Reconciliaci¨®n
LA JUSTICIA y la realidad social se han dado finalmente la mano en el caso Pacheco con la absoluci¨®n de quien fuera en su d¨ªa condenado por desacato por pronunciar una frase que ha hecho fortuna: "La justicia es un cachondeo". Que el art¨ªfice de la reconciliaci¨®n haya sido el Tribunal Supremo magnifica todav¨ªa m¨¢s el acontecimiento. Su decisi¨®n es una muestra de la renovaci¨®n que est¨¢ teniendo lugar desde hace dos a?os en el m¨¢s alto tribunal de justicia. La pol¨ªtica de jubilaci¨®n a los 65 aflos auspiciada por la ley org¨¢nica del Poder Judicial est¨¢ dando sus frutos con la llegada a esta instancia judicial de magistrados de mentalidad m¨¢s abierta al mundo circundante.La sentencia por la que se absuelve al alcalde de Jerez supone un cambio hist¨®rico en la jurisprudencia del Supremo sobre el desacato. Seg¨²n esta nueva interpretaci¨®n, la cr¨ªtica a la justicia contenida en el c¨¦lebre giro coloquial de Pacheco entra dentro de la cr¨ªtica pol¨ªtica en ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n. La posici¨®n asumida en este caso por el Supremo coincide plenamente con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el papel prevalente de los derechos de libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, en cuanto creadores de una instituci¨®n esencial para el buen funcionamiento del sistema democr¨¢tico: la opini¨®n p¨²blica. Y, desde luego, se adapta plenamente a uno de los principios b¨¢sicos de interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas: la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. La actual figura delictiva de desacato es imprecisa y anacr¨¢nica. Viene de un tiempo ?que la autoridad ten¨ªa un componente esencialmente autoritario y represivo y necesitaba de un escudo penal que la protegiese con contundencia de cualquier atisbo de cr¨ªtica. Al contrario de los poderes del Estado democr¨¢tico, que no obtienen su legitimidad de un acto de fuerza o de autoafirmaci¨®n represora, sino de la soberan¨ªa popular.
Desde esta perspectiva, el contexto en que se produce la actuaci¨®n del alcalde jerezano cobra en la sentencia del Supremo una importancia relevante: su condici¨®n de alcalde y su deber, en el marco de su cargo representativo, de informar debidamente a sus electores de cuanto afectaba a un conflicto de pol¨ªtica municipal quitan a sus palabras, por m¨¢s ofensivas que puedan parecer, la intencionalidad injuriosa propia del delito de desacato. No cabe interpretaci¨®n m¨¢s ponderada de un conflicto que se da con frecuencia en el ejercicio de la cr¨ªtica pol¨ªtica: la colisi¨®n entre el derecho a la libertad de expresi¨®n y el derecho al honor y al debido respeto de las instituciones. El Supremo se inclina claramente por mantener la preferencia del primero, en cuanto garant¨ªa de la existencia de una opini¨®n p¨²blica libre, indispensable para el ejercicio de los dem¨¢s derechos en que se basa el sistema democr¨¢tico.
Hay que decirlo sin rodeos: al absolver al alcalde de Jerez, el Supremo no s¨®lo ha contribuido a revalorizar en la conciencia ciudadana el papel de la cr¨ªtica pol¨ªtica: su decisi¨®n es de las que dan respetabilidad a las instituciones democr¨¢ticas y empujan a los ciudadanos a confiar en ellas.
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