La no presentaci¨®n de la declaraci¨®n de impuestos es delito fiscal, seg¨²n el Supremo
El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia seg¨²n la cual la no presentaci¨®n de la declaraci¨®n correspondiente a cualquier impuesto constituye delito fiscal. Una sentencia pone fin a una larga pol¨¦mica, ya que algunos despachos de asesor¨ªa fiscal sostienen la tesis contraria en sus litigios con Hacienda. A partir de ahora, si la cantidad defraudada -porque no se ha presentado la declaraci¨®n correspondiente- supera los cinco millones de pesetas, puede sancionarse con pena de prisi¨®n menor -de seis meses a seis a?os- y con una multa de seis veces la cuota adeudada. La sentencia afecta a todos los tributos -estatales, municipales y auton¨®micos- y sienta el criterio a seguir para el futuro.
La sentencia del Supremo es resultado de un recurso presentado por Enrique Garc¨ªa Bermejo, como presidente del consejo de administraci¨®n de la empresa Montajes del Noroeste, SA, al que se le levant¨® un acta de la inspecci¨®n de Hacienda por no presentar la declaraci¨®n del impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas (ITE) correspondiente al ejercicio de 1978.El Supremo afirma que el acusado era responsable, como presidente del consejo de administraci¨®n de la empresa, de la no presentaci¨®n de la declaraci¨®n del impuesto y que, como tal, no puede alegar ignorancia sobre las obligaciones fiscales de la sociedad, ni sobre su situaci¨®n econ¨®mica. Tambi¨¦n afirma que no es de recibo el argumento de que con el pago delimpuesto se pon¨ªa en peligro elabono de los salarios de los trabajadores. Y concluye que la nopresentaci¨®n de la declaraci¨®n constituye una v¨ªa clara para el delito fiscal.
El recurrente fue: condenado por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de El Ferrol como autor "criminalmente responsable" de delito fiscal. Por ello se le impuso una multa de 7.500.000 pesetas, con arresto mayor sustitutorio en caso de impago de seis meses y idos meses de arresto mayor. Adem¨¢s se le condenaba a la suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, m¨¢s una indemnizaci¨®n al Estado por valor de los 7.393.939 pesetas que se dejaron de ingresar a Hacienda, m¨¢s los intereses correspondientes incrementados en dos puntos.
Enrique Garc¨ªa interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de La Coru?a que dict¨® sentencia en su contra. Despu¨¦s, recurri¨® ante el Supremo que, con fecha 2 de marzo de este a?o, ha vuelto a pronunciarse en su contra, en tina sentencia que publicar¨¢ Gaceta Fiscal.
Tambi¨¦n en relaci¨®n al delito fiscal, la Audiencia Nacional ha emitido otra sentencia, seg¨²n la cual las actuaciones de la Unidad Especial de Vigilancia y Represi¨®n del Fraude Fiscal no vulneran el derecho fundamental de la persona a la igualdad.
En la sentencia se afirma que la unidad especial puede realizar un seguimiento especial de las finanzas y obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes que se encuentran en situaciones espec¨ªficas. El recurrente, que ha sido condenado al pago de las costas, alegaba indefensi¨®n por considerar las actuaciones de la unidad especial como "un procesamiento tributario". La Audiencia Nacional responde que el simple anuncio del comienzo de actuaciones por parte de la unidad especial no produce indefensi¨®n y que el contribuyente lo que hace en este caso es ponerse la venda antes que la herida.
Con los huesos en la c¨¢rcel
Ahora mismo cualquier contribuyente puede presentar la declaraci¨®n fuera de plazo sin temor a la c¨¢rcel. Pero existe el peque?o inconveniente de que se deben pagar los intereses legales que correspondan, m¨¢s una multa por cada, a?o de retraso de 14.000 pesetas. Y, adem¨¢s, hay que pagar, religiosamente, la cuota tributaria acumulada.Si, a pesar de todo, alguien quiere arriesgarse, no tiene m¨¢s que dejar pasar cinco a?os. En este plazo de tiempo, si no ha sido pillado por la Inspecci¨®n de Hacienda, prescriben todas las sanciones derivadas de la no presentaci¨®n de la declaraci¨®n, as¨ª como la cantidad adeudada. Un riesgo que corri¨® Lola Flores y ahora est¨¢ pendiente de que la justicia dicte sentencia.
Mala intenci¨®n
En el caso de que la Inspecci¨®n de Hacienda levante acta por no presentaci¨®n de la declaraci¨®n, Hacienda echar¨¢ mano del C¨®digo Penal. Si la cantidad no ingresada supiera los cinco millones de pesetas, constituye delito fiscal. Para decidir si se env¨ªa el caso a los tribunales, Hacienda toma adem¨¢s en consideraci¨®n las circunstancias de si "hay o no intencionalidad, mala fe y ocultaci¨®n de forma clara". Tambi¨¦n se valora el volumen de lo defraudado.
El caso m¨¢s notorio de procesamiento por falta de presentaci¨®n de la declaraci¨®n de impuestos es el de Lola Flores. Hacienda decidi¨® enviar el caso al juzgado porque el matrimonio Gonz¨¢lez-Flores no hab¨ªa presentado las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios de 1982, 1983, 1984 y 1985.
Dado que en el matrimonio existe separaci¨®n de bienes, Hacienda valor¨® las cuotas tributarias no declaradas en 48 millones de pesetas para Lola Flores y en cuatro millones para Antonio Gonz¨¢lez.
Como en este caso se han superado ampliamente los cinco millones de pesetas fijados como l¨ªmite m¨ªnimo en el C¨®digo Penal, la cantante puede acabar con sus huesos en la c¨¢rcel. La pena fijada es de prisi¨®n menor m¨¢s una multa de seis veces la cantidad defraudada.
Fuentes solventes de Hacienda se?alan que "dado como ha evolucionado la inflaci¨®n", deber¨ªa estudiarse, para todos los casos, elevar el l¨ªmite m¨ªnimo de los cinco millones de pesetas para considerar una defraudaci¨®n como delito fiscal".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.