La dependencia del poder judicial
Afirmar que el poder judicial no goza de independencia en el r¨¦gimen militar imperante en Chile desde el 11 de septiembre de 1973 no es descubrir nada nuevo. S¨®lo dentro del marco de un Estado de derecho puede empezar a hablarse de independencia de los jueces, y es obvio que en el Chile de hoy no concurren los presupuestos de esa forma de Estado: ni se da el imperio de la ley como manifestaci¨®n de la voluntad popular ni hay un verdadero reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos ni -por supuesto- se respeta el principio de la divisi¨®n de poderes del Estado, al estar concentrados el Ejecutivo y el legislativo en una sola persona, el general Pinochet, con la ayuda de la Junta Militar de Gobierno que preside. En estas condiciones, tampoco se da el control parlamentario y judicial de los actos emanados del Ejecutivo, propio de todo Estado de derecho.Que esto es as¨ª pudimos comprobarlo recientemente los componentes de la comisi¨®n de juristas europeos (magistrados, abogados y profesores universitarios de Italia, B¨¦lgica, Holanda y Espa?a) convocados por la Comisi¨®n Chilena de Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y la Asociaci¨®n de Abogados de Presos Pol¨ªticos en Santiago de Chile, donde nos constituimos en sesi¨®n p¨²blica en un hotel c¨¦ntrico de la capital para escuchar numerosos informes de juristas o de parientes de desaparecidos, de condenados a muerte, de ciudadanos sumariamente ejecutados entre 1973 y 1987, que tomaron la importante decisi¨®n de formular p¨²blicamente sus denuncias y acusaciones extraordinariamente graves en contra de los organismos del poder de su pa¨ªs.
Esta situaci¨®n se mantiene desde el golpe militar, sin soluci¨®n de continuidad pese a la aparente cobertura formal que pretendi¨® el decreto-ley de 8 de agosto de 1980, por el que se public¨® la llamada Constituci¨®n pol¨ªtica de la Rep¨²blica de Chile, donde se recoge una de las perlas m¨¢s curiosamente eg¨®latras de la legislaci¨®n golpista contempor¨¢nea: "Durante el per¨ªodo indicado (ocho a?os)... continuar¨¢ como presidente de la Rep¨²blica el actual presidente, general del Ej¨¦rcito, don Augusto Pinochet Ugarte...", que l¨®gicamente es el primer firmante de dicho decreto-ley. Bastaba referirse al actual presidente, pero no le debi¨® parecer suficiente al general.
Mucho m¨¢s serio es ver c¨®mo, a diferencia del r¨¦gimen franquista que padeci¨® nuestro pa¨ªs, en el que se desterr¨® de la terminolog¨ªa legal las palabras constituci¨®n y constitucionales (aqu¨ª se hablaba a lo sumo de leyes fundamentales o de ley org¨¢nica del Estado), los nuevos estrategas militares latinoamericanos pretenden amparar su r¨¦gimen militar bajo el manto constitucional.
El r¨¦gimen franquista luch¨® hasta el mismo momento de su desaparici¨®n para que se le reconociera nacional e internacionalmente una legalidad democr¨¢tica. El r¨¦gimen militar chileno ha tendido la trampa de simular su desaparici¨®n para pervivir bajo una pretendida legalidad democr¨¢tica constitucional.
Trasvase de competencias_El panorama se agrava si se tiene en cuenta el trasvase de competencias a la jurisdicci¨®n militar, carente de la debida imparcialidad dada la movilidad de sus jueces -y especialmente por su dependencia jer¨¢rquica del mando militar-, que ha facilitado una aplicaci¨®n corporativa de la ley cuando estaban implicados militares acusados de delitos por violaciones de derechos humanos.
Confirma lo dicho el que desde la entrada en vigor de la llamada Constituci¨®n de 1980, y pese al real temor a las represalias, se han contabilizado 115.513 denuncias por violaciones de los m¨¢s elementales derechos humanos (394 muertes, 1.288 homicidios frustrados, 1.462 torturas, 103.713 detenciones arbitrarias, 1.052 relegaciones, 4.717 tratos crueles y 2.869 amedrentamientos). Sin embargo, se nos afirm¨® p¨²blicamente que hasta no se ha ejecutoriamente condenado a ninguno de los responsables.
