El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Madrid por actuaciones racistas contra los gitanos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial que le condenaba por actitudes y acciones racistas cometidas contra los habitantes gitanos del n¨²cleo de chabolas de la carretera de Vic¨¢lvaro (Madrid). La sentencia de la Audiencia, de fecha 15 de mayo de 1987, considera probado -y el Tribunal Supremo lo recoge ¨ªntegramente- que el Ayuntamiento cerc¨® el poblado chabolista con una zanja de tres metros de ancha por dos de profundidad, que se mont¨® un dispositivo policial para controlar las entradas y salidas al poblado y se hicieron otros actos contrarios al principio de igualdad de todos los ciudadanos reconocido en la Constituci¨®n.
La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de enero, aunque fue notificada el jueves, 4 de febrero, a las partes litigantes, confirma punto por punto la dictada el a?o anterior por la Audiencia Territorial, que considera probados y condena las actuaciones ordenadas por tres concejales presidentes de distrito contra el colectivo gitano de la carretera de Vic¨¢lvaro. En el recurso fallado por el Supremo, el ministerio fiscal se adhiri¨® a las tesis de Presencia Gitana y en contra de los argumentos esgrimidos por el municipio.El Tribunal Supremo considera, en su fallo, lo siguiente: "los hechos, alegados por la parte demandante (Presencia Gitana) est¨¢n sustancialmente acreditados". M¨¢s adelante, la sentencia del Supremo se?ala: "A la vista de cuanto ha quedado expresado puede concluirse que se ha conculcado el principio de igualdad consagrado en nuestra Constituci¨®n con las diversas actuaciones administrativas (del Ayuntamiento)", y a?ade, "ya que se ha sometido a todos los habitantes de la zona de chabolas, pertenecientes a la etnia gitana, a unas medidas discriminatorias de cerco, control, etc¨¦tera, so pretexto de prevenci¨®n de actividades delictivas, con violaci¨®n tambi¨¦n de la presunci¨®n de inocencia, consagrada en el art¨ªcuo 24 del texto constitucional, en cuanto se act¨²a sobre todos los habitantes, de la zona y con desigualdad notoria, pues no consta que se practique en ning¨²n otro lugar de Madrid, ni, urbano ni rural".
"Conducta esta discriminatoria, "contin¨²a la sentencia del Supremo, "basada en prejuicios, que la Constituci¨®n condena y proscribe y, que se traduce, adem¨¢s en un desigual trato grav¨ªsimo para dicha comunidad, que incide sobre su menor calidad de vida y escas¨ªsima alfabetizaci¨®n y mucho m¨¢s agravado por la crisis econ¨®mica que el resto de la sociedad espa?ola".
La denuncia contra las actuaciones municipales de julio de 1984 fue presentada por la Asociac¨ª¨®n Nacional Presencia Gitana. El 15 de mayo de 1987, una sentencia de la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial consider¨® ilegal la actuaci¨®n de los concejales presidentes de los distritos madrile?os de San Blas, Moratalaz-Vic¨¢lvaro y Ciudad Lineal referida a un importante n¨²cleo de chabolas habitadas por gitanos en la carretera de Vic¨¢lvaro. Seg¨²n el texto de la sentencia, en los ¨²ltimos d¨ªas de julio de 1984, el poblado gitano, formado por unas 300 chabolas, qued¨® aislado del resto del casco urbano por una zanja infranqueable, de unos tres metros de ancha por dos de profundidad, excavada por m¨¢quinas enviadas por el Ayuntamiento.
Controles policiales
La zanja fue posteriormente complementada con un parapeto de tierra apelmazada que reforzaba a¨²n m¨¢s el aislamiento de los habitantes del poblado. Por esos d¨ªas -no se dan fechas exactas, dado que los actos municipales fueron ordenados verbalmente- los dos ¨²nicos puntos de entrada y salida del poblado estuvieron controlados por agentes de la Polic¨ªa Municipal y del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, quienes requisaron mercanc¨ªas de las que los moradores del citado poblado ten¨ªan a la venta y que eran su medio de vida habitual.El Ayuntamiento de Madrid no neg¨® los hechos denunciados; "antes al contrario, impl¨ªcitamente viene a reconocerlos en el escrito de contestaci¨®n a la demanda", donde se dice que las ¨®rdenes se dieron "por razones de inter¨¦s p¨²blico, pero nunca por motivos discriminatorios", dice la sentencia.
La Audiencia Territorial, y el Tribunal Supremo lo recoge tambi¨¦n, considera que existe otro aspecto de discriminaci¨®n pasiva. "Con la total ausencia de cualquier servicio en la zona, pues no se pretende que se instalen servicios superiores, pero s¨ª los m¨ªnimos de surtido de agua potable, alumbrado p¨²blico, pavimentaci¨®n de v¨ªas p¨²blicas, limpieza diaria, etc¨¦tera, y que no pueden ignorarse bajo el pretexto reiterado en el transcurso de tan largo plazo de buscar unas viviendas para tales habitantes, pues mientras permanezcan ah¨ª han de tener los servicios que se otorgan a los dem¨¢s ciudadanos en los dem¨¢s lugares".
Por todo ello, la Audiencia Territorial anula y declara contrarias a derecho las actuaciones ordenadas por los tres concejales, "por infringir el derecho de igualdad reconocido en la Constituci¨®n, debiendo la administraci¨®n demandada [el Ayuntamiento] reponer las cosas en su situaci¨®n precedente y con imposici¨®n de costas a la parte demandada".
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