El Supremo impide que una asociacion vinculada a Prodiecu venda cupones
La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Asociaci¨®n de Promoci¨®n de Empleo al Minusv¨¢lido (APEM), vinculada a la sociedad ilegal Prodiecu, que pretend¨ªa establecer una loter¨ªa mediante la venta del llamado cup¨®n del minusv¨¢lido. El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda deneg¨®, en diciembre de 1986, la autorizaci¨®n a APEM para la venta de dicho cup¨®n. Contra esta resoluci¨®n APEM interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo desestim¨® en mayo de 1987. La citada asociaci¨®n apel¨® ante el Supremo contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional por entender que la prohibici¨®n de su loter¨ªa vulneraba la igualdad de todos los espa?oles ante la, ley, prevista en la Constituci¨®n, en este caso entre APEM y la Organizaci¨®n Nacional de Ciegos de Espa?a (ONCE).El Supremo considera, en la sentencia en la que ha desestimado el recurso de apelaci¨®n, que no existe tal igualdad de naturaleza, fines y medios entre APEM y la ONCE, y que s¨®lo con pretender esa igualdad se vulnenar¨ªa la Constituci¨®n.
La sentencia indica que corresponde a los poderes p¨²blicos la responsabilidad pol¨ªtica de mejorar la situaci¨®n de los minusv¨¢lidos y a?ade que no existe precepto alguno por el que los recurrentes puedan conseguir una ayuda, subvenci¨®n o loter¨ªa.
Los fundamentos de la sentencia se?alan tambi¨¦n que APEM reconoce que su loter¨ªa no ser¨ªa gestionada directamente "sino a trav¨¦s de una empresa -Prodiecu-privada que as¨ª participara en los beneficios, nada de lo cual ocurre con la ONCE, que gestiona directamente sus sorteos mediante propia organizaci¨®n, de la que carece la recurrente", y sin ¨¢nimo de lucro. El Suprerrio impone adem¨¢s a APEM el pago de todas las costas.
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