Las farmacias no est¨¢n exentas del impuesto de radicaci¨®n, seg¨²n el Supremo
El espacio destinado por las farmacias a atender al p¨²blico no est¨¢ exento del impuesto de radicaci¨®n, seg¨²n sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 26 de octubre. En su razonamiento, el tribunal plantea que la exenci¨®n de este impuesto ser¨ªa aplicable si el destino de este espacio fuese la atenci¨®n ben¨¦fica o de seguridad social, supuestos que en cualquier caso tendr¨ªan que establecerse en cada situaci¨®n concreta para poder gozar de exenci¨®n.
La sentencia es resultado de un largo proceso iniciado por el presidente del Colegio de Farmac¨¦uticos de Huelva hace 10 a?os. Tras varios tr¨¢mites, la Audiencia de Sevilla fall¨® en 1980 a favor de los farmac¨¦uticos: "las oficinas de farmacia est¨¢n exentas del arbitrio de radicaci¨®n, en el ¨¢mbito del colegio provincial recurrente, en aquella parte del local que se destine al despacho".Esta sentencia motiv¨® un recurso de apelac¨ª¨®n interpuesto por la Administraci¨®n del Estado ante el Tribunal Supremo que ha fallado parcialmente en contra de las pretensiones del Colegio de Farmac¨¦uticos de Huelva y en sentido distinto al fallo de la Audiencia Territorial de Sevilla.
Eximente de pago
En la sentencia, que publicar¨¢ la Gaceta Fiscal, el Supremo afirma que el espacio dedicado a la asistencia sanitaria que los farmac¨¦uticos plantearon como eximente del pago "constituye precisamente el hecho imponible del impuesto y determina la sujeci¨®n al mismo de dicho local".En su Interpretaci¨®n, el Supremo se?ala que lo que se entiende por espacio fisico destinado a asistencia deben considerarse "los que est¨¦n destinados a fines de asistencia ben¨¦fica y seguridad social", que s¨ª quedar¨ªan exentos.
La parte de las farmacias destinada a atenci¨®n al p¨²blico no queda, pues, libre del pago del impuesto de radicaci¨®n, seg¨²n el Supremo. En su razonamiento, el tribunal afirma que "la parte que esta oficina dedique a fines de asistencia ben¨¦fica y seguridad social no, puede establecerse de forma gen¨¦rica y aprior¨ªstica, sino caso por caso". Ello "impide hacer una declaraci¨®n de exenci¨®n gen¨¦rica referida a todas las oficinas de farmacia", por lo que ser¨ªa conclici¨®n necesaria "que se demuestre cu¨¢l es, en ellas, la parte que efectivamente est¨¢ dedicada a aquellos fines".
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