La Audiencia de C¨¢ceres da v¨ªa libre a la expropiaci¨®n de la finca de la familia Falc¨®
La expropiaci¨®n por la Junta de Extremadura de la finca Valero, propiedad de Roc¨ªo Falc¨®, no produce indefensi¨®n ni viola ning¨²n otro derecho fundamental reconocido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, seg¨²n la sentencia de la Audiencia Territorial de C¨¢ceres hecha p¨²blica el pasado viernes.
El fallo no prejuzga "la legalidad intr¨ªnseca" de las resoluciones recurridas, sujetas a otro procedimiento judicial, pero, una vez que esta sentencia sea firme, la Junta de Extremadura podr¨¢ expropiar la finca Valero sin violar derechos fundamentales.La resoluci¨®n de la Audiencia Territorial de C¨¢ceres abre el camino hacia la expropiaci¨®n de la finca Valero, hasta ahora impedido mediante sucesivas suspensiones, que llevaron a la Junta de Extremadura, en octubre de 1987, a recusar a los tres magistrados de la sala que ahora, tras rechazar la recusaci¨®n, han fallado a favor del Gobierno aut¨®nomo extreme?o. El tribunal, presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Crespo M¨¢rquez, ha desestimado el recurso de Roc¨ªo Falc¨®, condesa de Berandevilla, hermana de los marqueses de Gri?¨®n y Cubas, y aceptado la tesis del abogado de la Junta de Extremadura, Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que entiende en este tipo de procedimientos r¨¢pidos en los que se invocan derechos fundamentales de la persona. Un recurso similar fue el planteado recientemente por Bert¨ªn Osborne frente al acuerdo de derribo de su chal¨¦ por parte del Ayuntamiento de Jerez, que preside Pedro Pacheco, y que el Supremo desestim¨® por considerar que el derribo no viola derechos fundamentales. Como en este caso, al margen de este procedimiento preferente, contin¨²a la tramitaci¨®n del recurso contencioso-administrativo ordinario sobre la legalidad de la expropiaci¨®n, que la sala no ha prejuzgado.
Margen para ocupar
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas pr¨®ximas al caso, la sentencia de la Audiencia Territorial de C¨¢ceres, cuando sea firme, deja margen jur¨ªdico suficiente para proceder a la ocupaci¨®n de la finca, dado que esta medida no viola derechos fundamentales, con independencia de que si la Junta de Extremadura pierde finalmente el pleito deba resarcir de los da?os producidos. A?aden que en todo caso ser¨¢ necesario esperar a que esta sentencia sea firme.El acuerdo de expropiaci¨®n del derecho de uso de la finca Valero, recurrido por su propietaria sin ¨¦xito, fue adoptado el 23 de julio de 1987 por la direcci¨®n general de Estructuras Agrarias de la Consejer¨ªa de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura. La expropiaci¨®n afectaba a las 1.080 hect¨¢reas que constituyen la explotaci¨®n agropecuaria de la finca, pero dejaba al margen las 2.700 hect¨¢reas restantes, que son objeto de aprovechamiento cineg¨¦tico y forestal.
El tribunal considera que la expropiaci¨®n de uso de la explotaci¨®n agraria por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad no causa indefensi¨®n a la propietaria de la finca y recuerda que en 1987 se pronunci¨® sobre un recurso similar.
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