiendo las faltas en esta materia en delitos penados con c¨¢rcel, sino convertir los actuales delitos en faltas, y que fuesen objeto de reglamentos municipales y de sanciones administrativas y no de arresto o prisi¨®n.
Trat¨¢ndose de cuestiones relativas al sexo, solamente entra?la esto la defensa de? menor contra la "pornograf¨ªa", que "disocia el acto f¨ªsico y la afectividad" (G. Bartin, Diccionario de psicolog¨ªa sexual, Barcelona, 1972).
El desnudo, si se presenta por un motivo razonable, no es por s¨ª mismo considerado malo en la moral tradicional. La contemplaci¨®n de brazos, piernas y pecho no se ten¨ªa por falta moral grave en los manuales para confesores (v¨¦ase Ferreres, Arregui y otros muchos). Y el desnudo art¨ªstico, menos todav¨ªa, seg¨²n el popular jesuita que fue el P. Vilari?o. La Virgen, en la Edad Media, era representada exhibiendo el pecho que daba al Ni?o; y el severo Tertuliano daba como normal, en los primeros siglos, ba?arse desnudos los cristianos en los ba?os p¨²blicos. ?Por qu¨¦ hemos hecho un tab¨² de todo ello? El profesor de la Universidad Cat¨®lica de Lovaina A. Kriekemans llega a decir que "en los medios en que reina una actitud sana y adecuada con respecto a la sexualidad, es bueno que los ni?os vean c¨®mo est¨¢n formados fisicamente los dem¨¢s. Ello les previene para m¨¢s tarde contra falsas ideas y una curiosidad rnalsana".
Proteger, s¨ª, al menor, y no el farisaico esc¨¢ndalo de los mayores en una sociedad democr¨¢tica. Y hacerlo m¨¢s de modo administrativo que penal. Y, por supuesto, que por ello no enviemos a la c¨¢rcel; una multa, s¨®lo para casos extremos, puede ser m¨¢s ejemplar socialmente que ir a prisi¨®n.
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