Al modo de ver de los miembros de la comisi¨®n, resulta esencialmente grave la responsabilidad de la Corte Suprema del pa¨ªs. No porque sus miembros hubiesen actuado como ¨¢s¨¦pticos aplicadores de la legalidad militarista, sin cuestionarse que, en coherencia con esta propia legalidad, los preceptos que aplicaban carec¨ªan de toda legitimidad, dado el car¨¢cter y naturaleza de los derechos humanos, sino por el hecho de que, adem¨¢s, la Corte Suprema fue m¨¢s all¨¢, abdicando de sus propias competencias en favor de los tribunales militares o resolviendo sistem¨¢tica y restrictivamente cuando se trataba de sus funciones de amparo y protecci¨®n de derechos individuales, y amplia y generosamente cuando el acusado era un militar o agente de la DINA.
Lo prueban, entre otros, los siguientes ejemplos:
1. La aceptaci¨®n de que menores de edad puedan haber sido detenidos por estados de excepci¨®n, declarando inaplicable la ley de protecci¨®n de menores, raz¨®n por la cual se rechazaron los h¨¢beas corpus que se interpusieron en favor de ni?os.
2. La legitimaci¨®n de detenciones en recintos secretos.
3. La aceptaci¨®n de las incomunicaciones administrativas derivadas de arrestos dispuestos por el Ejecutivo.
4. La pasividad ante el incumplimiento por el Ministerio del Interior de evacuar dentro del plazo legal los informes en los recursos de h¨¢beas corpus, lleg¨¢ndose al extremo de facilitar plazos adicionales reiterados cada vez que se produc¨ªa el vencimiento del anterior.
5. La revocaci¨®n sistem¨¢tica de las sentencias de los ¨®rganos jurisdiccionales inferiores que acog¨ªan recursos de h¨¢beas corpus o de protecci¨®n en favor de exiliados, detenidos y disidentes.
6. La aplicaci¨®n generosa del decreto-ley de amnist¨ªa de 1978, que supuso la paralizaci¨®n de investigaciones y el sobreseimiento de procesos en que los jueces inferiores hab¨ªan determinado la responsabilidad de agentes de la DINA o de militares.
7. La aceptaci¨®n de las versiones artificiosas de agentes de seguridad que han participado en torturas, frente a otras pruebas, incluso periciales, que demuestran la verificaci¨®n de los tormentos.
No obstante, hemos constatado con satisfacci¨®n que, pese a la situaci¨®n excepcional existente en Chile desde hace 14 a?os, se ha producido un movimiento social y jur¨ªdico por la defensa de los derechos humanos. El primero, el valiente y eficaz testimonio de la Iglesia cat¨®lica en la organizaci¨®n y defensa de los derechos humanos desde el primer d¨ªa del actual r¨¦gimen militar. El segundo, el alto valor de los abogados chilenos representados hoy en las instituciones que nos convocaron o de la vicar¨ªa de solidaridad, que han dado ejemplo de su adhesi¨®n a los valores permanentes del estado de derecho. El tercero, el ejemplo de las familias de las v¨ªctimas, manteniendo una lucha tenaz por el derecho a la justicia y sanci¨®n de los culpables.
Y, por ¨²ltimo, la actitud valiente, inteligente y profesional, de algunos jueces, cuyo testimonio da cuenta de los valores morales y jur¨ªdicos que permanecen aun en el personal judicial chileno, al no haber claudicado en su funci¨®n, garante pese a la conducta hegem¨®nica impuesta por la Corte Suprema y por an¨®nimas amenazas de muerte recibidas por alguno de ellos.
Ser¨ªa muy necesario que este movimiento social y jur¨ªdico fuera acompa?ado de un decidido acuerdo pol¨ªtico, sin fisuras ni ambig¨¹edades, de los 14 partidos pol¨ªticos y 18 organizaciones sociales que suscribieron el d¨ªa 10 de diciembre de 1987 la declaraci¨®n y compromiso con los derechos humanos, que ofrezca al pa¨ªs una clara alternativa de salida aut¨¦nticamente democr¨¢tica.
Otro futuro
Si la Ramada angustiosa a la unidad que se percibe a lo largo y ancho del pa¨ªs no tiene eco, el r¨¦gimen militar, bajo el falso se?uelo de transici¨®n democr¨¢tica a la espa?ola -hemos o¨ªdo repetidamente en Chile que ni el dictador ha muerto ni Chile tiene un rey- saldr¨¢ afianzado en este a?o de 1988, programado por la Junta Militar para el plebiscito.
Chile, el pueblo chileno, se merece otro futuro.
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