De nuevo la frustraci¨®n
El 15 de enero fue aprobado por el Consejo de Ministros el reglamento de la prestaci¨®n social de los objetores de conciencia. A la satisfacci¨®n que supone ver completado, despu¨¦s de tres a?os de espera, el marco legal destinado a regular esta materia, hay que a?adir la profunda decepci¨®n que ha supuesto su contenido.Configurada al modo de un servicio militar no armado, en el que permanecen vivas las estructuras de jerarqu¨ªa, disciplina, internamiento y obediencia debida imperantes en el Ej¨¦rcito, la prestaci¨®n social impuesta a los objetores de conciencia parece dirigida no tanto a garantizar el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como a reforzar en los j¨®venes el aprendizaje y servicio de las armas.
El reglamento ahora aprobado se limita, por lo dem¨¢s, a reproducir las ambig¨¹edades, carencias y limitaciones, agravadas en algunos casos concretos, del articulado de la ley de Objeci¨®n que viene a reglamentar. En ¨¦l se adopta una nomenclatura espec¨ªfica para los objetores en prestaci¨®n social, a los que denomina colaboradores sociales", lo que puede interpretarse como un intento de eludir y rebajar cualitativamente la identidad de los mismos. En materia de derechos reconocidos, mantiene la indefinici¨®n y ambig¨¹edad calculada de la ley, la cual dice que los objetores gozar¨¢n de "cuantos derechos reconoce la legislaci¨®n vigente a quienes se encuentren prestando el servicio militar activo". ?Puede desprenderse de aqu¨ª que a los objetores, al igual que quienes prestan el servicio militar, les est¨¢n vetados los derechos de asociaci¨®n, reuni¨®n, libertad de expresi¨®n, manifestaci¨®n, pertenencia a organizaciones pol¨ªticas y sindicales, concurrencia a la elecci¨®n de cargos p¨²blicos y dem¨¢s derechos y libertades que la Constituci¨®n garantiza a los civiles? En este sentido, cabe resaltar la limitaci¨®n que del derecho a la libre circulaci¨®n introduce el reglamento, al establecer que los objetores en situaci¨®n de actividad deber¨¢n obtener autorizaci¨®n especial para salir al extranjero, y al prohibir, en situaci¨®n de disponibilidad, la fijaci¨®n del domicilio fuera del territorio nacional.
Discriminaci¨®n
Deja abierta, asimismo, la posibilidad de que los objetores pasen a tener una dependencia no org¨¢nica de las autoridades militares al poder ser llamados para realizar tareas de defensa civil, sin especificar si este tipo de defensa ser¨¢ o no de competencia militar. Los reg¨ªmenes penal y disciplinario suponen uno de los elementos de mayor dureza y discriminaci¨®n para el objetor. Respecto al tratamiento penal, s¨®lo se?alar que en tanto la negativa a prestar el servicio militar se castiga en tiempo de paz con una pena m¨ªnima de 12 meses de prisi¨®n, la sanci¨®n a id¨¦ntico comportamiento del objetor respecto a la prestaci¨®n social no es menos de 28 meses de c¨¢rcel. El r¨¦gimen disciplinario recupera la figura sancionadora que prolonga con tres meses m¨¢s de duraci¨®n la prestaci¨®n social en caso de falta grave.
Recordemos que el objetor no reh¨²sa s¨®lo el servicio armado, sino todo un conjunto de valores y estilos propios de organizaciones militares. Pretender reproducir esos mismos esquemas en la prestaci¨®n social supone devaluar el derecho de libertad de conciencia, provocando con ello el leg¨ªtimo rechazo de los objetores a dicha prestaci¨®n.
El 26 de diciembre de 1984 era aprobada por el Parlamento la ley de Objeci¨®n de Conciencia. Los tres a?os que ha empleado el Gobierno en poner la palabra objetor "donde el reglamento del servicio militar pone la de "recluta" son ciertamente muchos a?os. Durante los racismos, 25.000 j¨®venes han visto reconocida su condici¨®n de objetores de conciencia; de entre ellos, cerca de 7.000 declararon su objeci¨®n antes de la aprobaci¨®n de la ley.
Todos ellos se han declarado objetores en circunstancias realmente adversas, desconociendo el tipo de prestaci¨®n social a la que quedaban obligados, el r¨¦gimen de actividad, el tiempo exacto de duraci¨®n, la organizaci¨®n y normativa de la misma.
Demora
Una consecuencia de la enorme demora en la regulaci¨®n de la prestaci¨®n social es la situaci¨®n de provisionalidad y de inseguridad a la que se encuentran sometidos hasta ahora los declarados objetores de conciencia. Durante este tiempo muchos de ellos han visto limitadas, cuando no frustradas, las expectativas laborales planteadas, viendo suspendido su futuro por la inquietud de que sus proyectos de vida, personales, afectivos o laborales se vean interrumpidos en cualquier momento por la llamada al cumplimiento de la prestaci¨®n social.
Razones fundamentalmente de justicia deber¨ªan llevar a decretar la exenci¨®n total de la prestaci¨®n social a los reconocidos objetores antes de la promulgaci¨®n de la ley, ya que aquellos otros declarados durante su vigencia vieron reconocido este tiempo como efectivamente realizado. Por ¨²ltimo, urge plantear la modificaci¨®n de la ley de Objeci¨®n y las normativas que la reglamentan. Solamente el reconocimiento pleno de la objeci¨®n de conciencia como derecho fundamental, y no como mera causa de exenci¨®n del servicio militar, puede otorgar credibilidad y devolver la confianza a quienes han hecho de la desconfianza y la presunci¨®n de sospecha hacia los objetores norma de su actuaci¨®n. S¨®lo con criterios de generosidad e igualdad jur¨ªdica ser¨¢ posible retomar lo que ahora parece perdido, evitando que una vez m¨¢s la filosof¨ªa y la prosa militarista vuelvan a impregnar el contenido de una normativa destinada precisamente a quienes han dicho adi¨®s a las armas.
Convertir la objeci¨®n de conciencia en un tema de orden p¨²blico ser¨ªa responsabilidad de quienes se resisten a admitir, en ¨²ltima instancia, la m¨ªnima disidencia para con lo militar.
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