La Magistratura de Trabajo declara nulos los 111 despidos de Al¨²mina-Aluminio
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Lugo ha declarado radicalmente nulos los despidos de 111 trabajadores del complejo industrial Al¨²mina-Aluminio de San Cipri¨¢n, ordenando su inmediata admisi¨®n, seg¨²n el fallo hecho p¨²blico ayer por el magistrado Juan Manuel Pando Manj¨®n, y que fue acogido con aplausos y expresiones de j¨²bilo por parte de los despedidos qu¨¦ asistieron a su lectura p¨²blica. Un representante de la defensa calific¨® de "sorprendente" el fallo, y la direcci¨®n de la empresa decidi¨® presentar recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Lugo ha declarado radicalmente nulos los despidos de 111 trabajadores del sector de electr¨®lisis del complejo industrial de Inespal de Al¨²mina-Aluminio- situado en San Cipri¨¢n, al norte de la provincia de Lugo, llevados a cabo a ra¨ªz del desalojo de las instalaciones por la presencia de 255 bidones de productos t¨®xicos, que pretend¨ªan ser embarcados con destino a Holanda en las instalaciones portuarias de la factor¨ªa y en sus inmediaciones. La actitud de los trabajadores origin¨® la paralizaci¨®n del proceso productivo, con unas p¨¦rdidas valoradas por la empresa en 16.000 millones de pesetas, estimando la direcci¨®n que se produjo un abandono de los puestos sin el cumplimiento de los servicios m¨ªnimos, mientras que los trabajadores calificaban su actitud de evacuaci¨®n.De igual forma, la sentencia del juicio celebrada el d¨ªa 22 de febrero ordena la inmediata readmisi¨®n de todos los trabajadores "en sus mismos puestos de trabajo, con id¨¦nticas condiciones que reg¨ªan con anterioridad a los despidos, sin posibilidad de indemnizaci¨®n compensatoria, as¨ª como el abono de los salarios dejados de percibir" desde el pasado mes de diciembre hasta la fecha de readmisi¨®n, y que oscilan en torno a las 450.000 pesetas a cada uno de ellos.
La sentencia fue hecha p¨²blica ayer por el titular de la magistratura lucense, Juan Manuel Pando Manj¨®n, en presencia de los despedidos de las dos series de electr¨®lisis del complejo, quienes, pese a la petici¨®n del juez, no pudieron contenerse ante el fallo, prorrumpiendo en aplausos y expresiones de alegr¨ªa, que se intensificaron, finalizado el mismo, con abrazos, felicitaciones y, en algunos casos, l¨¢grimas en los ojos.
La sentencia da como hecho probado que una parte de los trabajadores despedidos recibieron los telegramas para la prestaci¨®n de los servicios m¨ªnimos horas m¨¢s tarde e incluso un d¨ªa despu¨¦s de la hora fijada para reincorporarse al turno de trabajo.
La Magistratura lucense considera que no se cumplieron los tr¨¢mites previos al despido, que establece que el comit¨¦ de empresa deber¨¢ estar informado de los casos de sanci¨®n de los trabajadores por faltas graves o muy graves, como es la del despido, para emitir un informe razonado. "Es evidente", se dice en la sentencia, "que no se cumple el requisito del art¨ªculo 32 del convenio."
Despido generalizado
La empresa no especific¨® individualizando a cu¨¢l o cu¨¢les trabajadores iba a despedir, o, dicho de otra forma, cu¨¢les de los 240 trabajadores de electr¨®lisis ten¨ªan causa justificada para no ir al trabajo y, por tanto, no cumplir los servicios m¨ªnimos para que el comit¨¦, de esta manera, sabiendo de antemano de qu¨¦ trabajador se trataba de despedir, hubiese obtenido la audiencia ante la direcci¨®n antes de que ¨¦sta adoptase la resoluci¨®n y as¨ª poder emitir un informe razonable.Se establece tambi¨¦n que por parte de la empresa existi¨® una conducta discriminatoria, "y la base para apreciarla est¨¢ constituida por el trato desigual dado a 118 trabajadores del centro de trabajo de electr¨®lisis de la empresa en relaci¨®n con el resto de los trabajadores, hasta un total de 240 de la misma secci¨®n. En el caso de autos, la empresa requiri¨® a unos 500 trabajadores de su plantilla para prestar servicios m¨ªnimos de un total de 1.700 y s¨®lo procedi¨® al despido de 118 de la serie de electr¨®lisis, readmitiendo luego, en conciliaci¨®n ante el SMAC, a siete, seis de ellos por haber justificado, a juicio de la empresa, causa legal para no prestaci¨®n de los servicios y otro por error en la persona".
"En todo caso", dice tambi¨¦n, "se ve la precipitaci¨®n de la empresa en despedir, y era a ella a quien correspond¨ªa la carga de la prueba de que no tuvo intenci¨®n discriminatoria, cosa que no hizo, por lo que ante una misma conducta despide a unos y no a otros, infringiendo el principio de no discriminaci¨®n consagrado en los art¨ªculos 14 de la Constituci¨®n espa?ola y 17 del Estatuto de los Trabajadores", as¨ª como en varias sentencias del Tribunal Supremo.
A ¨²ltimas horas de la tarde de ayer los sindicatos UGT, CC OO, y CNT valoraron muy positivamente la sentencia y la ejecutiva confederal del sindicato socialista solicitaba una rectificaci¨®n p¨²blica de los miembros del Gobierno que "infirieron graves acusaciones" contra los trabajadores.
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