Javier Moscoso insta a los fiscales a sancionar a quienes abusen del derecho de manifestaci¨®n
El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, ha enviado una nota a todos las fiscal¨ªas a ra¨ªz de las recientes manifestaciones en Madrid, cuyo "ejercido abusivo se enmarca claramente en la estricta antijuridicidad penal". La nota Insta a los fiscales a "Intervenir directamente, a fin de que con una actuaci¨®n sancionadora inmediata y eficaz pueda darse la r¨¦plica justa que la sociedad exige a los provocadores de disturbios en las v¨ªas p¨²blicas y satisfacci¨®n leg¨ªtima y plena a la generalidad de las personas que s¨®lo aspiran a que la tranquilidad y el orden imperen en los lugares donde trabajan o pasean".
"Este desprecio y vulneraci¨®n de los derechos de los dem¨¢s", afirma la nota, "ha tenido su desenvolvimiento de modo principal durante la celebraci¨®n de manifestaciones autorizadas, aprovechadas por desaprensivos para provocar atentados a la integridad personal, a los bienes y, sobre todo, des¨®rdenes materiales que han llegado a producir gigantescos colapsos circulatorios, originadores de innumerables perjuicios y molestias de gran magnitud que han inhabilitado a muchos ciudadanos no s¨®lo para el ejercicio leg¨ªtimo de sus derechos, sino tambi¨¦n, y de modo principal, para el cumplimiento de sus deberes profesionales".Estas instrucciones a los fiscales persiguen que "llegado el momento de su calificaci¨®n jur¨ªdica, el criterio interpretativo sea uniforme."
Colisi¨®n de derechos
El ejercicio del derecho de manifestaci¨®n, agrega, "se halla sujeto a limitaciones espec¨ªficas derivadas de su necesaria coexistencia con el contenido de otros derechos igualmente fundamentales, hasta el punto de que el art¨ªculo 21,2 de la Constituci¨®n contempla supuestos impeditivos del nacimiento del derecho a manifestarse, al admitir que la autoridad gubernativa podr¨¢ prohibir las reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico y manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico con peligro para personas o bienes".Y se recuerda que "la ley org¨¢nica julio de 1983 permite a la autoridad gubernativa suspender y, en su caso, disolver las manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden p¨²blico con peligro para personas y bienes. Se trata de manifestaciones l¨ªcitas ab initio o con ilicitud sobrevenida".
Tambi¨¦n se precisa que el art¨ªculo 169 del C¨®digo Pena? prev¨¦ los efectos penales del incumplimiento de la orden de disoluci¨®n por alteraciones del orden p¨²blico: ?Se sancionan en ¨¦l tanto a los promotores y directivos de manifestaciones que no las disolvieren en el acto a requerimiento de la autoridad o sus agentes, como a los que celebraren o intentaren celebrar de nuevo una manifestaci¨®n prohibida o disuelta. Tiene este tipo penal la particularidad de que tambi¨¦n constituye conducta antijur¨ªdica el hecho de que los meros asistentes no se retiren de la manifestaci¨®n tras el requerimiento".
"Cualquier persona que con ocasi¨®n de la celebraci¨®n", se a?ade, "de una manifestaci¨®n realizare actos de violencia contra la autoridad y los agentes, personas o propiedades p¨²blicas o privadas, ser¨¢ castigada con la pena correspondiente al delito cometido en su grado m¨¢ximo". "Las personas referidas pueden formar o no parte de la manifestaci¨®n", se incluye as¨ª en la circular a "desaprensivos que con ello han adquirido notoriedad nacional".
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