Un tribunal mantiene internado a un enfermo mental en contra de la opini¨®n de los m¨¦dicos
Jos¨¦ Gait¨¢n Rosales permanece ingresado desde 1979 en el hospital psiqui¨¢trico penitenciario de Carabanchel en contra del criterio de los facultativos, que han solicitado en repetidas ocasiones a la Audiencia de Barcelona la autorizaci¨®n para dar de alta al paciente. Gait¨¢n se encuentra a disposici¨®n de la Sala Cuarta de lo Penal de dicha Audiencia, tribunal que sobresey¨® las causas penales que exist¨ªan contra ¨¦l. Ahora la fiscal¨ªa ha requerido a la sala que ordene el alta.
Jos¨¦ Gait¨¢n es natural de Almer¨ªa, pero durante unos a?os vivi¨® en l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La polic¨ªa le detuvo el 25 de abril de 1977 por agredir a un vecino durante una ri?a en la que tambi¨¦n resultaron lesionados los polic¨ªas municipales que intentaban detenerle. La agresividad de Gait¨¢n requiri¨® la presencia una dotaci¨®n de la Polic¨ªa Nacional, a la que tambi¨¦n se resisti¨®. Por estos hechos, Galt¨¢n, que seg¨²n un auto judicial era un vagabundo, fue procesado por el delito de atentado.
El 4 de noviembre del mismo a?o, Gait¨¢n protagoniz¨® otro incidente tambi¨¦n con la polic¨ªa municipal de l'Hospitalet. En esta ocasi¨®n, se revolvi¨® contra los agentes que quer¨ªan impedir que recogiera un tabl¨®n de una monta?a de escombros. El incidente acab¨® con su detenci¨®n y con otra acusaci¨®n de atentado. El detenido permaneci¨® m¨¢s de un a?o en prisi¨®n provisional por estos hechos y, finalmente, cuando el sumario lleg¨® a la Audiencia, el tribunal decidi¨® dictar auto de sobreseimiento libre en diciembre de 1979.
Aunque Gait¨¢n qued¨® libre de las acusaciones, no pudo disfrutar de la libertad porque el tribunal orden¨® su internamiento en el psiqui¨¢trico de Carabanchel en aplicaci¨®n del art¨ªculo 8.1 del C¨®digo Penal.
Seg¨²n este art¨ªculo, un acusado puede quedar exento de responsabilidad criminal por enajenaci¨®n mental, situaci¨®n en la que el tribunal puede decretar su ingreso en un psiqui¨¢trico. El mismo precepto se?ala que el tribunal podr¨¢ sustituir el internamiento a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enfermo.
Gait¨¢n sufre una alteraci¨®n ps¨ªquica denominada esquizofrenia catat¨®nico paranoide, seg¨²n diagn¨®stico del penitenciario de Carabanchel. Este trastorno provoca ideas delirantes y alteraciones en la psicomotricidad de la persona que lo sufre. Adem¨¢s, el enfermo puede presentar un estado agitado continuo o, por el contrario, adoptar una actitud de absoluta pasividad, llegando al extremo de quedar inm¨®vil.
Durante seis a?os, desde 1979 a 1985, ni los facultativos ni el tribunal hicieron ning¨²n requerimiento sobre la estancia de Gait¨¢n en el centro psiqui¨¢trico. En 1985, el hospital remiti¨® un escrito a la Audiencia de Barcelona informando al tribunal del estado del paciente. Los facultativos subrayaban que Gait¨¢n pod¨ªa ser dado de alta del centro para trasladarle a Almer¨ªa, su ciudad natal. No obstante, los m¨¦dicos indicaban que Gait¨¢n deber¨ªa seguir en tratamiento psiqui¨¢trico, pero disfrutando de un r¨¦gimen de vida no tan riguroso como el de Carabanchel.
Estos oficios se repitieron en 1986. El pasado a?o el centro remiti¨® varias comunicaciones a la Audiencia de Barcelona, siempre solicitando el traslado de Gait¨¢n. Sin embargo, estas peticiones no fueron contestadas por lo que el centro sigue sin tener la autorizaci¨®n para el alta, requisito de obligado cumplimiento.
La situaci¨®n de Gait¨¢n puede variar ahora si el tribunal atiende la petici¨®n del fiscal que ha solicitado el alta de Carabanchel. La fiscal¨ªa de Barcelona ha llegado a conocer este caso al iniciar un estudio, por orden del fiscal general del Estado, Javier Moscoso, sobre todas las personas que se encuentran internadas en psiqui¨¢tricos de Barcelona y en otros centros, por ¨®rdenes dictadas por tribunales de esta provincia.
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