La inclusi¨®n de delitos especiales en el C¨®digo Penal, inconstitucional para expertos juristas
El anunciado trasvase al C¨®digo Penal de algunos tipos delictivos actualmente tipificados en la ley antiterrorista es rechazado por la mayor¨ªa de los juristas consultados sobre la materia, quienes se muestran contrarios a las leyes o delitos especiales y coinciden en que el control judicial previo sobre la actuaci¨®n policial es requisito imprescindible para la creaci¨®n del espacio jur¨ªdico europeo propugnado por el presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez. Seg¨²n tales expertos, el traslado a la legislaci¨®n ordinaria de delitos de la ley antiterrorista, junto al mantenimiento de la competencia de la Audiencia Nacional y la pr¨®rroga de la detenci¨®n gubernativa durante 48 horas, completa una normativa contraria a la Constituci¨®n.
El fiscal y presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, considera que ning¨²n delito especial debe pasar al C¨®digo Penal. En concreto, estima que "tipificar un delito de terrorismo es crear un delito pol¨ªtico". Su opini¨®n es que "si en las acciones terroristas se aprecia una especial maldad, deben aplicarse las agravantes del art¨ªculo 10 del C¨®digo Penal".El catedr¨¢tico de Derecho Penal, Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez, entiende que el respeto al principio constitucional de legalidad exige una descripci¨®n de los tipos penales "que no permita la arbitrariedad judicial en la aplicaci¨®n de penas, por cierto grav¨ªsimas". Seg¨²n este penalista, expresiones como "actividades relacionadas con bandas armadas", que figuran en la todav¨ªa vigente ley Antiterrorista, deben desaparecer. G¨®mez Ben¨ªtez estima igualmente inconstitucional la acumulaci¨®n de penas por un mismo hecho.
El magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez coincide en que no son traspasables al C¨®digo Penal figuras delictivas que quiebran el principio de legalidad. Perfecto Andr¨¦s explica que los de la ley Antiterrorista son "tipos penales el¨¢sticos y abiertos que interpreta inicialmente la polic¨ªa, por lo que sirven no tanto para juzgar o condenar al final, pero s¨ª para detener al principio, de forma indiscriminada muchas veces".
"Ociosa legislaci¨®n especial"
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal considera "ociosa toda legislaci¨®n especial". Por su parte, el magistrado Joaqu¨ªn Navarro recuerda que ya en los Pactos de la Moncloa, firmados el 27 de octubre de 1977, se acord¨® lo siguiente: "La tipificac¨ª¨®n del terrorismo figurar¨¢ en el C¨®digo Penal com¨²n, con eliminaci¨®n de lo que al respecto figure en leyes especiales, y se operar¨¢ con los criterios generalmente aceptados en los convenios internacionales y en los pa¨ªses de Occidente".Joaqu¨ªn Navarro agrega que las sucesivas leyes antiterroristas incumplieron este acuerdo, que ahora quedar¨ªa tambi¨¦n incumplido si se mantienen delitos especiales.
Registros no autorizados
La derogaci¨®n de la ley Antiterrorista har¨¢ desaparecer el serio obst¨¢culo a la iniciativa, abrigada desde hace tiempo por Felipe Gonz¨¢lez, de la creaci¨®n de n espacio jur¨ªdico europeo contra el terrorismo. Por eso, seg¨²n los expertos, es preciso que las normas que sustituyan a la ley Antiterrorista no incurran en los defectos de ¨¦sta.S¨®lo la autoridad judicial podr¨¢ autorizar la entrada en un domicilio contra la voluntad de su morador o el registro del mismo, as¨ª como las escuchas telef¨®nicas u otra forma de interceptaci¨®n de las comunicaciones.
Sin embargo, seg¨²n el anuncio gubernamental, en determinados casos, la polic¨ªa podr¨¢ efectuar registros con ulterior comunicaci¨®n de los gobernadores civiles al juez. El penalista Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez afirma que el control judicial sobre la actuaci¨®n policial tiene que ser "previo, no a posteriori, como ahora".
Para el catedr¨¢tico de Derecho Procesal, Vicente Gimeno Sendra, la "necesaria intervenci¨®n judicial", seg¨²n la Constituci¨®n, en materia de suspensi¨®n de derechos, "para serio verdaderamente, tiene que serio", dice, "inmediata y por el juez del lugar".
El magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez reafirma, por su parte, que el techo constitucional de las normas antiterroristas pasa por el "respeto absoluto de determinados derechos b¨¢sicos y la garant¨ªa de la ¨²nica intervenci¨®n del juez que puede llamarse propiamente judicial, que es la del juez del lugar de los hechos, controlando directamente a la polic¨ªa".
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