Morir dignamente
EL SENADOR Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera ha hecho p¨²blicos los criterios que, a su juicio, deber¨ªan inspirar en Espa?a el borrador de un proyecto de ley regulador del derecho a decidir sobre una muerte digna. La existencia real del encarnizamiento terap¨¦utico al que por razones piadosas o altruistas se ven sometidos una gran parte de los enfermos terminales y la penalizaci¨®n del art¨ªculo 409 del C¨®digo Penal, que castiga con prisi¨®n mayor -de 6 a 12 a?os de c¨¢rcel- a quien preste ayuda para el suicidio, y con reclusi¨®n menor -de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel- si la ayuda llega al extremo de ejecutar ¨¦l mismo la muerte, plantean graves interrogantes dentro de nuestro marco constitucional. El derecho a la vida, protegido por el art¨ªculo 15 de la ley fundamental, se extiende "a la integridad f¨ªsica y moral, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". ?No es el encarnizamiento terap¨¦utico, en contra de la voluntad del paciente o de sus familiares, en la pr¨¢ctica, un recorte injusto de ese derecho? En el mismo sentido se puede citar el art¨ªculo 18, que "garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". La forma de la muerte y el tiempo de la misma, cuando depende del sujeto, de los familiares y de los m¨¦dicos, forma parte de lo m¨¢s ¨ªntimo del ser humano."Doctor, el enemigo no es la muerte. El enemigo es la inhumanidad", dej¨® escrito un enfermo terminal que durante la noche hab¨ªa ¨¦l mismo desconectado los tubos que prolongaban cruelmente su vida. Es l¨®gico que proliferen las asociaciones defensoras de la eutanasia. En 1938 se fund¨® en EE UU la Euthanasia Society of America, que solicitaba de las Naciones Unidas que el derecho a morir formara parte de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Hombre. Arthur Koestler, que se dio muerte junto a su esposa el 3 de marzo de 1983, fund¨® hace 50 a?os la asociaci¨®n Exit, defensora de este mismo derecho. No hace mucho, los colegios m¨¦dicos de la Comunidad Europea, entre ellos el de Espa?a, han elaborado una Gu¨ªa europea de ¨¦tica m¨¦dica, que permite la eutanasia pasiva. En Espa?a, diversos intelectuales se pronunciaron no hace mucho en Barcelona en favor no s¨®lo de la eutanasia pasiva, sino tambi¨¦n de la activa, seg¨²n la cual el enfermo, previa decisi¨®n consciente y libre de ¨¦ste, pueda exigir a los m¨¦dicos los medios necesarios para morir dignamente y sin sufrimiento.
Se suele aducir en contra la convicci¨®n religiosa, digna de todo respeto para el interesado, de que Dios es el due?o ¨²nico de la vida. Se entiende, sin embargo, que en cualquier proyecto de ley reguladora se respetar¨¢ fielmente tanto la voluntad religiosa del paciente y familiares como la de los m¨¦dicos y enfermeros que tuvieran que ejecutar esa eutanasia activa. Otras razones en contra pertenecen a las consideraciones de los errores e intereses de familiares y m¨¦dicos: que se escondieran intereses econ¨®micos para acortar la vida del pariente; que no conste cient¨ªficamente la situaci¨®n de irreversibilidad del paciente, y que la situaci¨®n intolerable para el enfermo pudiera coartar su libertad para decidir sobre algo tan definitivo.
La distinci¨®n entre eutanasia activa y eutanasia pasiva se convierte en bizantina y origen de mayores conflictos al fijar la frontera entre la interrupci¨®n de un tratamiento inhumano y la de suministrar f¨¢rmacos que eviten sufrimientos injustificados aunque acorten la vida. El debate est¨¢ comenzando. Todas las voces tienen derecho a ser o¨ªdas y, en su caso, atendidas. Todos nos resistimos a hablar de la muerte. Pero no existen m¨¢s que tres caminos: decidir sobre su momento, cuando se nos ofrezca esta posibilidad; sufrirla pasivamente, o entregarla por una causa que el interesado juzgue digna de tal donaci¨®n. La libertad es el mejor atributo de la dignidad de la persona.
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