?Para qu¨¦ sirve el art¨ªculo 14?
Esta pregunta se la est¨¢ haciendo desde hace m¨¢s de dos a?os un colectivo compuesto por 1.365 suboficiales de la Guardia Civil en situaci¨®n de retirados forzosos por haber cumplido en su d¨ªa la edad reglamentaria determinada en aquella fecha para su pase a dicha situaci¨®n, exponiendo para ello los razonamientos siguientes:La Ley 20/1981, de fecha 6 de julio, cre¨® la reserva activa de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado, determinando en ella las edades de retiro y dem¨¢s condiciones que debe cumplir el personal para el pase a esta nueva situaci¨®n militar, haci¨¦ndola extensiva no s¨®lo a los que se retiraran a partir de la promulgaci¨®n de la misma, sino que daba opci¨®n a integrarse tambi¨¦n en la reserva activa al personal de los distintos empleos que se hallaba en situaci¨®n de retirado forzoso, con efecto retroactivo de 1 de enero de 1981, lo que, sin duda, dio lugar a una discriminaci¨®n.
En el BOE del 3 de marzo de 1985 se inserta la Ley 51/1984, de 26 de diciembre, modificando la de igual rango 20/198 1, de 6 de julio, sobre la Reserva Activa, incluyendo en la misma a los capitanes y tenientes de la Guardia Civil en situaci¨®n de retirados que contaran en 1 de enero de 1981 con edades inferiores a los 60 y 58 a?os, respectivamente, quedando con ello nuevamente discriminados y marginados los suboficiales de la Guardia Civil, a pesar de que en el Bolet¨ªn 0ficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 6 de marzo de 1984, n¨²mero 33 II, sobre la creaci¨®n de la citada Viene de la p¨¢gina anterior
nes han pasado m¨¢s de dos a?os sin que tal situaci¨®n haya sido resuelta hasta el d¨ªa de la fecha, llevando a la vez consigo, por una parte, unas p¨¦rdidas econ¨®micas cuantiosas originadas a estos suboficiales, y por otra, el que algunos de ellos, a partir del 1 de enero de 1988, cumplir¨¢n los 65 a?os, quedando ¨¦stos ya, como vulgarmente se dice, en la cuneta.
Tal marginaci¨®n y discriminaci¨®n ante los capitanes y tenientes se nos hace vejatoria, ya que, durante el tiempo que los mencionados suboficiales han permanecido prestando sus servicios en el cuerpo, por un per¨ªodo no inferior a 30 a?os, las penalidades, sufrimienos y dem¨¢s vicisitudes pasadas habr¨¢n sido, sin duda alguna, mucho m¨¢s pronunciadas que las de los oficiales citados.
Resulta a nuestro juicio altamente vergonzoso que, tanto por el Grupo Parlamentario de Minor¨ªa Catalana como por Alianza Popular, o viceversa, se hayan presentado ante el Congreso de los Diputados de la naci¨®n tres o cuatro anteproyectos de ley por cada uno de ellos para que fuera modificada la tan repetida Ley 20/ 1981,de 6 de julio, e incluso apoyada por los restantes grupos parlamentarios, excepto, claro est¨¢, el del partido en el Gobierno, para que pudi¨¦ramos ser acogidos en la misma los suboficiales de la Guardia Civil, siendo revocados todos los anteproyectos expuestos por parte del Grupo Parlamentario Socialista, si bien reconoce su portavoz que nos hafiamos con los mismos derechos y circunstancias que los susodichos oficiales, peroque dicha proposici¨®n la har¨¢ y presentar¨¢ el citado Grupo Socialista.
Por el Ministerio de Defensa fue remitido en el mes de noviembre de 1986 al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda un proyecto de ley, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, para informes y ser sometido posteriormente a las Cortes Generales, en el que se adiciona la disposici¨®n transitoria (octava) a la Ley 20/1981, de 6 de julio, mediante la cual, una vez aprobada, podr¨¢n acogerse a la reserva activa en igualdad de derechos a los de iguales empleos yedades de las dem¨¢s armas, cuerpos y escalas, los oficiales y suboficiales retirados forzosos, con determinadas edades, sin que hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido haya tenido luz verde, roja o azul. ?Cu¨¢ndo lo van a sacar de ese pozo seco?
Este colectivo de suboficiales de la Guardia Civil, retirados en su d¨ªa por imperativo de la edad, como se puede deducir de lo expuesto anteriormente, ha recurrido para conseguir la justicia social, moral y econ¨®mica que le corresponde a trav¨¦s de los cauces normales, sin reclamar nada anormal o caprichoso, a pesar de que nos encontremos discrin?nados, marginados, vejados de,otros compa?eros, al seguir percibiendo un 50% menos en su pensi¨®n de lo que perciben los de 1,a reserva activa.
Otra soluci¨®n, tal vez para hacer m¨¢s presi¨®n, ~a haber sido la de recurrir a las manifestaciones, bien ante el Ministerio de Defensa o en las proximidades del palacio de la Moncloa, en uni¨®n de nuestras esposas e hijos, que son los que m¨¢s sufren nuestra penuria ecn¨®mica, pero, pensando en la educaci¨®n c¨ªvico-militar recibida por estos suboficiales, no les permite dar el paso anteriormente expuesto, y lo que s¨ª solicitan del Gobierno y Congreso de los Diputados es que presenten el anteproyecto de ley lo antes posible, por haber transcurrido m¨¢s de dos a?os desde que ft?imos marginados en la Ley 51/1984; en caso negativo, nos ver¨ªamos vejados, despreciados y marginados como si no fu¨¦ramos espa?oles, y preguntar¨ªamos: ?para qu¨¦ sirve el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n?- Miembro de la Coordinadora de Suboficiales de la Guardia Civil en Situaci¨®n de Retirados. Zaragoza.
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