Una verg¨¹enza para la historia
El autor de este art¨ªculo, abogado de numerosos miembros de los ej¨¦rcitos de la Rep¨²blica, asegura que no existe voluntad pol¨ªtica para solucionar los problemas con que se encuentran los militares republicanos -con una media de edad superior a los 70 a?os- a la hora de obtener las pensiones que les corresponden.
En julio pasado el Tribunal Constitucional dict¨® una sentencia que declar¨® parcialmente inconstitucionales los art¨ªculos 1? y 4? de la Ley 34/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos a los militares de la Rep¨²blica. Al primero de ellos, en tanto en cuanto que excluye del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del t¨ªtulo I de la mencionada norma (referido a los militares profesionales anteriores al 18 de julio de 1936, a los que concede pr¨¢cticamente los mismos beneficios que la legislaci¨®n de amnist¨ªa vigente reconoce a los funcionarios civiles del Estado amnistiados, exclusi¨®n hecha de la reincorporaci¨®n al servicio activo) a quienes ingresaron como profesionales en las Fuerzas Armadas de la Rep¨²blica con posterioridad a dicha fecha.Y al segundo, en cuanto que los incluye en el t¨ªtulo II, que concede unos derechos m¨ªnimos, entre ellos el de percibir una pensi¨®n equivalente a la m¨ªnima establecida en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social para mayores de 65 a?os, pensi¨®n esta que en un principio era adem¨¢s incompatible con cualquier cantidad que percibiera la unidad familiar superior a 500.000 pesetas anuales.
Vieja y superada tesis
Esta sentencia resolvi¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Sala Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, en un recurso promovido por 19 pilotos del Arma de Aviaci¨®n de la Rep¨²blica, creada durante la guerra civil.
Con posterioridad a ello, la mencionada Sala de la Audiencia Territorial de Madrid dict¨® sentencia el 28 de septiembre pasado reconociendo el derecho de los demandantes a pasar a la situaci¨®n legal de militares retirados, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con los empleos que por antig¨¹edad habr¨ªan alcanzado de haber continuado ininterrumpidamente en servicio activo en las Fuerzas Armadas hasta la fecha en que por edad les hubiera correspondido el pase a la referida situaci¨®n militar, y condenando a la Administraci¨®n al pago de las costas procesales.
Con estas dos sentencias parec¨ªa que debiera haber quedado resuelto el problema de los militares profesionales posteriores al 18 de julio de 1983, pero, sin embargo, no ha sido as¨ª, y el abogado del Estado ha apelado la sentencia de la citada Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid. Fundamenta el representante de la Administraci¨®n su apelaci¨®n en la vieja y superada tesis de que la fecha mencionada marca un hito y que quienes ingresaron en las Fuerzas Armadas de la Rep¨²blica con posterioridad lo hicieron para ganar la guerra y no con ¨¢nimo de continuar en servicio activo, por lo que no puede hablarse de profesionalidad, tesis esta que, sin ¨¢nimo de entrar en debate, pues no es ¨¦ste el momento adecuado para ello, no parece muy acorde con la sostenida en su dictamen de 23 de noviembre de 1982 por la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, que, como es sabido, es el centro directivo superior de la Abogac¨ªa del Estado, y, desde luego, no concuerda con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 7 de julio de 1987.
No nos sorprendi¨® la apelaci¨®n, ya que nos fue anunciada por el titular de la Subdirecci¨®n General de Pensiones P¨²blicas y Prestaciones de Clases Pasivas en una audiencia que nos fue concedida el pasado septiembre en relaci¨®n con la forma en que habr¨ªa de ser cumplida la sentencia del Tribunal Constitucional. Se nos dijo entonces que se pensaba crear una comisi¨®n por acuerdo del Consejo de Ministros, con la misi¨®n de redactar el borrador de un proyecto de la ley de modificaci¨®n de la actual Ley 37/1984. Se pensaba que la nueva norma quedar¨ªa publicada en el BOE a finales de 1988, c¨¢lculo ¨¦ste que se nos antoj¨® demasiado optimista.
