Violaciones desiguales
EL TRIBUNAL Supremo ha urgido al Gobierno a que cambie la actual valoraci¨®n penal de las agresiones sexuales con criterios no discriminatorios entre hombre y mujer y de acuerdo con las inquietudes que la reiteraci¨®n de hechos de este tipo engendran entre la poblaci¨®n. En concreto, estima social y penalmente desfasado considerar como violaci¨®n exclusivamente la penetraci¨®n por v¨ªa vaginal contra la voluntad de la mujer y s¨®lo como abusos deshonestos el coito anal con hombre o mujer, o la felaci¨®n.La consecuencia es el desigual castigo -para la violaci¨®n, entre 12 y 20 a?os de c¨¢rcel; para los abusos deshonestos, entre seis meses y seis a?os-, en tanto que los da?os f¨ªsicos y ps¨ªquicos que dichos abusos producen en las v¨ªctimas son igualmente graves.
La concepci¨®n discriminatoria, moralista y plena de cinismo que impregna la tipificaci¨®n de las agresiones sexuales en el C¨®digo Penal, consideradas como delitos contra la honestidad o el honor, en vez de contra la libertad de las personas, ha sido denunciada en m¨¢s de una ocasi¨®n. La mayor protecci¨®n penal que se otorga a la mujer como objeto decente y pudoroso se compagina sin dificultad, en esta concepci¨®n, con su nulo o disminuido amparo en cuanto persona. La agresi¨®n sexual, cuando se materializa en el ¨®rgano de la mujer que monopoliza, seg¨²n ciertas concepciones, su papel matemal y femenino, se castiga igual que el homicidio, mientras que las agresiones del mismo tipo a otras partes de su cuerpo se contemplan con benevolencia.
Tambi¨¦n, para que nada falte, el machismo vergonzante est¨¢ presente en la legislaci¨®n en cuanto que considera indigno del hombre su inclusi¨®n en los mismos par¨¢metros de protecci¨®n sexual se?alados para la mujer. Esto lleva a un desamparo penal del hombre frente a las agresiones sexuales dirigidas contra ¨¦l y, en definitiva, a una situaci¨®n de desigualdad.
La mayor libertad de costumbres de la sociedad actual y el arrinconamiento del falso pudor y la hipocres¨ªa con que anta?o se encubr¨ªa este tipo de pr¨¢cticas han hecho hoy surgir una fuerte conciencia social sobre los destrozos grav¨ªs¨ªmos que produce la agresi¨®n sexual en la personalidad de la v¨ªctima. De ah¨ª la urgencia con que el Supremo plantea al Gobierno la necesidad de adaptar el C¨®digo Penal, ampliando el concepto de violaci¨®n a otras agresiones distintas del tradicional yacimiento con mujer: el coito anal con hombre o mujer, o la introducci¨®n en vagina o ano de objetos capaces de producir no s¨®lo lesiones f¨ªsicas graves, sino a¨²n m¨¢s graves afecciones ps¨ªquicas.
El alto tribunal ha dado un giro copernicano en su tradicional posici¨®n. No hace mucho, una sentencia suya admit¨ªa que una mujer ha podido ser violada -es decir, ser obligada a realizar el acto sexual por la fuerza y en contra de su voluntad- y, no obstante, no haber opuesto ante el agresor un resistencia conducente al martirio o la inmolaci¨®n. Terminaba as¨ª con una interpretaci¨®n jurisprudencial discriminatoria para con la mujer sobre el grado de fuerza o intimidaci¨®n que el C¨®digo Penal exige para que se produzca violaci¨®n. Sin embargo, la tarea de unificar penalmente las agresiones sexuales contra la persona y la de fijar las penas adecuadas es una cuesti¨®n de ley, y no de interpretaci¨®n jurisprudencial. La iniciativa legislativa corresponde muy principalmente al Gobierno, y ya es hora de que ¨¦ste y su partido se tomen en serio un problema tan preocupante.
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