Bonificaciones de hasta el 50% en la Seguridad Social para inversiones en zonas atrasadas
El Consejo de Ministros ¨²ltimo aprob¨® el reglamento de la ley de Incentivos Regionales, donde se prev¨¦n bonificaciones de hasta el 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las inversiones en zonas atrasadas y en funci¨®n de los puestos de trabajo creados.
La Comisi¨®n Europea (CE) dictamin¨® en septiembre el proyecto de reglamento remitido por el Gobierno espa?ol y, entre otras, plante¨® la objeci¨®n de que ¨¦stas bonificaciones deb¨ªan ser notificadas previamente. El reglamento clasifica las zonas protegibles en tres tipos y divide la geograf¨ªa espa?ola en cuatro ¨¢reas, seg¨²n el porcentaje de subvenci¨®n neta equivalente -conjunto de ayudas p¨²blicas deducidos los impuestos- del que pueden beneficiarse las inversiones que se realicen en estas zonas. Con posterioridad, el Gobierno aprobar¨¢ reales decretos donde se har¨¢ el reparto geogr¨¢fico de las zonas.Las zonas protegibles son las de promoci¨®n econ¨®mica, industriales en declive y especiales. En las primeras se tiene en cuenta el menor nivel de renta y el mayor desempleo. Para las segundas, el criterio es incluir a las afectadas por la reconversi¨®n industrial. Y finalmente, las especiales engloban a las que requieran ayudas por problemas espec¨ªficos.
Adem¨¢s, el reglamento clasifica las ¨¢reas geogr¨¢ficas en cuatro categor¨ªas, seg¨²n el porcentaje de subvenci¨®n neta equivalente que pueden acumular y que oscila desde el 50% al 20% de la inversi¨®n. Estos porcentajes son inferiores a los permitidos por la Comunidad Europea (CE) que pone un techo del 75%.
Los proyectos que ser¨¢n subvencionables son la creaci¨®n de empresas, inversiones en activos fijos, ampliaci¨®n de instalaciones, innovaci¨®n tecnol¨®gica y traslado de una zona a otra. Las ayudas van desde subvenciones a fondo perdido, para tipos de inter¨¦s de pr¨¦stamos, para amortizaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social por un periodo m¨¢ximo de dos a?os.
Consejo rector
El reglamento desarrolla lo previsto en la Ley de Incentivos Regionales en cuanto a la constituci¨®n de un Consejo Rector presidido por el Secretario de Estado de Econom¨ªa, con representantes de otros ministerios econ¨®micos. Su actividad consistir¨¢ en la evaluaci¨®n de proyectos y en la delimitaci¨®n de zonas. Cuando la subvenci¨®n no alcance los 1.000 millones de pesetas podr¨¢ ser aprobada por el ministro de Econom¨ªa y Hacienda y, si la supera, el visto bueno corresponder¨¢ a la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos. La participaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas se canaliza a trav¨¦s de grupos de trabajo para su ¨¢mbito territorial.
La Comisi¨®n Europea dictamin¨® favorablemente el contenido del reglamento, aunque hizo algunas matizaciones. Por ejemplo, que las bonificaciones a la Seguridad Social deben notificarse en su fase de proyecto a la Comisar¨ªa de la Competencia. Tambi¨¦n que las subvenciones destinadas a determinados sectores -siderurgia, textil, construcci¨®n naval, agricultura y pesca- deben tener en cuenta las respectivas pol¨ªticas comunitarias, as¨ª como la acumulaci¨®n de ayudas que provienen de los fondos estructurales de la CE.
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