La CE critica a Espa?a por no combatir el acoso sexual a la mujer en el trabajo
Un amplio informe del Consejo de la Comunidad Europea sobre el acoso sexual que sufren en la CE las mujeres en su centro de trabajo considera que este fen¨®meno -el texto es de abril de 1987- "no parece ser considerado como una prioridad mayor en Espa?a, y hasta el momento no ha sido tomada ninguna iniciativa gubernamental ni de ninguna otra instituci¨®n". El documento estima insuficiente e inoperante la legislaci¨®n espa?ola para la defensa de la v¨ªctima, cr¨ªticas respaldadas por un reciente estudio del Instituto de la Mujer, que dirige Carlota Bustelo.
Una encuesta de la UGT revel¨®, meses atr¨¢s, que el 84%. de las trabajadoras espa?olas sufre acoso sexual de sus compa?eros masculinos, que van desde el chiste, comentario o piropo hasta rozamientos y pellizcos.El acosador, seg¨²n el estudio del Instituto de la Mujer, suele ser mayor de, 40 a?os, casado y con hijos, con una vida mon¨®tona o aburrida, con categor¨ªa -siempre superior a la v¨ªctima- de jefe intermedio o due?o/ patr¨®n de una empresa peque?a y con un rlivel cultural medio o bajo, chulo y grosero con las mujeres, lig¨®n y con una doble moral. Sus argumentos m¨¢s recientes para hacerlas "entrar en juego" son la "modernizaci¨®n de costumbres" y la liberaci¨®n de la mujer.
El pasado 13 de enero trascendi¨® que una auxiliar de la Polic¨ªa Municipal de Palam¨®s (Gerona) denunci¨® el acoso de un sargento de ese cuerpo, casado y de 38 a?os, que neg¨® los hechos.
Sin embargo, el informe del Instituto de la Mujer vierte una cr¨ªtica contra la actitud femenina en el trabajo: "Es frecuente que las mujeres trasladen al ambiente de trabajo una forma de comportamiento de seducci¨®n y contra-seducci¨®n que ellas dominan en ambientes sociales y que, al trasladarlas a una estructura formalmente jerarquizada, donde los hombres desempe?an un papel dominante, obtienen una respuesta inadecuada, indeseada y que no son capaces de controlar". Y se achaca insolidaridad a las compa?eras de la v¨ªctima.
La negativa a las demandas del acosador entra?an todo un repertorio de represalias psicol¨®gicas, econ¨®micas y laborales: "Desde el desprestigio en el trabajo, recalcando errores o f¨¢ltas insignificantes, as¨ª como forzarlas a realizar trabajos m¨¢s duros, a la p¨¦rdida o bloqueo del sueldo y, en los casos m¨¢s graves, p¨¦rdida de empleo y despido".
Precisamente, el informe del Consejo de la CE estima insuficiente la legislaci¨®n espa?ola en este punto, ya que aunque el Estatuto de los Trabajadores -art¨ªculo 17?- estipula que ning¨²n trabajador debe ser objeto de una discriminaci¨®n basada en el sexo y que es nula toda decisi¨®n discriminatoria no justificada, esta ley, seg¨²n los expertos comunitarios, "no parece contener disposiciones con vistas a indemnizaciones v otros recursos".
Respeto de la dignidad
"En consecuencia", estiman los expertos de la CE, "esta ley no parece poder ser utilizada en la mayor parte de casos de acoso sexual". Explica el documento que esta ley -art¨ªculo 502- precisa que un contrato puede ser anulado, con las indemnizaciones correpondientes, si el empleador falta a las obligaciones impuestas por la legislaci¨®n del trabajo, por lo que "el respeto de la dignidad de los trabajadores est¨¢ veros¨ªmilmente considerada como una obligaci¨®n contractual impl¨ªcita, de suerte que el acoso sexual podr¨ªa estar cubierto".
"Sin embargo", agrega, "a fin de hacer valer este derecho, una mujer estar¨ªa obligada a dejar su empleo." El informe del Instituto de la Mujer tambi¨¦n reclama la reforma de las leyes laborales y del C¨®digo Penal para que regulen de forma expl¨ªcita este fen¨®meno, dada la "insuficiencia de la legislaci¨®n actual".
El acoso sexual, seg¨²n la CE, es una cuesti¨®n "corriente en todos los estados miembros de la CE". Y aunque casi todas las legislaciones nacionales de los pa¨ªses comunitarios marcan como ilegales casi todas, si no todas, las formas de acoso sexual en el, trabajo, "?nuy pocas denuncias han sido formuladas por las mujeres v¨ªctimas". "Existe, en consecuencia, un abismo entre los derechos de las trabajadoras en abstracto y la realidad que ellas viven en el mundo del trabajo".
La CE se ha impuesto como objetivos sensibilizar a la opini¨®n p¨²blica; reunir datos sobre el problema y sus consecuencias; hacer conocer los derechos existentes; que sindicatos, organizaciones femeninas, Gobierno y empresarios den apoyo a las v¨ªctimas y lograr una regulaci¨®n legislativa espec¨ªfica.
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