Una sentencia leve
EL VEREDICTO del tribunal que ha juzgado el caso Rueda ha resultado bien favorable para los funcionarios de prisiones acusados del brutal apaleamiento que provoc¨® la muerte del recluso anarquista hace 10 a?os en los s¨®tanos de la c¨¢rcel de Carabanchel. Los magistrados, ni han aceptado la acusaci¨®n de homicidio formulada por el ministerio fiscal ni, mucho menos, la de asesinato, propugnada por la acusaci¨®n particular. El tribunal, a iniciativa exclusivamente suya, se ha inclinado por tipificar los hechos como un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. La condena impuesta a los acusados ha sido de seis a?os de prisi¨®n menor. En caso de homicidio, les hubieran correspondido entre 12 y 20 a?os, y hasta 30 a?os si la muerte hubiera sido considerada asesinato. No obstante, el tribunal considera que los hechos constituir¨ªan en realidad un delito de torturas con resultado de muerte. La ausencia de esta figura delictiva en el C¨®digo Penal en el momento de producirse los hechos le imposibilita para calificarlos de torturas y, por tanto, de imponer una condena m¨¢s fuerte.El aspecto jur¨ªdico del caso no est¨¢ definitivamente cerrado, pues tiene todav¨ªa por delante un interesante debate ante tribunales superiores. Pero m¨¢s all¨¢ de la valoraci¨®n que merezca la tipificaci¨®n delictiva que el tribunal ha aplicado a los hechos y la pena infligida a los acusados, el caso Rueda es un ejemplo esclarecedor de los obst¨¢culos ingentes que se oponen a la realizaci¨®n de la justicia en zonas todav¨ªa umbr¨ªas del aparato del Estado.
Desde una perspectiva hist¨®rica, algo hemos avanzado, y hay que reconocerlo as¨ª. Hasta poco antes de la fecha en que fue apaleado hasta la muerte Agust¨ªn Rueda, hechos parecidos quedaban impunes en la oscuridad silenciosa de las prisiones. La democracia ha vuelto posible que la justicia llegue, aunque sea tarde y con dificultades, a los rincones m¨¢s ocultos y protegidos. En el caso Rueda, la hora de la justicia tambi¨¦n ha sonado, y no han podido impedirlo ni el ocultamiento de los hechos por parte de los acusados ni la eventual implicaci¨®n de ftincionarios judiciales en el retraso de siete a?os en el sefialamiento del juicio.
En todo caso, un correcto funcionamiento del poder judicial es absolutamente incompatible con el esc¨¢ndalo que supone que un proceso pueda tardar hasta 10 a?os para sustanciarse, como ha ocurrido con el abierto por la muerte de Rueda. Y resulta m¨¢s que llamativo que desde ninguna instancia oficial se hayan investigado las causas de retraso tan sospechoso. Las simpat¨ªas ideol¨®gicas o el inter¨¦s corporativo pueden seguir jugando todav¨ªa un papel discriminatorio en la aplicaci¨®n de la justicia por igual a todos los ciudadanos. En supuestos as¨ª, quienes tienen la responsabilidad ¨²ltima de que la justicia se imparta sin la m¨¢s m¨ªnima sospecha de preferencia est¨¢n obligados a no quedarse quietos. Su pasividad podr¨ªa alentar otros intentos de lenidad o de pura y simple impunidad. La postura del letrado del Estado, adhiri¨¦ndose a la petici¨®n de absoluci¨®n de los funcionarios acusados, no ha podido ser m¨¢s reveladora de cu¨¢l es la verdadera catadura moral del cliente sin rostro al que representa.
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