Hicimos ver que, aun en el supuesto de que dichos plazos fueran cumplidos, a ellos habr¨ªa que a?adir el tiempo que luego tardar¨ªan en resolverse los expedientes individuales, con lo que, teniendo en cuenta cuanto viene sucediendo en el caso de los instruidos al amparo del actual t¨ªtulo I de la Ley 37/1984 (su tramitaci¨®n dura m¨¢s de dos a?os, pese al plazo legal de seis meses obligatorios para la Administraci¨®n), los beneficiarios no podr¨ªan disfrutar de sus nuevos derechos hasta 1991 o 1992, lo que no parece justo ni humano si se tiene en cuenta que tienen edades que rondan los 70 a?os, superando en algunos casos los 85.
Resulta evidente que, si se quiere, el problema puede quedar solucionado mucho antes. Bastar¨ªa crear un equipo de trabajo -que no comisi¨®n- con personal t¨¦cnico adecuado -para lo cual no hace falta acuerdo del Consejo de Ministros- que se encargara de redactar el borrador correspondiente, concedi¨¦ndole para ello un plazo, como m¨¢ximo, de dos meses, puesto que ya existen documentos jur¨ªdicos suficientes, sentencias incluidas, para definir los colectivos de militares profesionales, y luego resolver la cuesti¨®n mediante un decreto-ley, con posterior aprobaci¨®n por las Cortes por razones de urgencia, ya que urgente es para un Estado de derecho hacer desaparecer una discriminaci¨®n que la Constituci¨®n proh¨ªbe y que dura ya m¨¢s de 10 a?os (desde el Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio). Pero, lamentablemente, no parece que exista voluntad pol¨ªtica para resolver adecuadamente el problema de los militares de la Rep¨²blica, y si ¨¦ste, al final, se soluciona, habr¨¢ sido gracias a los tribunales de justicia y no a quienes, por obvias razones hist¨®ricas y de ¨¦tica -de la que tanto nos han hablado-, ten¨ªan la obligaci¨®n moral de hacerlo.
Pero los prop¨®sitos de la Administraci¨®n tropezaban con un grave inconveniente: la necesidad de dar exacto e inmediato cumplimiento a las sentencias de los tribunales. Y fue precisamente cuando expusimos esto cuando se nos mencion¨® la apelaci¨®n. Todo parece indicar, pues, que la misma fue presentada a instancias del ¨®rgano administrativo a que antes nos hemos referido, y con una finalidad concreta: evitar o dilatar el pago de las pensiones, que, parece ser, no se quiere cargar a los Presupuestos de 1987 ni tampoco a los de 1988.
Resulta forzoso referirnos a lo que sucede con la tramitaci¨®n de los expedientes instruidos al amparo del t¨ªtulo I de la Ley 37/1984. ?sta fue publicada el 1 de noviembre de 1984, y la Administraci¨®n no constituy¨® la secci¨®n encargada de resolverlos hasta noviembre de 1985, es decir, un a?o despu¨¦s, con lo que las instancias estuvieron paralizadas durante ese tiempo. Los primeros expedientes no fueron remitidos desde la entonces Subdirecci¨®n General de Clases Pasivas al Ministerio de Defensa -tr¨¢mite necesario- hasta mayo de 1986. Desde este departamento, aqu¨¦llos son enviados a los cuarteles generales, y de ¨¦stos, a las secciones correspondientes, para que se fije el modelo de carrera militar que hizo el interesado y, concluido ello, los expedientes son devueltos a la Subdirecci¨®n General de Clases Pasivas, transcurriendo con ello una media de siete meses. Pero la cosa no acaba ah¨ª, pues luego, si no hay constancia acerca de si el peticionario solicit¨® en su d¨ªa los beneficios del Real Decreto-Ley 6/1978, el ¨®rgano ¨²ltimamente citado vuelve, innecesariamente, a remitir el expediente al Ministerio de Defensa, con lo que el ciclo se repite.
Expedientes sin resolver
El resultado de todo ello es que expedientes iniciados en 1985 est¨¢n todav¨ªa sin resolver. Parece que la Administraci¨®n olvida que la ley de Procedimiento Administrativo obliga a resolver los expedientes en un plazo m¨¢ximo de seis meses, de no mediar causas fundamentadas que lo justifiquen, las cuales tienen que ser hechas constar, mediante diligencia en aqu¨¦llos, por el jefe de la secci¨®n correspondiente. Y parece, asimismo, no querer recordar que la ley obliga a todos, Administraci¨®n y administrados, y que mal puede exigir el cumplimiento de la ley una Administraci¨®n que hace caso omiso de ella.
Cuanto viene ocurriendo en el caso de los militares de la Rep¨²blica es, en definitiva, una verdadera verg¨¹enza.
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