Objetores militarizados
EL PROBLEMA de los objetores de conciencia al servicio militar lleva todas las trazas de no resolverse adecuadamente en Espa?a ni siquiera en la democracia. Recientemente el Tribunal Constitucional confirm¨® en todos sus aspectos la controvertida ley de Objeci¨®n de Conciencia de 26 de diciembre de 1984. El desencanto que ello produjo entre los objetores puede generar una reacci¨®n en cadena de insumisi¨®n civil alentada por las organizaciones que los encuadran. Si ello se produjese -el Movimiento de Objetores de Conciencia (MOC) y los Testigos de Jehov¨¢, entre otras organizaciones, han expresado su rechazo frontal a la ley- la situaci¨®n podr¨ªa retrotraerse a la padecida por los objetores durante el franquismo: la represi¨®n penal como ¨²nica respuesta del Estado al ejercido de un derecho ciertamente no ilimitado pero que deber¨ªa gozar de mayor protecci¨®n legal que la que le ofrece la actual legislaci¨®n. El ministro de Justicia ha precisado que quienes se nieguen a prestar el servicio social sustitutorio de la mili incurrir¨¢n en responsabilidad penal. La precisi¨®n es irreprochable desde una perspectiva meramente legalista pero augura un recrudecimiento del clima conflictivo que ha caracterizado las relaciones entre los j¨®venes espa?oles que se declaran objetores al servicio militar y los poderes estatales.Entre las distintas v¨ªas que se le ofrec¨ªan para resolver en el marco de la legalidad constitucional el problema heredado de los objetores de conciencia el Gobierno socialista ha escogido la m¨¢s cicatera y la m¨¢s gravosa para todos aquellos que se aventuran a transitar por ella. Se reduce a una dimensi¨®n estrictamente militar el derecho y el deber constitucionales de los espa?oles a defender a Espa?a y, en consecuencia, se minimiza el derecho a la objeci¨®n de conciencia consider¨¢ndolo como una m¨¢s de las causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio. La objeci¨®n de conciencia queda expresamente excluida del derecho fundamental de libertad ideol¨®gica reconocido en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n. No es extra?o que desde esta concepci¨®n se ofrezca a los objetores de conciencia una regulaci¨®n. de la prestaci¨®n civil fuertemente condicionada por la filosof¨ªa y valores que caracterizan el servicio de las armas. Los valores de jerarqu¨ªa y disciplina, los reg¨ªmenes penal y disciplinario, y las situaciones de disponibilidad, actividad y reserva han pasado tal cual desde el ¨¢mbito militar a la normativa con la que se pretende poner en pie la nueva prestaci¨®n civil.
El Tribunal Constitucional, que podr¨ªa haber matizado la concepci¨®n, militarista que impregna la ley de Objeci¨®n de Conciencia, opt¨® por su total aceptaci¨®n. Tras su pronunciamiento, el Gobierno ha elaborado con urgencia el reglamento que ha de dar cuerpo definitivo -duraci¨®n, condiciones y tipo de actividad a desarrollar- al servicio civil sustitutorio del militar. Precisamente, la congelaci¨®n durante tres a?os de este reglamento ha ocasionado graves quebrantos a los planes de vida de los 24.000 j¨®venes inscritos hasta ahora como objetores. El Ministerio de Justicia ha optado por el desarrollo reglamentario m¨¢s favorable al objetor, y as¨ª ha establecido el tiempo de prestaci¨®n civil en el m¨ªnimo de 18 meses. Pero, como no pod¨ªa ser de otro modo, todo el articulado del reglamento rezuma la concepci¨®n militarista patente en la ley de objeci¨®n. La declaraci¨®n del ministro portavoz del Gobierno de que el reglamento es bueno porque en caso contrario no lo habr¨ªa aprobado el Consejo de Ministros puede estar bien como ocurrencia pero queda lejos de ser una explicaci¨®n racional. Se ha concluido de mala manera lo que malamente comenz¨®. Porque la prestaci¨®n social impuesta a los j¨®venes que objetan el servicio de las armas debi¨® ser planificada desde una concepci¨®n aut¨®noma de lo militar y, desde luego, con criterios de igualdad jur¨ªdica entre quienes prestan su servicio a la comunidad con armas o sin ellas, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa.
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