Un proceso imprescindible
Desde el pasado 29 de julio ha funcionado a plena satisfacci¨®n la Junta Electoral General, que componen los sindicatos m¨¢s representativos y miembros de la Administraci¨®n del Estado, de la auton¨®mica y la local, cuya misi¨®n ha consistido en poner en marcha el proceso electoral, desde la homologaci¨®n de papeletas de votaci¨®n o los impresos, hasta la fijaci¨®n del per¨ªodo de c¨®mputo electoral: del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 1987.La Administraci¨®n del Estado ha adoptado desde la aprobaci¨®n de la ley en las Cortes Generales una actitud de neutralidad, de modo qua los criterios vigentes en el procedimiento de la convocatoria son de responsabilidad de las organizaciones sindicales representadas en la Junta Electoral General.
Las administraciones p¨²blicas han aportado al proceso medios humanos y materiales, censos -que se han hecho p¨²blicos en las unidades administrativas-; publicidad entre colectivo fuincionarial para promover el voto; constituci¨®n de los ¨®rganos electorales en poco m¨¢s de un trimestre, garantizando con ello la pureza del procedimiento y de los resultados de las votaciones que se vayan a producir.
Esta convocatoria ha sido formulada por primera y ¨²nica vez desde el Ministerio para las Administraciones P¨²blicas, ya que en futuras votaciones ser¨¢n los sindicatos los encargados de iniciar el proceso.
Los protagonistas de estas primeras elecciones deben ser los electores, y los sindicatos que presenten candidaturas; y por ello hay que -indicar que tanto las fechas escogidas para la votaci¨®n como el proceso mismo se han hecho cumpliendo fielmente la voluntad mayoritaria, expresada por los principales sindicatos.
La voluntad del Gobierno sintoniza, como no pod¨ªa ser menos, con la ley que regula la acci¨®n sindical de los funcionarios, en la que se recoge el papel de las organizaciones sindicales, asignando a ¨¦stas una importancia decisiva, en consonancia con los que se les reconoce en la Constituci¨®n y en la ley org¨¢nica de Libertad Sindical.
Finalmente, hay que destacar que incluso el control de eventuales inobservancias de la legalidad vigente corresponde -como es normal en un Estado de derecho- no a la Administraci¨®n, sino a los tribunales de justicia, conforme a los art¨ªculos 28 y 29 de la ley 9/1987.
Las esperadas
Tanto el Gobierno actual como el precedente, formado en 1982, han sido impulsores de la normativa que habr¨ªa de regular la representaci¨®n de los trabajadores al servicio de las administraciones p¨²blicas, conscientes de que era imprescindible un marco adecuado para los funcionarios, con las l¨®gicas diferenciaciones que establece la Constituci¨®n espa?ola, respecto al resto de? colectivo laboral. La ley 9/1987, de ¨®rganos de Representaci¨®n del Personal alServicio de las Acministraciones P¨²blicas, que tiene su antecedente inmediato m la ley org¨¢nica de Libertad Sindical, ha venido a dar satisfiLcci¨®n a una necesidad sentida tanto por los funcionarios como por los sindicatos. De ah¨ª que li.s elecciones que ahora comienzan hayan sido "las esperadas" por ese colectivo de empleados p¨²blicos.Conocido es, y me interesa destacarlo, que s¨®lo) la interposici¨®n y sustanciaci¨®n de tres recursos de incon!,titucionalidad contra la ley arg¨¢nica de Libertad Sindical, 1 unto con la posterior disoluci¨®n de las C¨¢maras legislativas, lia impedido dar t¨¦rmino antes id prop¨®sito del Gobierno de regular la elecci¨®n de los ¨®rganos. de representaci¨®n en las distintas administraciones p¨²blicas.
Los ¨®rganos de representaci¨®n que ahora se eligen son: delegados de personal, en el caso de unidades electorales de menos de 50 funcionarios, y juntas de personal. que se eligen por todos los Ikincionarios inscritos en el censo) en ese ¨¢mbito electoral y que se formar¨¢n en las grandes unidades administrativas. Puedea presentarcandidatos las organizaciones sindicales, las coaliciones de organizaciones sindicales y los grupos de funcionarios de la misma unidad en n¨²mero no m*ferior al qu¨ªntuplo de los miembros a elegir.
Los electores
Son electores: el personal en servicio activo, el personal interino y los funcionarios p¨²blicos en puestos expresamente cialificados de confianza o asesoramiento especial y declarados en la situaci¨®n de servicios especiales; los funcionarios que se encuentren en las dos primeras situaciones tambi¨¦n son elegibles, no as¨ª los que he descrito en tercer lugar.No son electores ni elegibles: los directores generales o asimilados, el personal eventual, el personal nombrado por Consejo de Ministros o Consejos de Gobierno de las comunidades aut¨®nomas, el personal en situaci¨®n administrativa de excedencia, suspensi¨®n y servicios especiales.
Los representantes electos gozar¨¢n de facultades que incluyen desde el derecho a ser informados de la pol¨ªtica de personal (sanciones por faltas muy graves, por ejemplo), a ser o¨ªdos en el establecimiento de jornada y horario; r¨¦gimen de permisos, complementos de producci¨®n...
Desde el papel que me ha correspondido en el desarrollo de este proceso me permito manifestar que la mejor gar ant¨ªa de eficacia de estos comicios reside en la participaci¨®n que se obtenga; sinceramente, opino que acudir a votar o participar como candidato es un factor m¨¢s en la responsabilizaci¨®n de los funcionarios en ese objetivo com¨²n de obtener una Administraci¨®n que sirva mejor a los ciudadanos.
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